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Justicia atada al poder no es Justicia

Miércoles, 18 de abril de 2018 00:00

Los días 12 y 13 del corriente mes se llevaron a cabo en el aula magna de la Universidad Católica de Salta las III Jornadas Interinstitutos de Derecho Constitucional, auspiciadas por la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, siendo su presidente el Dr. Daniel Sabsay, quien estuvo a cargo del cierre de las jornadas.

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Los días 12 y 13 del corriente mes se llevaron a cabo en el aula magna de la Universidad Católica de Salta las III Jornadas Interinstitutos de Derecho Constitucional, auspiciadas por la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, siendo su presidente el Dr. Daniel Sabsay, quien estuvo a cargo del cierre de las jornadas.

En su exposición se refirió a la calidad institucional como elemento esencial del Estado de Derecho. Calidad institucional que viene dada por la reunión y vigencia de las siguientes notas: origen de las autoridades, separación de poderes para que se controlen mutuamente, legalidad, razonabilidad, justicia independiente y seguridad jurídica.

Dijo que la seguridad jurídica nos brinda previsibilidad, y que resulta esencial al sistema democrático. Nos indica a qué reglas nos podemos atener y que esas reglas se modifiquen conforme las normas. Resaltó que la seguridad jurídica hace a la riqueza de las naciones y que las mismas, al igual que las provincias, fracasan por falta de calidad institucional, que impide que los países o las provincias se desarrollen. Resaltó que cuando no se respetan las normas, las naciones fracasan y no son exitosas.

Cuando un país no tiene una justicia independiente, despolitizada y despartidizada, las inversiones no llegan, lo mismo que cuando se incumple con el principio de legalidad, el país (o la provincia) queda al margen de las inversiones. Sabsay sostuvo que el afianzamiento de la justicia, del que habla el preámbulo de la Constitución Nacional y replican las constituciones provinciales, es una deuda pendiente. Se refirió a los hiperpresidencialismos, a la institución del jefe de gabinete de ministros, a los DNU: los decretos de necesidad y urgencia y el reciente megadecreto nacional que quedó aprobado y con ello la afectación de la calidad institucional del pa ís.

En medio de su conferencia dijo claramente que de reformarse la Constitución de Salta, los jueces de Corte debían tener un mandato más largo que el del gobernador, pero añadió con toda claridad que no debía permitirse la renovación del mandato de los jueces para que no se diera la situación de falta de independencia al buscar la nueva designación por otro período.

Hiperpresidencialismos

Al hablar de los presidencialismos latinoamericanos, expresó que muchos de ellos pretenden ser democráticos como un maquillaje, ya que se trata de autoridades elegidas por el pueblo pero la hegemonía presidencial va destruyendo la democracia y se llega a sistemas autoritarios y autocráticos, con reelecciones inmediatas, continuadas, ilimitadas. Allí hizo referencia a presidentes del socialismo del siglo XXI y refirió al pasar el caso de Ortega en Nicaragua, que cooptando el poder judicial logró la modificación de la Constitución por sentencia judicial.

Esta mención del Dr. Sabsay despertó mi interés por conocer el caso de Nicaragua, en atención a la embestida de la Asociación de Jueces para modificar por sentencia judicial la Constitución de la Provincia de Salta.

El caso de Nicaragua

La sentencia 504 emitida en el año 2009 por la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua para permitir la reelección del presidente Daniel Ortega declaró "inaplicable" el artículo 147 de la Constitución Política de Nicaragua de 1995, el cual establecía candado a la reelección presidencial: "No podrá ser candidato a presidente el que ejerciere la presidencia en el tiempo en que se efectúa la elección para el período siguiente...". La sentencia fue emitida por la Sala Constitucional y ratificada y aprobada por la Corte Suprema de Justicia de ese país.

Se cuestionaba mediante un proceso judicial la Reforma Constitucional de 1995 -ocurrida 14 años atrás de la sentencia- que había introducido en el artículo 174 la prohibición de la reelección.

Los ciudadanos nicaragenses cuestionaron la conformación irregular de la Sala Constitucional que dictó la sentencia. Esa sentencia se maquinó luego de que a Ortega le habían fallado sus tácticas para conseguir una reforma constitucional en la Asamblea Nacional. La reforma constitucional cambió entonces de escenario, pasó del Parlamento Nacional al Poder Judicial.

El atropello

En octubre de 2009 en El Nuevo Diario de Nicaragua una columna de opinión se titulada "¿Está facultada la Corte Suprema de Justicia para derogar un precepto constitucional?", en esa columna de opinión se decía:

"Jamás en la historia constitucional de esta Nación, tribunal alguno, ni siquiera la Corte Suprema de Justicia, ha tenido la osadía para que mediante una simple sentencia judicial se reforme un artículo, un precepto, un principio de la constitución política. Lo que la jurisprudencia nacional, la doctrina y el derecho comparado de otros países han reconocido invariablemente, que la única manera para derogar un determinado artículo de la Carta Magna es conforme al procedimiento que establece la misma Constitución... Sería un adefesio jurídico que una institución se arrogue una facultad constitucional que no tiene... La práctica forense nacional nos enseña que la Corte Suprema de Justicia tiene como atribución en materia constitucional, declarar la inconstitucionalidad de una ley ordinaria, que se oponga, altere y contradiga un precepto de la Constitución, pero de ninguna manera pueden ni tienen la facultad, para reformar la Carta Magna mediante una resolución judicial. Es más, si llegara algún recurso de amparo, con lo que se pretenda poner entredicho un precepto constitucional, es deber y obligación de los magistrados de la CSJ defender la Constitución con la misma Constitución”.

No obstante, la Corte Suprema nicaragüense dictó la sentencia 504 y así llegó en 2011 Daniel Ortega a ser nuevamente presidente de Nicaragua. En 2014 Ortega logra la reforma constitucional que establece la reelección indefinida. Todo este proceso contribuyó decididamente a debilitar aún más la institucionalidad democrática de Nicaragua.

La Justicia precarizada

En el caso de nuestra provincia, los jueces deberían memorizar lo que estatuye el artículo 4 de nuestra Constitución Provincial, que dice: “Los poderes públicos ... no pueden atribuirse otras funciones que las expresamente acordadas por esta Constitución”. Lo que significa que el poder que tiene la Corte de Justicia de la Provincia no es absoluto, que dicho poder tiene sus límites. Ahora bien, si se revisa el art. 153 de la Constitución, donde se consignan las atribuciones y competencias que tiene la Corte de Justicia, por ninguna parte aparece que tenga la atribución de reformar la Carta Magna mediante una sentencia judicial.

Es bueno recordar a todos, pero especialmente a los jueces, el contenido del artículo 2 de la Constitución de la Provincia de Salta: “Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. En tal caso, tan pronto como el pueblo recobre la libertad se restablecerá su imperio y serán juzgados los responsables y quienes hubieren colaborado, los que además quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, sean estos electivos o no, y son declarados infames traidores a la soberanía popular. El no acatamiento de las órdenes y actos de tales usurpadores será legítimo. Los actos y leyes que realicen y dicten podrán ser declarados nulos”.

La independencia y la calidad de la Justicia exigen que, jamás, bajo ningún concepto, sea un órgano partidizado y atado a la ambición y a las vicisitudes, los humores y los protagonistas de la política. El oportunismo es la negación de la Justicia y la explicación de su endémica precarización.

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