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"Reformar la Constitución con un fallo es insurreccional"

Fuerte definición del Foro de Abogados al presentarse como “amicus curiae” en el caso de los mandatos de los jueces de la Corte de Justicia de Salta.
Jueves, 19 de abril de 2018 00:00

Entre los abogados salteños crece la preocupación ante la posibilidad de que prosperen dos procedimientos de acción popular de inconstitucionalidad para extender y convertir en vitalicios, por medio del fallo de una "Corte ad hoc" , los mandatos de los actuales integrantes del máximo tribunal.

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Entre los abogados salteños crece la preocupación ante la posibilidad de que prosperen dos procedimientos de acción popular de inconstitucionalidad para extender y convertir en vitalicios, por medio del fallo de una "Corte ad hoc" , los mandatos de los actuales integrantes del máximo tribunal.

Es decir, que el acuerdo por seis años, solicitado por el Poder Ejecutivo y concedido por el Senado conforme a la letra de la Constitución Provincial, se extienda "sine die" por decisión del Poder Judicial.

Los letrados consideran que las acciones iniciadas por la Asociación de Magistrados y por el ex juez federal Jorge Villada son improcedentes, porque considera "evidente" que suponen una usurpación de la potestad constituyente; además, discrepan con el método de selección de los conjueces, donde se privilegió al Tribunal de Impugnación por sobre el fuero correspondiente, que es el Civil. Y son muchos lo que sostienen que los jueces titulares de la Corte no debieron haberse excusado, ya que eran ellos quienes deberían defender a la Constitución ante lo que aparece como un agravio.

Pero la causa está en marcha y las recusaciones van extendiendo por varias semanas la conformación de la Corte circunstancial. Hoy a las 8.30 se procederá al sorteo de los jueces que faltan.

Amicus curiae

Ayer, el recientemente constituido Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (Focis) formalizó su presentación en la causa dentro de la figura del "amicus curiae" que permite a personas e instituciones participar en contiendas judiciales.

Del foro participan, entre otros, Fermín Aranda, Gustavo Barbarán, Neil Bhler, Osvaldo Camisar, Armando Caro Figueroa, Fernando Chamorro, Nora Chibán, Santos Jacinto Dávalos, Martín Díaz, Sonia Escudero, Luis García Vidal, María Cristina Garros Martínez, Ricardo Gómez Diez, Gonzalo Guzmán Coraita Enrique Juncosa, Diego Mariño, Juan Agustín Pérez Alsina, Manuel Pecci, Alfredo Puig, Ricardo Alfredo Reimundin, Pino Rocha Alfaro, Sergio Santillán Cabezas, Julio Argentino San Millán y Alejandro Saravia.

Excesos de poder

El Foro considera imperativo "distinguir entre la función constituyente -que ha de ser ejercida solo por la Asamblea Constituyente a través del procedimiento marcado por nuestra Carta Magna- de la función legislativa y de la función judicial que caen dentro de las órbitas de los respectivos poderes constituidos".

El Foro recuerda a la Corte la prescripción del artículo 4´ de la Constitución salteña que prohíbe a los poderes públicos "delegar facultades conferidas por esta Constitución, ni atribuirse otras que las expresamente acordadas por ella".

"No cabe duda - agrega - de que, en nuestro derecho positivo, para reformar la Constitución, existe un cúmulo de atribuciones y competencias que solo pueden ser actuadas por la Convención Constituyente..." y señala que "se pretende vulnerar la competencia que el art. 184 de la Constitución le ha atribuido a la Convención..".

El Focis concluye, con singular dureza, que la acción ejercida por la Asociación pretende derribar el artículo 156 en tanto y en cuanto establece un límite temporal al mandato de los jueces de la Corte: "El Poder Judicial, como poder constituido y no constituyente, no puede violar el principio de supremacía y desconocer la Constitución so pena de incurrir en un hecho insurreccional..."

 

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