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Proyecto inconstitucional

Viernes, 20 de abril de 2018 00:00

La propuesta de ley de aborto libre a simple demanda de la mujer gestante y, además, proveído por el Estado pone en cuestión el derecho a la vida y el derecho a nacer.

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La propuesta de ley de aborto libre a simple demanda de la mujer gestante y, además, proveído por el Estado pone en cuestión el derecho a la vida y el derecho a nacer.

El sistema normativo de la República Argentina consagra y protege el derecho a la vida y el derecho a vivir de toda persona humana. En consecuencia, los proyectos de ley de aborto libre, establecido como derecho subjetivo de la mujer a obtenerlo a su sola petición, resultan inconstitucionales.

En la Argentina, se protege la vida naciente porque se sostiene como un derecho fundamental la vida de toda persona humana.

Aunque la Constitución histórica de 1853 no enumeraba el derecho a la vida entre los reconocidos de modo expreso, reconoció derechos implícitos, fundamento que utilizó la Corte Suprema para identificar y garantizar el derecho a la vida como primer derecho humano. Pero, sobre todo, la Constitución argentina aseguró la autonomía personal -derechos a la privacidad y a la intimidad- que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero. Este límite requiere establecer cuándo comienza la existencia de la persona humana a la que nadie está autorizado para dañar. La ley civil lo estableció desde siempre y así lo mantuvo en sucesivas reformas hasta hoy. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

A partir de la reforma constitucional de 1994 ese derecho se consagró de modo explícito al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos. El tratado dispuso que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, desde el momento de la concepción..." y prohibió la aplicación de la pena de muerte a las mujeres en estado de gravidez. ¿Se hubiera establecido este impedimento también para los Estados que todavía conservan esa pena cruel e inhumana, si se interpretara que el concebido es sólo "un montoncito de células?". A su vez, el Estado argentino al ratificar la Convención de los Derechos del Niño, formuló una Declaración Unilateral, afirmando que para la República Argentina se es niño desde la concepción hasta los 18 años. Esta Declaración que obliga al Estado argentino debe de leerse en paralelo con la cláusula interpretativa de la Convención Americana en tanto manda que ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada en el sentido de limitar cualquier derecho o libertad reconocido en el ordenamiento interno de los Estados.

Por fin, la Constitución dispuso una atribución-deber del Congreso de dictar un régimen de seguridad social e integral del niño en situación de desamparo y de su madre desde el embarazo. He ahí una respuesta integral y armónica en defensa de todos los derechos, en primer lugar a la vida de ambos, y a la educación -también la sexual- que contemple todos y cada uno de los aspectos propios de la dignidad de la persona cuya vida comienza, precisamente, desde la concepción.

Decía, al comienzo, que los sistemas jurídicos no son neutros al valor. Agrego, ni al conocimiento de lo que la ciencia alumbra en su desarrollo. Por ello, entre las dos coordenadas de la prohibición del daño a tercero y lo que la ciencia enseña, la cuestión crucial es la determinación de cuándo comienza la existencia de la persona humana: ese momento único de la concepción, el alfa de la existencia. Comprender la situación de mujeres desesperadas que han recurrido al aborto -y entonces adecuar la ley penal a esas situaciones- no implica justificar ni validar el derecho subjetivo al aborto por la causal que fuera y a más, como obligación del Estado y de organizaciones médicas privadas, de suministrarlo.

 

 

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