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Contrato de trabajo

Miércoles, 25 de abril de 2018 02:10

Como en el matrimonio, el contrato de trabajo se celebra “hasta que la muerte nos separe”. Aunque cabe aclarar que -muchas veces- es más fácil divorciarse que romper un contrato de trabajo. Los estudios jurídicos laborales suelen funcionar como terapistas de pareja, para consolar a las desavenidas partes. La Ley de Contrato de Trabajo dice que “el contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley”. Toda incorporación de un trabajador va a ser considerada “por tiempo indeterminado”, salvo las tres únicas excepciones previstas: contrato a plazo fijo, eventual o de temporada. Las tres responden a causales objetivas, de manera que nada sirve, por ejemplo, celebrar un contrato a plazo fijo de ocho meses sin una situación que lo justifique.
Los argentinos desconocemos el significado de la “Aurea mediocritas” romana, esto es, el dorado término medio. Y nos vamos de un extremo al otro. Durante el neoliberalismo de Carlos Menem tuvimos un festival de modalidades de contratación que permitían una especie de fraude legal con una absoluta precarización de los trabajadores. Desaparecidas esas modalidades nos quedamos con la contratación básica sin límite de tiempo y las tres especiales señaladas. Los sucesivos gobiernos no han tenido la imaginación para proponer alternativas que incentiven la generación de empleo y mucha dirigencia sindical se ha aferrado a concepciones ultramontanas de la cuestión laboral, aun advirtiendo que, negando la realidad, esta nos muestra una cara peor: la intolerable clandestinidad. Tampoco los empresarios han hecho un aporte equilibrado. En el último proyecto de reforma laboral no existen propuestas en este sentido, a pesar de que va en sintonía con un eventual blanqueo laboral. Decididamente pensamos que deberían proyectarse modalidades que fomenten el empleo, dirigidas exclusivamente a las pymes con reducción de cargas sociales y reducción de costos indemnizatorios. Por el contrario, el Gobierno nacional realiza el “salvataje” de Carrefour, (reduciéndole un 50% de las cargas sociales, que solventaremos los que pagamos impuestos), y no les tira un salvavidas a las pequeñas empresas que todos los días “mueren” como moscas. Algunas características del contrato por tiempo indeterminado. Este contrato se concreta por el simple hecho de comenzar a trabajar en una empresa. No necesita celebrarse por escrito. Tiene incorporado un período de prueba por el cual cualquiera de las partes dentro de los tres meses de celebrado puede considerar extinguida la relación, sin invocación de causa. Solo requiere un preaviso de quince días y su extinción no da derecho a indemnización alguna. Si el trabajador no fue registrado, el empleador no puede hacer valer el período de prueba. El contrato permanente puede ser con prestaciones continuas o discontinuas. Es perfectamente lícito que el trabajo no se ejecute todos los días o todos los meses. Pero, en principio, debe haber una razón que lo justifique, debe ser por escrito. Por ejemplo, contratar a alguien para que haga reemplazos de fin de semana o colabore en la preparación de una revista una vez al mes. La falta de una razón objetiva y su implementación por escrito hace presumir que la contratación ha sido por una jornada nor    mal de trabajo.
 

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Como en el matrimonio, el contrato de trabajo se celebra “hasta que la muerte nos separe”. Aunque cabe aclarar que -muchas veces- es más fácil divorciarse que romper un contrato de trabajo. Los estudios jurídicos laborales suelen funcionar como terapistas de pareja, para consolar a las desavenidas partes. La Ley de Contrato de Trabajo dice que “el contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley”. Toda incorporación de un trabajador va a ser considerada “por tiempo indeterminado”, salvo las tres únicas excepciones previstas: contrato a plazo fijo, eventual o de temporada. Las tres responden a causales objetivas, de manera que nada sirve, por ejemplo, celebrar un contrato a plazo fijo de ocho meses sin una situación que lo justifique.
Los argentinos desconocemos el significado de la “Aurea mediocritas” romana, esto es, el dorado término medio. Y nos vamos de un extremo al otro. Durante el neoliberalismo de Carlos Menem tuvimos un festival de modalidades de contratación que permitían una especie de fraude legal con una absoluta precarización de los trabajadores. Desaparecidas esas modalidades nos quedamos con la contratación básica sin límite de tiempo y las tres especiales señaladas. Los sucesivos gobiernos no han tenido la imaginación para proponer alternativas que incentiven la generación de empleo y mucha dirigencia sindical se ha aferrado a concepciones ultramontanas de la cuestión laboral, aun advirtiendo que, negando la realidad, esta nos muestra una cara peor: la intolerable clandestinidad. Tampoco los empresarios han hecho un aporte equilibrado. En el último proyecto de reforma laboral no existen propuestas en este sentido, a pesar de que va en sintonía con un eventual blanqueo laboral. Decididamente pensamos que deberían proyectarse modalidades que fomenten el empleo, dirigidas exclusivamente a las pymes con reducción de cargas sociales y reducción de costos indemnizatorios. Por el contrario, el Gobierno nacional realiza el “salvataje” de Carrefour, (reduciéndole un 50% de las cargas sociales, que solventaremos los que pagamos impuestos), y no les tira un salvavidas a las pequeñas empresas que todos los días “mueren” como moscas. Algunas características del contrato por tiempo indeterminado. Este contrato se concreta por el simple hecho de comenzar a trabajar en una empresa. No necesita celebrarse por escrito. Tiene incorporado un período de prueba por el cual cualquiera de las partes dentro de los tres meses de celebrado puede considerar extinguida la relación, sin invocación de causa. Solo requiere un preaviso de quince días y su extinción no da derecho a indemnización alguna. Si el trabajador no fue registrado, el empleador no puede hacer valer el período de prueba. El contrato permanente puede ser con prestaciones continuas o discontinuas. Es perfectamente lícito que el trabajo no se ejecute todos los días o todos los meses. Pero, en principio, debe haber una razón que lo justifique, debe ser por escrito. Por ejemplo, contratar a alguien para que haga reemplazos de fin de semana o colabore en la preparación de una revista una vez al mes. La falta de una razón objetiva y su implementación por escrito hace presumir que la contratación ha sido por una jornada nor    mal de trabajo.
 

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