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Sería instigación al suicidio

El Código Penal contempla penas de uno a cuatro años de prisión.
Martes, 29 de mayo de 2018 00:00

A partir de la denuncia pública realizada por la madre de la joven madre que se suicidó en Tartagal, la Justicia podría tomar cartas en el asunto. Lo que la mujer asegura es que su hija tomó la determinación de quitarse la vida porque estaba amenazada por los prestamistas colombianos.

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A partir de la denuncia pública realizada por la madre de la joven madre que se suicidó en Tartagal, la Justicia podría tomar cartas en el asunto. Lo que la mujer asegura es que su hija tomó la determinación de quitarse la vida porque estaba amenazada por los prestamistas colombianos.

El Tribuno consultó a un experto en cuestiones penales, el abogado Marcelo Arancibia. "Esto es lo que se llama tormentos por apremios psicológicos", expresó. Según el reconocido penalista salteño, científicamente está probado que cuando ocurren estas cuestiones "la persona entra en un estado de depresión tal que la conduce a quitarse la vida". Arancibia sostuvo que "inducir al suicidio es un delito que está penado por ley".

Lo que dice el Código Penal

El delito de instigación al suicidio está regulado por el Código Penal argentino en los siguientes términos:

"Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado",

De esta manera, el artículo 83 integra la parte especial del código, o Libro Segundo y en ella se describen todos los delitos en sus distintas modalidades y la graduación penal correspondiente. Consta de 12 títulos y una sección de disposiciones complementarias que tratan.

Los delitos contra las personas ocupan los artículos 79 a 108. Y respecto a la instigación al suicidio, según la jurisprudencia argentina, se trata de un delito doloso con dos variantes: "La instigación, mediante amenazas, consejos, bromas, órdenes" y "la ayuda, entendida como colaboración materia".

En cualquiera de los dos casos, para que exista delito, la ley dice que es necesario que se trate de "un suicidio consumado o de una tentativa idónea". En cambio, si se obliga a la víctima a suicidarse mediante violencia física o moral sobre personas cercanas al suicida, el delito se considera como homicidio.

 

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