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Confirman la desadjudicación de un monoambiente en El Huaico

La Justicia de Salta avaló la decisión de revocarle la propiedad de un inmueble a un hombre que no pagaba las cuotas del Instituto Provincial de la Vivienda.
Sabado, 30 de junio de 2018 00:00

La Corte de Justicia de Salta avaló la decisión del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), que le revocó la adjudicación de un monoambiente en El Huayco a un beneficiario que no cumplía con las cuotas y no pudo acreditar que habitaba el inmueble.

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La Corte de Justicia de Salta avaló la decisión del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), que le revocó la adjudicación de un monoambiente en El Huayco a un beneficiario que no cumplía con las cuotas y no pudo acreditar que habitaba el inmueble.

La Justicia consideró que el IPV actuó "dentro de sus competencias" porque el hombre no se ajustó a condiciones sustanciales.

Los jueces tuvieron en cuenta "la morosidad e irregularidad en el pago de las cuotas mensuales" y que "las inspecciones de habitabilidad de la unidad dieron resultado negativo". Además, el hombre tiene domicilio laboral actual en otra provincia.

Las casas que entrega el IPV se pagan en cuotas mensuales accesibles y es una obligación habitarlas, de esa manera se comprueba que el adjudicatario realmente necesita el inmueble.

La Corte consideró que no se demostró en la causa "la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del obrar de la administración, toda vez que la desadjudicación ordenada por el Instituto Provincial de la Vivienda tuvo fundamento en el incumplimiento de las cargas legales y contractuales de habitar el inmueble".

De acuerdo al convenio marco del proyecto "Mi Primera Vivienda Monoambiente para Jóvenes" suscripto entre los ministerios de Trabajo y de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y el Instituto Provincial de Vivienda, éste tendrá a su cargo el seguimiento de habitabilidad y recupero de las viviendas, "con facultades para realizar los trámites que resulten pertinentes para su administración".

El fallo señala que el adjudicatario se comprometió a habitar el inmueble "en pleno conocimiento de que su incumplimiento sería causal suficiente para proceder a dejar sin efecto la adjudicación conferida", puntualizaron.

Por todo ello, consideraron los jueces de Corte que "las objeciones formuladas por el actor en su presentación" no logran rebatir los fundamentos de la sentencia de primera instancia que había considerado correcta la resolución del IPV.

Se concluyó que el hombre "no cumplió las condiciones sustanciales previstas para resultar adjudicatario de la vivienda, por cuanto en su carácter de adjudicatario provisorio en tenencia precaria, resultó titular de un derecho imperfecto, una simple situación que puede ser extinguida por la administración cuando, como en el caso sucede, exista una causa justa para ello".

Debía cumplir requisitos

El fallo de la Corte de Justicia resaltó que el hombre era “tenedor precario de la unidad habitacional asignada” y, como tal, “se encontraba condicionado al cumplimiento de los requisitos” impuestos por la institución que tiene a cargo los programas de vivienda social.

“Las resoluciones impugnadas no contienen vicio alguno que las invaliden y cuentan con fundamentación suficiente”, afirmaron los magistrados entre sus argumentos.

 

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