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Impuesto para el comercio electrónico en Diputados

El proyecto fue enviado por el Ejecutivo, figura para la sesión de hoy, pero no tiene dictamen.
Martes, 05 de junio de 2018 00:00

La Cámara de Diputados agendó para tratar en la sesión de hoy el proyecto de ley que envió el Ejecutivo para que el comercio electrónico pague en Salta impuesto a las actividades económicas.

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La Cámara de Diputados agendó para tratar en la sesión de hoy el proyecto de ley que envió el Ejecutivo para que el comercio electrónico pague en Salta impuesto a las actividades económicas.

La iniciativa se trataría sobre tablas. No tiene dictamen de las comisiones de Hacienda y de Legislación General.

El proyecto considera actividad gravada la comercialización de servicios de suscripción online para acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales, películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online,

El Ejecutivo considera necesario reformar el Código Fiscal provincial para que la venta de bienes y servicios que se realizan por medios digitales también tributen.

La iniciativa es colocada en línea con la tendencia internacional, que muestra la Organización para Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Cita la reciente reforma tributaria nacional, ley 27.430, que incluyó los servicios digitales en el impuesto al valor agregado y menciona medidas similares en otras provincias.

Además de incorporar el ejercicio del comercio electrónico al artículo 159 del Código Fiscal, el proyecto contiene adecuaciones en la base imponible, artículo 162, y en lo que refiere a los sujetos pasivos.

En este último aspecto, introducirá la figura del "responsable sustituto" como obligado al pago, ante imposibilidad de exigir dicho pago a sujetos no residentes en el país.

La inclusión del responsable sustituto obligará a armonizar los artículos 15, 18 y 172.

Por otra parte, la imposición tributaria sobre el comercio electrónico requiere actualizar los medios de comunicación fisco-contribuyente, por lo que también se modificarán los artículos 20 bis, 110 y 111 del Código Fiscal provincial.

 

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