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Rechazaron el pedido de juicio político a Catalano

Por unanimidad, la comisión de Diputados declaró inadmisible el planteo contra el presidente de la Corte de Justicia.
Martes, 05 de junio de 2018 00:00

La comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados rechazó ayer por unanimidad la denuncia realizada por diputados de la UCR y del PRO contra el presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Catalano.

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La comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados rechazó ayer por unanimidad la denuncia realizada por diputados de la UCR y del PRO contra el presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Catalano.

Los legisladores señalaron que la Cámara no tiene atribuciones para decidir cuál debe ser la decisión de un juez cuando se le plantea un determinado caso pero, sobre el fondo de la cuestión, señalaron -también por unanimidad- que los mandatos de los magistrados fijados por la Constitución, solo pueden ser modificados por la Convención Constituyente. Los diputados Héctor Chibán, Mario Mimessi y Humberto Vázquez (radicales que fueron desautorizados por el presidente del partido, Miguel Nanni) y los macristas Gladys Moisés, Martín de los Ríos y Norma Lizárraga, habían denunciado a Catalano por "mal desempeño y posible comisión de delito".

Le reprochaban que, ante la acción popular de inconstitucionalidad formulada por la Asociación de Jueces de Salta y por el exjuez federal Jorge Villada, Catalano debió rechazar "in limine" el pedido para que se declare inconstitucional el mandato de seis años de los miembros de la Corte. Y que debió hacerlo porque esa acción suponía convertir en vitalicios los acuerdos de los actuales miembros de la Corte.

El otro argumento fue que Catalano, luego de la excusación de los miembros del máximo tribunal, convocó a un sorteo de conjueces comenzando por el Tribunal de Impugnación cuando, se entiende, debió iniciarse por las cámaras civiles.

Los miembros de la comisión, Bettina Romero, María López Alberto Abadía, Mario Vilca, Ramón Villa, Andrés Suriani, Baltasar Lara Gros y Lucas Godoy fueron categóricos.

Consideraron que el rechazo "in límine" es una atribución que debe "ejercerse excepcionalmente". "El hecho de que algún legislador afirme cuál es la decisión que debe adoptar un juez ... (es) una intromisión que agravia la división e independencia de los poderes".

Respecto de la selección del tribunal subrogante, objetado por los diputados denunciantes, señalaron que "no existe normativa ... que determine que deba acudirse exclusiva o primordialmente a las Cámaras de Apelaciones Civiles y Comerciales". También descartaron como causal contra Catalano la designación de jueces jubilados, ya esa fue una decisión dispuesta por acordada. La trama de todo el conflicto era que se sospechaba que los jueces de Corte buscaban eternizarse en los cargos. La comisión señaló que "...la Acción Popular de Inconstitucionalidad ... no puede ser utilizada para revisar la propia Constitución. Los firmantes de una demanda manifiestamente improcedente son sancionados de acuerdo a la ley", añaden, y terminan diciendo que "no existe ninguna decisión de tribunal alguno que sostenga la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la propia Constitución por esta vía. Cualquier eventual modificación a la Constitución Provincial debe realizase necesariamente a través del procedimiento previsto por la propia Carta Magna", es decir, a través de la convocatoria a una Constituyente.

 

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