¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

17°
19 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Freno judicial a un remisero que quería tener 20 licencias

La Corte rechazó la apelación de un salteño que quería sumar cinco permisos de la AMT. Expusieron que no agotó instancias administrativas.
Jueves, 07 de junio de 2018 00:00

Un hombre que quería llegar a tener 20 licencias de remises recurrió a la Justicia para que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) le otorgue unos cinco permisos. Ayer, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación que había presentado tras haber tenido un fallo adverso en primera instancia.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Un hombre que quería llegar a tener 20 licencias de remises recurrió a la Justicia para que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) le otorgue unos cinco permisos. Ayer, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación que había presentado tras haber tenido un fallo adverso en primera instancia.

El salteño quería llegar al cupo de 20 licencias, exigido por la resolución 1.493/09 de la AMT, que fija el reglamento para taxis y remises.

En el rechazo en primera instancia del amparo se había puntualizado que no se agotó la vía administrativa, por lo que se consideró improcedente la acción.

La Corte de Justicia recordó que "la viabilidad del amparo requiere no sólo la invocación de un derecho indiscutible, cierto, preciso, de jerarquía constitucional, sino también que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías", por lo cual el amparo es un proceso excepcional.

De las pruebas en el caso, surgió que no se articularon las vías procesales previstas en la legislación para obtener una respuesta expresa de la demandada, tal como el instituto del pronto despacho previsto en el artículo 161 de la ley 5.348, cuyo efecto es instar a la autoridad a expedirse de manera expresa, y, ante su silencio, configurar la denegatoria tácita.

"No puede menos que exigirse que quien intenta la revisión de un fallo diga por qué esa decisión judicial no lo conforma, poniendo de resalto lo que considere errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos, pues al proceder así cumple con los deberes de colaboración y de respeto a la Justicia y al adversario, facilitando al tribunal de alzada el examen de la sentencia sometida a recurso y al adversario su contestación y, sobre todo, limita el ámbito de su reclamo", recordaron los jueces.

El amparo, señalaron además, "no puede tener por finalidad obviar el trámite de los procedimientos administrativos o judiciales establecidos legal o reglamentariamente para el logro del resultado que con ella se procura, ni es apto para irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley tienen conferida, alterando el normal juego de las instituciones vigentes", precisaron.

Además no surge del expediente "una omisión ilegítima o arbitraria por parte de la AMT que torne procedente la acción instaurada".

"Al no existir pronunciamiento por parte de la Autoridad Metropolitana de Transporte a la solicitud del amparista, tal silencio u omisión no puede reputarse ilegítimo ni arbitrario, sino tan sólo como una conducta inexpresiva de la administración. Así lo dispone el artículo 25 de la ley de procedimientos administrativos de Salta", apuntaron.

Este año, en el Concejo Deliberante de la capital salteña plantearon pedidos de informe para saber la cantidad de licencias otorgada por parte de la AMT.

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Temas de la nota

PUBLICIDAD