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Le niegan una casa, pero permiten que vaya a sorteo

Una mujer, con un hijo enfermo, interpuso un amparo, pero la Corte confirmó un rechazo. No había cumplido los requisitos que exige el organismo.
Miércoles, 11 de julio de 2018 00:00

La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia que rechazó una acción de amparo para reclamar una casa al Instituto Provincial de Vivienda (IPV). No obstante, el tribunal exhortó al organismo a que, previo cumplimiento de los requisitos, incluya de manera inmediata a una mujer y su grupo familiar en el sistema de sorteos para la adjudicación de viviendas.

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La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia que rechazó una acción de amparo para reclamar una casa al Instituto Provincial de Vivienda (IPV). No obstante, el tribunal exhortó al organismo a que, previo cumplimiento de los requisitos, incluya de manera inmediata a una mujer y su grupo familiar en el sistema de sorteos para la adjudicación de viviendas.

Inicialmente, la mujer reclamó la concesión directa de una vivienda, pero luego solicitó que se la incluya en los sorteos del IPV, acceso que tenía vedado por no haber completado todos los requisitos exigidos por la normativa que rige en la provincia.

Como lo sostiene la Corte, el amparo es un proceso excepcional, utilizable sólo en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, los cuales no fueron violentados en este caso.

Por el contrario, la mujer no demostró la existencia de una conducta arbitraria o ilegítima por parte del IPV, en virtud de que ella no cumplió con uno de los requisitos reglamentarios estipulados para permitir su participación en el proceso de acceso a una vivienda.

No obstante ello, el fallo de la Corte de Justicia confirmó que una vez que la mujer elimine el impedimento reglamentario, el IPV deberá incluirla en los próximos sorteos con el carácter de preferente, de acuerdo al cupo especial previsto, debido a la situación de vulnerabilidad que surge de la salud de su hijo.

El fallo señala que, además de ser un proceso excepcional, el amparo no tiene como fin someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones encomendadas por la ley.

Sobre los alcances del derecho de acceso a la vivienda digna, la Corte dijo que la normativa con jerarquía constitucional no exige la entrega efectiva y concreta de la vivienda sino la elaboración y ejecución de políticas públicas adecuadas tendientes a ese fin.

En ese lineamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que si bien las normas nacionales y locales que reconocen el derecho a una vivienda digna poseen "vocación de efectividad", éstas "no consagran una operatividad directa, en el sentido de que, en principio, todos los ciudadanos puedan solicitar la provisión de una vivienda por la vía judicial".

Quitas

En las últimas semanas, la Justicia confirmó la quita de al menos tres viviendas entregadas por el IPV. Los casos se dieron en Los Ceibos y en El Huaico, donde se desadjudicaron una casa y un monoambiente.

Entre otros incumplimientos, el organismo constató que esas propiedades nunca fueron habitadas ni se pagaron las cuotas.

 

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