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La Justicia falló contra un padre por la cuota alimentaria

El hombre había puesto un recurso de amparo porque no quería pasarle el 30% de su salario a sus hijos.
Martes, 17 de julio de 2018 00:00

Los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz, rechazaron un recurso de apelación y confirmaron una sentencia en la que se fijó una cuota alimentaria provisoria y mensual equivalente al 30% de los haberes del padre. La cuota alimentaria provisoria se tramita como medida anticipatoria y proceso urgente, y no es definitiva.

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Los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz, rechazaron un recurso de apelación y confirmaron una sentencia en la que se fijó una cuota alimentaria provisoria y mensual equivalente al 30% de los haberes del padre. La cuota alimentaria provisoria se tramita como medida anticipatoria y proceso urgente, y no es definitiva.

Los jueces confirmaron que, demostrado el caudal económico del padre, quien trabaja en relación de dependencia y considerando además que la madre de los cuatro menores también trabaja, es justo y equitativo fijar una cuota alimentaria mensual equivalente al 30% de los haberes del padre, con más asignaciones familiares, proporcional del aguinaldo y obra social a favor de sus hijos.

Es que, según los jueces Domínguez y Ruiz, los alimentos provisorios revisten la característica de una medida cautelar específica de tutela urgente y su finalidad es permitir que los alimentados puedan afrontar los gastos imprescindibles mientras dure el proceso donde se establecerá la pensión. En el caso, el padre apeló el fallo y adujo problemas económicos que no pudo probar. Los jueces no advirtieron razones para reducir el monto establecido, toda vez que la cuota provisoria estimada en un 30% del sueldo resulta razonable si se tiene en cuenta que debe atenderse la necesidad de cuatro menores, dos de ellas adolescentes.

La doctrina suma que los alimentos provisorios tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del alimentado, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales para su vida. Consiste en una cuota que se fija anticipadamente para cubrir los gastos imprescindibles, hasta que recaiga el pronunciamiento final. Por ello, encuadran en la figura de "medida anticipatoria" dentro de la categoría general de lo que la doctrina conoce como "procesos urgentes". Esto es el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito. El Código Civil y Comercial dispone que, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales. Y establece que los alimentos provisorios tienen por objeto subvenir sin demora las necesidades del alimentado, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales para su vida.

Como sostiene la doctrina en tema alimentario, en un proceso en el que aún no se hayan reunido todos los elementos probatorios ni culminado el debate, el monto de la cuota se encuentra limitado a los gastos que prima facie surjan acreditados y sean impostergables.

Fallos previos sobre la temática sostienen que la medida debe prosperar siempre que se acredite la verosimilitud del derecho de quien la solicita. Es decir, el juez tendrá en cuenta las necesidades de los alimentados y la capacidad del alimentante para sustentarlas.

 

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