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Designar jueces es tarea delicada

Jueves, 19 de julio de 2018 00:00

Hasta los años '90, en Salta y en el país, el Poder Ejecutivo designaba a jueces, defensores y fiscales discrecionalmente, con acuerdo del Senado.

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Hasta los años '90, en Salta y en el país, el Poder Ejecutivo designaba a jueces, defensores y fiscales discrecionalmente, con acuerdo del Senado.

En la necesidad de evitar injusticias y amiguismos, en 1994, la Constitución Nacional introdujo la creación del Consejo de la Magistratura como organismo de selección de los magistrados.

Dos años antes, Salta lo había establecido por decreto del Poder Ejecutivo provincial en 1992 y a instancias del ministro de Gobierno, Osvaldo Camisar, que en 1998 sería incorporado a la Constitución Provincial, como un Consejo de la Magistratura como entidad asesora autónoma de los órganos que constitucionalmente tienen la facultad de designación para participar en el proceso de selección de jueces, fiscales, asesores y defensores.

Así como en 1992 hubo una norma que se adelantó seis años a la reforma constitucional salteña buscando la transparencia en la selección de magistrados, es ahora el tiempo de que exista un autor y un decreto de limitación institucional en la designación de magistrados a los fines de que recaiga el nombramiento en el más capacitado, más competente, más idóneo y mejor calificado de la terna que envía el Consejo de la Magistratura al gobernador, autolimitación que debería existir como norma en la próxima reforma constitucional de la provincia.

La terna elevada indica un reconocimiento a los tres mejores como en una carrera de automovilismo, cuando los tres primeros suben al podio, que tres son los más capaces, pero uno es el mejor. Aparte, la terna le sirve al que quedó en segundo y tercer lugar para futuros concursos sumando puntos.

Hubiera sido saludable que todos los gobernadores del país hubieran imitado el decreto que en 2008 y en tal sentido dictó el gobernador de Santa Fe Hermes Binner.

Ante el deseo expuesto por el gobernador salteño, Juan Manuel Urtubey, de autolimitarse en la designación de magistrados, es este el camino correcto de hacerlo y no el pretendido en el año 2017 referido a los jueces de Corte para lograr su inamovilidad en el cargo en contra de una expresa norma constitucional que fija sus mandatos en 6 años.

El mérito profesional

El decreto del Poder Ejecutivo provincial que desde esta columna se reclama se refiere a los magistrados que luego de pasar por la selección del Consejo de la Magistratura local son designados de una terna y muchas veces el gobernador, con acuerdo del Senado, no nombran al más calificado, más idóneo, sino al último postulante de la terna, con lo cual se vicia el proceso que pretende la transparencia y se cae en el amiguismo, el nepotismo, el acomodo, todos elementos de la corrupción jurídico-política.

Con la autolimitación del gobernador remitiendo al Senado el pliego del postulante más calificado para el cargo, es decir, el que más puntos ha obtenido durante el proceso de selección, se obtiene que el gobernador de turno ya no elija unilateralmente entre la terna, sino que se autolimite haciendo avanzar el proceso de selección/designación hacia un nuevo estadio más democrático, más republicano. De otra manera, de continuar con el estado actual de la situación -donde a veces se designa al último de la terna-, se produce una severa discriminación hacia el candidato más idóneo para ocupar el cargo que no puede ser tolerado por ciudadanos con formación republicana, democrática y cívica, porque el que más puntos obtenga, es el más calificado y gana el derecho al cargo. Es respetar el orden de mérito puesto por el Consejo de la Magistratura, es respetar el candidato con mejor perfil para el cargo y de esta manera garantizar a la ciudadanía mejores magistrados judiciales.

Al designar al último de la terna, el pretendido fundamento de discrecionalidad del gobernador para tal finalidad se convierte en arbitrariedad y se termina convalidando polémicas designaciones en el Poder Judicial y Ministerio Público haciendo primar el amiguismo, la mayor cercanía del postulante al gobernador, lo cual no ayuda en nada al fortalecimiento de estas instituciones.

Los límites al poder

La autolimitación exigida es para no convertir la designación que recae en un postulante diferente al más calificado de la terna es arbitraria y discriminatoria y, por lo tanto, susceptible de ser corregida mediante un amparo judicial. Con la autolimitación se contribuye a lograr una independencia real de la Justicia respecto al poder político de turno con fundamento en que es el Estado el que debe garantizar un procedimiento para nombrar a los jueces, asesores, defensores y fiscales con parámetros de objetividad que aseguren el ejercicio independiente en el cargo. Tiene que existir un régimen de parámetro objetivo que justifique para cada designación la preferencia del candidato más calificado respecto de los restantes, no pudiendo quedar librado al arbitrio del gobernador de turno.

La falta de autolimitación es un resabio de autocracia y un desmedro a la democracia; tampoco existe un plazo para que el gobernador escoja a un postulante de la terna y mande su pliego a la comisión de acuerdos del Senado.

El Poder Ejecutivo de la democracia debe contribuir a transparentar y fortalecer el funcionamiento de la Justicia porque se trata de un poder que no debiera pertenecer a unos pocos sino a la ciudadanía toda.

Aunque no exista una autolimitación por decreto en la designación de magistrados, una interpretación orgánica y sistemática de la Constitución Provincial establece que debe ser designado el postulante mejor calificado para el cargo; así lo establece el juego armónico del artículo 159 en sintonía y armonía con los artículos 29 y 64 de la Carta Magna local. Con claridad el artículo 159 de la Constitución de la Provincia de Salta establece en su inciso b): “El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes atribuciones: b) Remite al Poder Ejecutivo ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados y funcionarios referidos en el inciso anterior”. Al decir el mencionado artículo constitucional “ternas vinculantes” significa que el gobernante no puede elegir fuera de la terna a un postulante que no figure en ella, pero también significa que lo vincula al postulante que ha obtenido el mayor puntaje, y con ello ha demostrado ser el más calificado, el más capacitado, el más competente, el más idóneo para ocupar el cargo concursado, si no no se entendería el motivo por el cual al lado de cada nombre figura el puntaje obtenido, es decir, la terna se eleva al gobernador con el correspondiente puntaje y es vinculante también en el sentido de que el mismo debe remitir al Senado el pliego del postulante que ha obtenido el mayor puntaje porque justamente la terna es vinculante. Sabemos por el artículo 29 de la Constitución de la Provincia de Salta que “no debe existir otra condición para el acceso a los empleos públicos que la idoneidad”, y si se pretende un Poder Judicial de excelencia, se debe remitir el pliego del postulante que ha probado en el respectivo concurso ante el Consejo de la Magistratura ser el más idóneo para el cargo concursado; de otra manera quiere decir que existen otras condiciones para el acceso al cargo: el amiguismo, la vinculación cercana al gobernador, la endogamia. El artículo 64 de la Constitución Provincial establece la carrera administrativa: “La carrera administrativa constituye un derecho de los agentes de todos los poderes y organismos provinciales y municipales”. Cuando no se designa al más calificado se avasalla con este derecho, y con ello se realiza una interpretación incorrecta de la facultad del gobernador convirtiendo  al poder en autocracia.
 

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