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Aumenta la cantidad de padres que no le pasan plata a sus hijos

Unas 871 causas por alimentos ingresaron a los juzgados este año.De acuerdo al registro web del Poder Judicial, hay 382 deudores alimentarios.
Lunes, 23 de julio de 2018 01:22

"Hace seis años que lucho por mi hijo, que ya tiene 14. Su papá se fue de la casa y nunca más le dio nada. Inicié el juicio por alimentos, pero el miente que está enfermo y que no puede trabajar. Espero que la Justicia me ayude a tener una solución", manifestó Eva L., de 37 años.

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"Hace seis años que lucho por mi hijo, que ya tiene 14. Su papá se fue de la casa y nunca más le dio nada. Inicié el juicio por alimentos, pero el miente que está enfermo y que no puede trabajar. Espero que la Justicia me ayude a tener una solución", manifestó Eva L., de 37 años.

Casos como este salen a la luz día a día. En lo que va del año ingresaron 871 causas por alimentos en los Juzgados de Familia y Personas del Distrito Centro. El año pasado entraron 1.654 causas, mientras que en 2016 hubo 1.456, lo cual significa que hubo un aumento de 198 expedientes, según estadísticas del Poder Judicial de Sal ta.

De acuerdo al registro web del Poder Judicial de Salta, hasta la fecha hay 382 deudores alimentarios, en su mayoría hombres, padres, aunque también hay casos de mujeres, madres. La cifra crece día a día.

"El registro surge ante la necesidad de disuadir estas conductas de no cumplir con estas obligaciones de pasar alimentos, o de cumplir con las cuotas alimentarias fijadas por sentencia firme. Es ese el interés o el espíritu que han tenido las leyes que lo han originado. Se busca que la persona modifique esta conducta", manifestó a El Tribuno la secretaria de Derechos Humanos de la Corte de Justicia de Salta, Blanca Ferri.

El listado incluye tanto a deudores alimentarios morosos como a empleadores que omitan cumplir retenciones judiciales y que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas de alimentos.

Necesidades

El concepto de "alimentos" no solo abarca la comida, sino todo lo que significa satisfacer las diferentes necesidades de una persona. Generalmente quien recibe los alimentos es un niño, niña o adolescente.

No solo se contempla en el listado los casos de padres que adeudan las cuotas alimentarias de sus hijos, sino que el Código prevé distintos grupos de alimentantes. Pueden ser parientes de ascendiente a descendiente o viceversa. Involucra a madres, padres, hijos, nietos e incluso matrimonios o uniones convivenciales. En estos últimos casos se tiene en cuenta, por ejemplo, si hay problemas de salud o adicciones, entre otros factores.

Al ser consultada sobre las razones que exponen quienes no cumplen con la cuota alimentaria para justificarse, Ferri explicó que tienen que ver con "conflictos particulares entre los adultos que terminan afectando a los niños beneficiarios de la cuota o cuestiones económicas, es decir que la persona quizá ha perdido su empleo, o disminuyeron sus ingresos económicos al separarse e irse a vivir a otro lugar, ya que se le generan gastos extras que no tenía previstos y que le impiden cumplir en la totalidad, como alquiler, servicios. Aún cuando hablamos de una pequeña pieza".

A los juzgados llegan personas que aducen empleos precarios, irregulares, "en negro", que tampoco permiten saber ni el monto ni la frecuencia ni la permanencia en ese trabajo.

El registro de deudores alimentarios no es un fiel reflejo de los juicios por alimentos. "Puede haber muchos juicios de alimentos con sentencia firme, pero al registro el deudor ingresa cuando se origina el alta, es decir, cuando el interesado: el alimentado o su representante legal, en el caso de niños, su madre o asesora de incapaces, observa que el obligado no viene pagando esa cuota y le solicita al juez que incluya al que incumple en el listado", explicó.

Ferri aclaró que la inscripción del deudor en el registro no se realiza de oficio. "Tanto el alta como la baja del deudor, que se da cuando este cumple o llega a un acuerdo, se realiza por solicitud de la parte interesada y según la orden del juez", recalcó.

Ferri destacó la importancia de evitar llegar a judicializar los casos por alimentos. "Estamos hablando de cuestiones que tendrían que ser naturales en la responsabilidad de ambos padres, entonces, lo que se intenta es que ambas partes reflexionen sobre la necesidad de evitar judicializar las causas, ya que los más perjudicados son los niños. Si mamá y papá se sentaran para hablar bien y limar asperezas que nada tienen que ver con el tema alimentos se podría llegar a un resultado, pero si hay reticencia, negación se llega a la instancia del juicio", expuso.

Para iniciar el juicio la parte interesada, con un abogado particular o defensor oficial, según el caso, debe presentar documentación, denunciar al obligado y luego se inicia el proceso. "El juicio de alimentos es rápido. Se fija siempre una cuota provisoria, que es como una medida de precaución. Generalmente se traban algunos embargos para ir satisfaciendo las necesidades básicas de los niños hasta que se determine la cuota definitiva", detalló.

En los casos en que los padres no tienen un trabajo en blanco la situación se dificulta.

En este sentido, la secretaria Ferri explicó que "la dificultad o no del proceso depende de los datos que con claridad y certeza se brinden al Tribunal. Si es dificultoso determinar que trabaja, que lo hace en determinado lugar, que recibe tal cantidad de remuneración, eso dificulta el proceso”.
En tales casos, las defensas pueden utilizar medios de prueba para constatar.
Es posible generar pruebas como inspecciones oculares en el domicilio del obligado, determinar como este logra alquilar, qué servicios paga, qué muebles tiene, si suele viajar, asistir a eventos culturales, etc. Establecer cómo es el nivel de vida del alimentador es clave para establecer la cuota alimentaria que luego les deberá pasar a sus hijos. 

Contra los abuelos

Si resultara imposible comprobar que el demandado tiene una remuneración por trabajo o si realmente este no la tuviera, la persona demandante “puede subsidiariamente iniciar la acción contra los abuelos, quienes son también obligados en forma excepcional, cuando hemos agotado hasta las últimas instancias que el obligado directo, ya sea padre o madre, pueda aportar la cuota”, dijo Ferri. 
Los deudores del registro no necesariamente tienen trabajo en blanco. Pueden influir muchas pruebas para la determinación del ingreso económico, aún cuando el alimentador no tenga un trabajo acreditado o regularizado. “Se valoran otros aspectos de su vida”, añadió Ferri.
La responsabilidad parental es conjunta. Al momento de fijar una cuota alimentaria el juez evalúa si la persona que está al cuidado de los niños, ya sea mamá o papá, tiene condiciones y capacidades para salir a trabajar y aportar obligaciones en la casa, o si no puede porque justamente está al cuidado de los niños. En caso de que trabajara pero su sueldo fuera insuficiente o sufriera discapacidad, esas constituyen otras pautas que el magistrado tendrá en cuenta.
Otra función del registro es establecer, fijar o publicar el listado de deudores alimentarios morosos. “Al ser una herramienta disuasiva, el efecto que determina la ley es que estas personas no puedan acceder a algunos beneficios o prestaciones sociales, o no puedan resultar proveedoras del Estado”, recalcó la funcionaria.

Carné

“Aquí puntualmente recibíamos a diario muchos pedidos derivados de Seguridad Vial, donde tramitan los carnés de conducir profesionales, para que le expidamos el certificado negativo”, explicó Ferri. Antes, para obtenerlo, las personas interesadas debían acercarse a sede judicial y llenar un formulario para conseguirlo. En el caso de personas del interior de la provincia, el trámite se completaba por correo. 
Desde marzo de 2017, con la implementación de nuevas tecnologías informáticas y en el marco de protocolos de seguridad para la expedición de datos, se modificó esa modalidad y cualquier persona, institución, entidad que requiera el certificado puede solicitarlo las 24 horas del día mediante la página del Poder Judicial. Tras colocar los datos personales, el certificado con un número asignado y un código de verificación aparece en pantalla y se lo puede imprimir o guardar como archivo. Si en la página se ingresa el código de verificación se produce un efecto espejo.
“Lo que buscó el Poder Judicial es acercarse a la ciudadanía y brindarle un mejor servicio”, destacó Ferri.
Se expiden unos 750 certificados anuales. Hasta la fecha son 1.000 los expedidos desde que se inició la modalidad online explicaron desde el Poder Judicial.
 

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