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Asignaciones no remunerativas

Eran utilizadas como un mecanismo para dar rápida solución a enojosas negociaciones salariales, pero en detrimento de las arcas previsionales, perjuicio a los trabajadores e incertidumbre de los empleadores.
Miércoles, 15 de agosto de 2018 23:19

En estos días de Gloria, de Éxito; muchas noticias de cierta relevancia pasan desapercibidas. Pero hay vida más allá de los cuadernos. En términos sencillos: se acabaron las asignaciones no remunerativas que hace más de tres lustros han venido siendo utilizadas como un mecanismo para dar rápida solución a enojosas negociaciones salariales, pero en detrimento de las arcas previsionales, perjuicio a los trabajadores e incertidumbre de los empleadores.
Recientemente, el Ministerio de Trabajo estableció, mediante el decreto 633/18, que no dará curso, ni homologará o registrará, en el marco del procedimiento de negociación colectiva previsto en la ley 14.250, aquellos convenios colectivos de trabajo que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgar carácter no remunerativo, con excepción de aquellos supuestos contemplados en los artículos 103 bis, 106 y 223 bis de la ley de contrato de trabajo y las situaciones en las que pudiese corresponder tal excepción, encuadradas en el procedimiento preventivo de crisis de empresas de la ley nacional de empleo 24013. Estas excepciones se refieren a los “beneficios sociales” otorgados por el empleador (servicios de comedor, reintegros de gastos médicos, ropa de trabajo, gastos de guardería, útiles escolares y guardapolvos, cursos o seminarios de capacitación, gastos de sepelio), viáticos con comprobantes y las compensaciones por suspensiones por falta de trabajo encuadradas en el procedimiento preventivo de crisis.
La medida entró en vigencia el viernes pasado, 10 de agosto. Los acuerdos homologados con anterioridad continuarán siendo de aplicación hasta su vencimiento. El mismo decreto para reforzar las exhaustas arcas previsionales también restituye los aportes patronales adicionales (2%) para actividades con tratamiento jubilatorio diferencial (menor edad jubilatoria), tales como las del vidrio, carne, portuaria, electricidad, etc.
Si bien durante el gobierno de Carlos Menem ya se habían establecido pluses remuneratorios sin el costo de las cargas sociales, fue luego de la crisis del 2001 cuando, bajo de la presidencia de Eduardo Duhalde, se dispusieron incrementos de sueldos para los trabajadores dependientes del sector privado mediante el pago de una denominada “asignación no remunerativa” fija. La idea era mejorar el ingreso de bolsillo del trabajador sin incrementar el costo laboral. Con ese fin se disponía que esas sumas no eran afectadas con cargas sociales y no tenían incidencia para el cálculo de otros rubros (horas extras, premios, feriados, vacaciones y otras licencias, sueldo anual complementario, indemnizaciones derivadas del despido, etc.). El “pequeño problema” es que esa asignación era ilegal, violaba abiertamente el artículo 103 de la ley de contrato de trabajo, que caracteriza la remuneración como “la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”. No solo ilegal, sino que también vulneraba el convenio 95 de la OIT. 
Como todos los tribunales del país comenzaron a declarar la inconstitucionalidad de tales decretos, se creyó que se salvaba tal nulidad al establecer la asignación no remunerativa, ya no por ley, sino por convención colectiva de trabajo. Tampoco fue solución ya que, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (fallo “Díaz, Paoulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes”), declaró la inconstitucionalidad de la asignación no remunerativa, aunque se cobijara en un convenio colectivo. La pérdida por este concepto para las previsionales fue descomunal. Si tomamos una cifra global, extraída de datos de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, tenemos que la masa salarial en argentina es un poco más de $270 mil millones por mes ($272.188.440.896,6), en abril de 2018. Suma que es abonada por 1.664.745 empleadores. Si calculamos, que un 10% de esa cifra se estuvo pagando en asignaciones no remunerativas tendremos, mensualmente, unos mil millones, pero de dólares, que se sustraían al sistema. Teóricamente Anses podría reclamar a los empleadores esa suma multiplicada por trece (que son las mensualidades de un año), y esa cifra por diez (que es el tiempo de prescripción de los créditos previsionales): en total unos US$130 mil millones . Sí, leyó bien: US$130 mil millones. Pero no alarmarse: tal hipótesis es políticamente inviable y económicamente imposible (porque llevaría a la quiebra a la mayoría de las empresas).

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En estos días de Gloria, de Éxito; muchas noticias de cierta relevancia pasan desapercibidas. Pero hay vida más allá de los cuadernos. En términos sencillos: se acabaron las asignaciones no remunerativas que hace más de tres lustros han venido siendo utilizadas como un mecanismo para dar rápida solución a enojosas negociaciones salariales, pero en detrimento de las arcas previsionales, perjuicio a los trabajadores e incertidumbre de los empleadores.
Recientemente, el Ministerio de Trabajo estableció, mediante el decreto 633/18, que no dará curso, ni homologará o registrará, en el marco del procedimiento de negociación colectiva previsto en la ley 14.250, aquellos convenios colectivos de trabajo que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgar carácter no remunerativo, con excepción de aquellos supuestos contemplados en los artículos 103 bis, 106 y 223 bis de la ley de contrato de trabajo y las situaciones en las que pudiese corresponder tal excepción, encuadradas en el procedimiento preventivo de crisis de empresas de la ley nacional de empleo 24013. Estas excepciones se refieren a los “beneficios sociales” otorgados por el empleador (servicios de comedor, reintegros de gastos médicos, ropa de trabajo, gastos de guardería, útiles escolares y guardapolvos, cursos o seminarios de capacitación, gastos de sepelio), viáticos con comprobantes y las compensaciones por suspensiones por falta de trabajo encuadradas en el procedimiento preventivo de crisis.
La medida entró en vigencia el viernes pasado, 10 de agosto. Los acuerdos homologados con anterioridad continuarán siendo de aplicación hasta su vencimiento. El mismo decreto para reforzar las exhaustas arcas previsionales también restituye los aportes patronales adicionales (2%) para actividades con tratamiento jubilatorio diferencial (menor edad jubilatoria), tales como las del vidrio, carne, portuaria, electricidad, etc.
Si bien durante el gobierno de Carlos Menem ya se habían establecido pluses remuneratorios sin el costo de las cargas sociales, fue luego de la crisis del 2001 cuando, bajo de la presidencia de Eduardo Duhalde, se dispusieron incrementos de sueldos para los trabajadores dependientes del sector privado mediante el pago de una denominada “asignación no remunerativa” fija. La idea era mejorar el ingreso de bolsillo del trabajador sin incrementar el costo laboral. Con ese fin se disponía que esas sumas no eran afectadas con cargas sociales y no tenían incidencia para el cálculo de otros rubros (horas extras, premios, feriados, vacaciones y otras licencias, sueldo anual complementario, indemnizaciones derivadas del despido, etc.). El “pequeño problema” es que esa asignación era ilegal, violaba abiertamente el artículo 103 de la ley de contrato de trabajo, que caracteriza la remuneración como “la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”. No solo ilegal, sino que también vulneraba el convenio 95 de la OIT. 
Como todos los tribunales del país comenzaron a declarar la inconstitucionalidad de tales decretos, se creyó que se salvaba tal nulidad al establecer la asignación no remunerativa, ya no por ley, sino por convención colectiva de trabajo. Tampoco fue solución ya que, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (fallo “Díaz, Paoulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes”), declaró la inconstitucionalidad de la asignación no remunerativa, aunque se cobijara en un convenio colectivo. La pérdida por este concepto para las previsionales fue descomunal. Si tomamos una cifra global, extraída de datos de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, tenemos que la masa salarial en argentina es un poco más de $270 mil millones por mes ($272.188.440.896,6), en abril de 2018. Suma que es abonada por 1.664.745 empleadores. Si calculamos, que un 10% de esa cifra se estuvo pagando en asignaciones no remunerativas tendremos, mensualmente, unos mil millones, pero de dólares, que se sustraían al sistema. Teóricamente Anses podría reclamar a los empleadores esa suma multiplicada por trece (que son las mensualidades de un año), y esa cifra por diez (que es el tiempo de prescripción de los créditos previsionales): en total unos US$130 mil millones . Sí, leyó bien: US$130 mil millones. Pero no alarmarse: tal hipótesis es políticamente inviable y económicamente imposible (porque llevaría a la quiebra a la mayoría de las empresas).

 
 

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