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Gasnor: El doble cobro le compete a la Justicia Civil

Gasnor planteó una repetición de pago impositivo y definieron quién resuelve.
Lunes, 20 de agosto de 2018 00:00

Los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz, rechazaron un recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Salta y confirmaron la sentencia de primera instancia en un caso caratulado "Gasnor contra Provincia de Salta por repetición de pago". Determinaron que en el caso debe, en el que se plantea un doble cobro de impuestos, seguir entendiendo la Justicia Civil y no el Contencioso Administrativo.

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Los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz, rechazaron un recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Salta y confirmaron la sentencia de primera instancia en un caso caratulado "Gasnor contra Provincia de Salta por repetición de pago". Determinaron que en el caso debe, en el que se plantea un doble cobro de impuestos, seguir entendiendo la Justicia Civil y no el Contencioso Administrativo.

Dijeron los jueces sobre la discusión referida a la competencia del contencioso administrativo, que resulta de competencia civil el supuesto en que el reclamo encierra una pretensión de naturaleza eminentemente patrimonial.

Se deberá resolver, exclusivamente, respecto a la procedencia o no de la demanda de repetición dirigida en contra de la Provincia sin dilucidar en este caso ningún supuesto relativo a lesiones a una situación jurídica administrativa ni respecto de un acto administrativo denegatorio que vulnere un derecho. Tampoco se persigue la revocación de un acto administrativo.

Los jueces recordaron que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo tiene como competencia entender en los juicios de expropiación y procesos contenciosos administrativos que se deduzcan contra la Provincia.

En el caso en particular, afirmaron los jueces Domínguez y Ruiz, Gasnor SA dedujo una pretensión de repetición de pago de impuestos, pagados bajo protesto. Invocaron, simultáneamente, haber demandado a la Provincia de Salta por acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que se pronunciara sobre cuál era el régimen de liquidación del convenio multilateral aplicable (si el general o el especial para el transporte), ya que de la divergencia de criterios con la Provincia, surgió el importe determinado, abonado, y cuya devolución se pretende.

Los magistrados recordaron que el 15 de setiembre de 2015, la Corte Suprema estableció que corresponde aplicar el régimen general establecido en el artículo 2§ del Convenio Multilateral (General y no de Transporte) , con lo cual "se generó el derecho de la empresa a repetir los montos abonados en exceso". De tal manera, no pudiendo volverse sobre la cuestión administrativa, por haber sido definitivamente resuelta en la sentencia del Alto Tribunal, quedó determinado un caso civil, puro y simple, de carácter netamente patrimonial. Es decir que en los términos de la Ley Orgánica de la Justicia Civil y Comercial, cae inexorablemente en la esfera de competencia del fuero civil y comercial. Los jueces rechazaron el recurso de apelación de la Provincia y determinaron que en el caso, debe continuar entendiendo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

 

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