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La lucha contra la inequidad

"Tribuno es un término cargado de significación histórica, jurídica y social". Por María Irene Romero, historiadora. 
Martes, 21 de agosto de 2018 00:08

La palabra “tribuno”, es un término cargado de significación histórica, jurídica y social. Alude al magistrado que representaba a la clase plebeya en tiempos de la República romana (entre el 509 y el 27 A. C.).
La Revolución del 509 A.C. representa la apertura de un período de luchas entre el patriciado y la plebe. El monopolio ejercido por el patriciado a fines del siglo VI A.C., revestía a la vez la forma social, jurídica, política y religiosa. 
Los plebeyos contestaron a él con un programa igualmente completo de reivindicaciones.
Estas reformas en beneficio del sector más desprotegido de la sociedad romana de aquellos días proceden de la labor desarrollada por los tribunos de la plebe, magistratura que se crea posteriormente a la Secesión del Monte Sacro en el año 494 A. C., siendo esta la primera huelga en que los marginados lucharon por superar las inequidades.
Los tribunos de la plebe habrían de bregar por las reformas que beneficiarían a los sin voz. Así se transformaron en los voceros de los humildes. Una lucha dos veces centenaria fue necesaria para superar la multiplicidad de problemáticas hasta lograr las reivindicaciones, una lucha entre las dos órdenes que presenta extrema complejidad.
A proposición del tribuno Tarentilio Arsa se redactó y publicó el primer código en 461 A. C. En 445 A.C., el tribuno Canuleyo obtiene la aprobación para los matrimonios entre patricios y plebeyos. La cuestión agraria, consistente en la posibilidad de posesión de la tierra del ager publicus, por parte de la plebe es propuesta por los tribunos Licinio Estolón y Licio Sextio.
Más tarde perfeccionada por las leyes Licinias, otorgando siete fanegas a los ciudadanos pobres en 376 A. C. Estos también lograron la incorporación de plebeyos a la magistratura del Consulado en 376 A.C. El tribuno Volero introdujo propuestas sobre las competencias de los comicios tributos en 471 A.C. Otra regulación es de autoría de Cayo sobre la liberación por deudas, revirtiendo de esta manera la esclavitud por falta de pago, en 376 A. C.
Como colofón, las leyes Licinias permitieron el acceso de la plebe a todas las magistraturas: censura (351 A. C.) y pretura (336 A. C.). La ley Ovinia (312 A. C.) abrió las puertas del Senado a los plebeyos. Estos reclamaron para sus plebiscitos una validez general y obligatoria. Una primera ley, (Valeria Horacia en 449 A. C.) estipuló que los plebiscitos tendrían fuerza de ley. Publio Filo en 339 A. C. dictaminó preventiva la intervención del Senado. La ley Hortensia de 287 A. C. tornó en fuerza de ley las decisiones de las asambleas tributas. 
En materia religiosa, la ley Agulnia de 300 A.C. suprimió toda distinción entre patricios y plebeyos para la selección de los sacerdotes. Después de la igualdad social, jurídica y política, la igualdad religiosa de los órdenes se encontró también realizada. 
Lo interesante que todas estas reivindicaciones sociales cimentaron las bases de un monumental cuerpo legal, uno de los elementos que hizo de Roma una gran civilización en el mundo antiguo.
Este corpus jurídico fue estudiado, analizado, sistematizado y compilado en tiempos de Justiniano (527-565), emperador del Imperio Romano de Oriente. Este se preocupó por alcanzar la unidad legislativa y restaurar la enseñanza del Derecho Romano. A este efecto contó con el precedente de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
Pero era menester reunir la obra doctrinal de los juristas. De esta suerte, diversas comisiones redactaron “Summa rei publicae”, Pandectas o Digesto (compilación de la doctrina de los jurisconsultos clásicos), Institutas o Instituciones y Novelas (nuevas leyes). Este Corpus iuris civilis ha tenido más importancia para la evolución de la humanidad que cualquier otro libro a excepción de la Biblia. Gracias a él, Roma legó a la posteridad lo mejor que había creado, el derecho, del que muchas nociones entraron hasta tal punto en nuestro espíritu y en nuestras costumbres. 
Más tarde Bonaparte recogió este cuerpo legal y se redactó el Código Civil, tal vez la más grande obra del corso. A su vez, este sirvió de base para que Dalmacio Vélez Sarsfield redactara el Código Civil que hasta 2015 rigió en nuestro país. Pero todo este portento legal fue posible cuando una masa de desprotegidos, se retiró al Monte Sacro, iniciando una lucha desigual, que devino en largo trámite para superar la exclusión y que se tradujo en un importante volumen de leyes.
Escribir en la columna de Opinión del diario que ostenta nombre tan potente, cargado de profunda significación social, es un compromiso a priori de evidenciar las falencias de la sociedad en la que estamos insertos. Impone un posicionamiento frente a una realidad global, pero particularmente de nuestra provincia, acuciada por múltiples problemáticas. “Salta en un mundo en cambio”, representa la aspiración de un conjunto de sólidos profesionales en diversas disciplinas, que, a partir de la reflexión, buscan acercar ideas que lleven luz a quienes tienen la posibilidad de instrumentar políticas superadoras de la retracción política, judicial, social, económica y cultural. La inequidad se ha enseñoreado en la pequeña Patria. La transformación no devendrá si se anquilosa el pensamiento y se mantiene el status quo en nuestras instituciones. Tampoco si se ejerce censura sobre la reflexión de sus miembros. Es saludable tanto la reflexión como la crítica. Y en todo punto imprescindible el meticuloso análisis en cada aspecto de la realidad salteña.
 

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La palabra “tribuno”, es un término cargado de significación histórica, jurídica y social. Alude al magistrado que representaba a la clase plebeya en tiempos de la República romana (entre el 509 y el 27 A. C.).
La Revolución del 509 A.C. representa la apertura de un período de luchas entre el patriciado y la plebe. El monopolio ejercido por el patriciado a fines del siglo VI A.C., revestía a la vez la forma social, jurídica, política y religiosa. 
Los plebeyos contestaron a él con un programa igualmente completo de reivindicaciones.
Estas reformas en beneficio del sector más desprotegido de la sociedad romana de aquellos días proceden de la labor desarrollada por los tribunos de la plebe, magistratura que se crea posteriormente a la Secesión del Monte Sacro en el año 494 A. C., siendo esta la primera huelga en que los marginados lucharon por superar las inequidades.
Los tribunos de la plebe habrían de bregar por las reformas que beneficiarían a los sin voz. Así se transformaron en los voceros de los humildes. Una lucha dos veces centenaria fue necesaria para superar la multiplicidad de problemáticas hasta lograr las reivindicaciones, una lucha entre las dos órdenes que presenta extrema complejidad.
A proposición del tribuno Tarentilio Arsa se redactó y publicó el primer código en 461 A. C. En 445 A.C., el tribuno Canuleyo obtiene la aprobación para los matrimonios entre patricios y plebeyos. La cuestión agraria, consistente en la posibilidad de posesión de la tierra del ager publicus, por parte de la plebe es propuesta por los tribunos Licinio Estolón y Licio Sextio.
Más tarde perfeccionada por las leyes Licinias, otorgando siete fanegas a los ciudadanos pobres en 376 A. C. Estos también lograron la incorporación de plebeyos a la magistratura del Consulado en 376 A.C. El tribuno Volero introdujo propuestas sobre las competencias de los comicios tributos en 471 A.C. Otra regulación es de autoría de Cayo sobre la liberación por deudas, revirtiendo de esta manera la esclavitud por falta de pago, en 376 A. C.
Como colofón, las leyes Licinias permitieron el acceso de la plebe a todas las magistraturas: censura (351 A. C.) y pretura (336 A. C.). La ley Ovinia (312 A. C.) abrió las puertas del Senado a los plebeyos. Estos reclamaron para sus plebiscitos una validez general y obligatoria. Una primera ley, (Valeria Horacia en 449 A. C.) estipuló que los plebiscitos tendrían fuerza de ley. Publio Filo en 339 A. C. dictaminó preventiva la intervención del Senado. La ley Hortensia de 287 A. C. tornó en fuerza de ley las decisiones de las asambleas tributas. 
En materia religiosa, la ley Agulnia de 300 A.C. suprimió toda distinción entre patricios y plebeyos para la selección de los sacerdotes. Después de la igualdad social, jurídica y política, la igualdad religiosa de los órdenes se encontró también realizada. 
Lo interesante que todas estas reivindicaciones sociales cimentaron las bases de un monumental cuerpo legal, uno de los elementos que hizo de Roma una gran civilización en el mundo antiguo.
Este corpus jurídico fue estudiado, analizado, sistematizado y compilado en tiempos de Justiniano (527-565), emperador del Imperio Romano de Oriente. Este se preocupó por alcanzar la unidad legislativa y restaurar la enseñanza del Derecho Romano. A este efecto contó con el precedente de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
Pero era menester reunir la obra doctrinal de los juristas. De esta suerte, diversas comisiones redactaron “Summa rei publicae”, Pandectas o Digesto (compilación de la doctrina de los jurisconsultos clásicos), Institutas o Instituciones y Novelas (nuevas leyes). Este Corpus iuris civilis ha tenido más importancia para la evolución de la humanidad que cualquier otro libro a excepción de la Biblia. Gracias a él, Roma legó a la posteridad lo mejor que había creado, el derecho, del que muchas nociones entraron hasta tal punto en nuestro espíritu y en nuestras costumbres. 
Más tarde Bonaparte recogió este cuerpo legal y se redactó el Código Civil, tal vez la más grande obra del corso. A su vez, este sirvió de base para que Dalmacio Vélez Sarsfield redactara el Código Civil que hasta 2015 rigió en nuestro país. Pero todo este portento legal fue posible cuando una masa de desprotegidos, se retiró al Monte Sacro, iniciando una lucha desigual, que devino en largo trámite para superar la exclusión y que se tradujo en un importante volumen de leyes.
Escribir en la columna de Opinión del diario que ostenta nombre tan potente, cargado de profunda significación social, es un compromiso a priori de evidenciar las falencias de la sociedad en la que estamos insertos. Impone un posicionamiento frente a una realidad global, pero particularmente de nuestra provincia, acuciada por múltiples problemáticas. “Salta en un mundo en cambio”, representa la aspiración de un conjunto de sólidos profesionales en diversas disciplinas, que, a partir de la reflexión, buscan acercar ideas que lleven luz a quienes tienen la posibilidad de instrumentar políticas superadoras de la retracción política, judicial, social, económica y cultural. La inequidad se ha enseñoreado en la pequeña Patria. La transformación no devendrá si se anquilosa el pensamiento y se mantiene el status quo en nuestras instituciones. Tampoco si se ejerce censura sobre la reflexión de sus miembros. Es saludable tanto la reflexión como la crítica. Y en todo punto imprescindible el meticuloso análisis en cada aspecto de la realidad salteña.
 

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