¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

20°
28 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Un fallo invalida desde el origen la acción fiscal en el caso La Ciénaga

El Tribunal de Impugnación declaró la inadmisibilidad de la promoción de acción penal y la nulidad del avocamiento del juez, por contradicciones, inconsistencias y falencias procesales.
Miércoles, 22 de agosto de 2018 00:00

El Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Héctor Poliotto y Ramón Medina, emitió un fallo que vuelve a fojas cero el caso conocido como La Ciénaga. Consideraron que la acusación estuvo mal formulada desde el principio lo cual afecta todo el procedimiento posterior. Destacan asimismo decisivas imprecisiones y contradicciones acerca del hipotético delito, así como confusión en los roles de los diversos actores mencionados.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Héctor Poliotto y Ramón Medina, emitió un fallo que vuelve a fojas cero el caso conocido como La Ciénaga. Consideraron que la acusación estuvo mal formulada desde el principio lo cual afecta todo el procedimiento posterior. Destacan asimismo decisivas imprecisiones y contradicciones acerca del hipotético delito, así como confusión en los roles de los diversos actores mencionados.

Los magistrados hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por el doctor Juan Francisco Gutiérrez, en el ejercicio de la defensa técnica de Laura Inés Wayar y de Juan Carlos Romero, y declaró la "inadmisibilidad" del requerimiento de instrucción por parte del Ministerio Público y la nulidad del decreto de avocamiento del juez lo que invalida las actuaciones posteriores.

El abogado Gutiérrez había argumentado contra el fiscal que "las promociones fiscales responden a una necesidad política de imputar a sus asistidos y no a una demanda objetiva de justicia".

El fallo del tribunal reseña que la fiscalía instó acción penal en contra de "funcionarios del Poder Ejecutivo" (sin precisar los nombres), José Luis Agustoni, los responsables de la sociedad "Prados de Atocha SA" y "Estancia del Carmen SA", María Cecilia Pérez de la Fuente, Laura Inés Wayar y Víctor Manuel Brizuela.

La fiscal respaldó su acusación en "una denuncia efectuada por un grupo de ciudadanos y recogiendo la información de artículos periodísticos".

A partir de esa "notitia criminis" intentaba demostrar que el terreno de 90 hectáreas de Finca La Ciénaga, recibido por la provincia en 1998 como pago de tercero por la deuda que mantenía la firma Import SRL con el ex Banco Provincia, afectado al programa Familia Propietaria, terminó adquirido once años después por una empresa del exgobernador Juan Carlos Romero. En 2004 el inmueble fue dado en pago a José Luis Agustoni, quien lo vendió a María Cecilia Pérez de la Fuente, para la sociedad "Prados de Atocha SA. Finalmente, el 19 de noviembre del 2009, el inmueble fue vendido a la compañía "Estancia del Carmen SA".

Falencias insoslayables

La fiscalía sostuvo que debía investigarse la posible "concurrencia connivente" entre los funcionarios del Estado y los sucesivos adquirentes del inmueble. Ponderó que esas personas habrían "omitido", en principio, la custodia del inmueble de la provincia o de su valor o "habrían intervenido activa u omisivamente" para que el bien fuera sustraído del patrimonio del Estado por un precio vil, en beneficio propio o de un tercero.

El uso del modo potencial revela la falta de pruebas consistentes, que no aparecen a lo largo de todo el expediente.

Los magistrados señalan la incongruencia de que se inicie una investigación contra "funcionarios del Poder Ejecutivo", sin especificarlos. Advierten en el requerimiento fiscal "una serie de falencias que no pueden ser obviadas"; un desarrollo argumentativo autocontradictorio, con imputaciones que resultan excluyentes unas con otras. "Se advierte una deficiencia en la fundamentación", se lee en el fallo.

Valoración genérica

Además, dice, "se advierte una valoración genérica que impide percibir con claridad el núcleo de la imputación"

Los magistrados interpretan que el agente fiscal intenta dar por sentado que "el extitular del Poder Ejecutivo provincial detentó una matriz de dominación total sobre el Estado" y observan que "esa llamativa premisa no aborda la actuación de los particulares que también se pretende imputar" al señalar que los actores "estaban todos sujetos a continuar en sus cargos políticos o ser depuestos". No es, por cierto, el caso de los particulares. "El requerimiento (fiscal) ha vulnerado las disposiciones procesales concernientes a la ... hipótesis, la calificación legal ... y a la descripción de la conducta penal".

Por eso, la Cámara declara la inadmisibilidad de la promoción de acción penal y la nulidad del avocamiento del juez de instrucción...".

 

 

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Temas de la nota

PUBLICIDAD