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Acerca de la objeción de conciencia

Domingo, 05 de agosto de 2018 00:00

El debate por la despenalización del aborto ha dado lugar a que se plantee nuevamente el tema de la objeción de conciencia ya discutido cuando se trató la ley de salud reproductiva. Parece pertinente recordar algunas consideraciones hechas en esa oportunidad.

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El debate por la despenalización del aborto ha dado lugar a que se plantee nuevamente el tema de la objeción de conciencia ya discutido cuando se trató la ley de salud reproductiva. Parece pertinente recordar algunas consideraciones hechas en esa oportunidad.

La objeción de conciencia remite a un aspecto central de la condición humana, el cual es el de la libertad, es decir, la capacidad para decidir sin coacción, sin sujeción a leyes de la naturaleza o a predeterminaciones de la divinidad. La noción de libertad incluye la de autonomía; supone la competencia para decidir acerca de sí mismo.

La humanidad ha recorrido un largo camino hasta la afirmación de la libertad como un derecho inalienable de la persona humana, como lo expresa la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Aún admitiendo la incidencia de circunstancias en el obrar humano, existe en las personas, al momento de decidir, un núcleo último de autodeterminación para formular sus juicios morales y decidir su obrar. Ese derecho natural de hombres y mujeres a actuar con autonomía conlleva responsabilidad. Si no se reconoce que las acciones de la persona nacen de una voluntad libre se la exime de responsabilidad lo cual supone negar su condición de sujeto moral. Sin libertad no existe un sujeto moral, tampoco un sujeto político.

Aquí se presentan dos problemas:

1) Si el derecho de las personas a decidir y obrar sin impedimentos se ejerciera sin límites, entraría en conflicto con el igual derecho de los demás. Resulta inevitable, por tanto, que el Estado ponga límites a la libertad individual y se esfuerce en lograr equilibrio entre el reconocimiento de los derechos del individuo y los derechos del conjunto para garantizar la libertad y los derechos de todos/as.

2) Otro es el conflicto que se produce entre el derecho a decidir en libertad de los ciudadanos y su obligación de acatar las leyes del Estado. Si bien algunos pensadores liberales[1] se pronunciaron por la primacía de los derechos del individuo sobre la autoridad del Estado, la mayoría de los teóricos es reacia a admitir que bajo cualquier circunstancia los derechos individuales de un ciudadano/a estén por encima de sus obligaciones.

La obediencia a la ley

La obediencia a la ley es efectivamente un deber fundamental de todo/a ciudadano/a. Y el fundamento de la obligación de obedecerla, como lo advierte Norberto Bobbio, es moral, no legal. Pero en una democracia no se espera una obediencia ciega, de modo que vale preguntarse cuándo una ley obliga y cuándo se justifica su desobediencia. Bobbio nos dice que una ley obliga solo si es justa, vale decir, si no es arbitraria; si es legítima, es decir, si emana de quien tiene autoridad para hacerlo, y si es válida, es decir, si no entra en contradicción con la constitución. En consecuencia, la desobediencia a una ley se justifica cuando esta no cumple con esos requisitos.

En ocasiones el conflicto surge cuando la ley parece entrar en colisión con los valores morales del individuo. No es cualquier conflicto; se trata de un desacuerdo entre la moralidad privada y la moralidad pública, entre valores morales y valores políticos. Cuando se produce esta contradicción suele plantearse la desobediencia como un derecho. En la mayoría de los casos se alude a motivaciones religiosas, pero también se ha recurrido a razones morales, ideológicas o políticas.

Existen dos formas reconocidas de desobediencia cívica: la desobediencia civil y la objeción de conciencia. Aunque ambas cuestionan la obligación de cumplir con una ley, hay importantes diferencias entre ellas, que quiero señalar:

La desobediencia civil

* Es una resistencia colectiva y pacífica, no violenta, a leyes o disposiciones del Estado de demostrada injusticia y que no se hubieran podido modificar por otros medios.

* Encuentra justificación cuando en un sistema político existe conflicto entre la ley y la justicia.

* Es ejercida primordialmente por grupos comprometidos con la defensa de intereses comunes, no de conveniencias particulares.

* Intenta promover la modificación de leyes injustas que atentan contra el bien común.

* Para que sea tal, debe ser pública y en la medida que supone una actitud de ciudadanía participativa, es un instrumento eficaz para la defensa de la democracia.

La objeción de conciencia

* Es un acto individual no colectivo de incumplimiento de una ley por parte de quien la cuestiona apelando a sus principios morales. Por lo tanto no puede plantearse objeción de conciencia desde una institución.

* Se basa en el principio de libertad de conciencia y justifica la negativa a cumplir una ley porque lo que ésta dispone contradice principios religiosos o morales de quien la objeta.

* Su objetivo es preservar valores personales en conflicto con la autoridad del Estado.

- No tiene más alcance que el desconocimiento de una ley, salvo que esa desobediencia tenga consecuencias negativas para otros/as.

* Es un acto privado, es simplemente la afirmación de un derecho individual que, per se, no contribuye a la consolidación del sistema democrático; en el mejor de los casos resulta indiferente, en el peor, puede afectar derechos colectivos

La Iglesia y las libertades 
 
En Argentina no existe una normativa que reconozca jurídicamente la objeción de conciencia. Es probable que quienes la plantean fundamenten su reclamo en el derecho a la libertad de culto y a la libertad de conciencia que sí están incluidas en nuestra legislación. El debate en nuestro país en estos últimos años sobre la objeción de conciencia ha sido instalado por la Iglesia Católica con motivo, del tratamiento de la ley de salud sexual y reproductiva.

La Iglesia, que se opuso a esa ley, demandó la inclusión del reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia especialmente para los profesionales de la salud, con responsabilidad fundamental en la aplicación de la ley.

El hecho resulta al menos curioso cuando se piensa en su rechazo del derecho a la libertad de conciencia reclamado por la Reforma protestante, considerada, entonces y ahora, un desafío a los dogmas. Esa postura se ha mantenido. Basta recordar las condenas de Gregorio XVI y León XIII, a principio y fines del siglo XIX respectivamente[2], a las libertades reclamadas como derechos de los/as ciudadanos/as por el liberalismo. Ambos condenaron la libertad de conciencia, de prensa, de expresión, de culto y la separación de la Iglesia y el Estado. Este no es solo un dato histórico y debe ser tenido en cuenta para comprender en parte el modo como se plantea la discusión respecto de la objeción de conciencia.

Los límites

En una democracia el ejercicio de la libertad tiene límites. La objeción de conciencia, fundada en la libertad de conciencia, es un derecho; pero un derecho individual cuyo ejercicio no puede reclamarse ilimitadamente, no al menos si con él se puede afectar los derechos colectivos. Los derechos individuales no pueden estar por encima de los derechos colectivos. La objeción de conciencia, tiene el límite que el derecho humano de los demás impone. La responsabilidad para resolver este conflicto de derechos le cabe al Estado, que debe garantizar los de todos y cada uno.

Si el Estado reconoce el derecho a la objeción de conciencia y si el ejercicio de este derecho tiene como consecuencia la afectación del derecho de otros, está obligado a arbitrar los medios para que se cumplan los efectos de la ley desobedecida por el objetor. El reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia a alguien responsable de hacer efectiva una ley objetada, no exime al Estado de la responsabilidad de la aplicación de la ley, porque el derecho individual del objetor de conciencia no puede vulnerar el derecho colectivo de los beneficiarios de una ley. Tanto más si ésta regla sobre una cuestión de derechos humanos, como es el caso de la ley de salud sexual. Este principio debe regir también en caso que se convierta en ley el proyecto de despenalización del aborto.

Sabemos bien que el tema de salud sexual y reproductiva no se agota en el derecho humano a la salud. Se inserta en un tema de derechos humanos específicos: los derechos sexuales y reproductivos, que suponen el derecho a decidir en libertad sobre cuestiones centrales de la propia vida como son la sexualidad y la reproducción. De tal manera, leyes que reconociendo la condición de sujeto moral de los ciudadanos, establecen mecanismos para el ejercicio efectivo de esos derechos, son leyes que responden al interés general y al bien común.

Por eso mismo importa dejar en claro que ni la ley de salud sexual y reproductiva ni el proyecto de despenalización del aborto obligan a prácticas en las que no acuerden sectores de la población por razones de índole moral o religiosa, de modo que su derecho a decidir sobre sus vidas conforme a sus propios valores está resguardado.

Por otra parte, y a tono con la normativa y las prácticas internacionales al respecto, si la Argentina reconociera por ley la objeción de conciencia, debería establecer el tipo de tarea que tendría que cumplir el objetor en reemplazo de la que se ha negado a realizar. Puede interpretarse que una disposición de esta naturaleza quita sentido a la objeción, disuelve el derecho a no ser obligado a realizar una acción que contraviene los principios morales de un/a ciudadano/a. Sin embargo, en los casos en los que la objeción se realice a una ley probadamente justa, que emana de la obligación del Estado de hacer efectivos los derechos humanos universales, la eximición de la obligación del cumplimiento de la ley a agentes del Estado responsables de su aplicación (como es el caso de profesionales del sistema público de salud en el tema de las leyes a las que hicimos referencia) debería compensarse con una actividad de servicio social.
 
[1] Locke : Tratados sobre el gobierno civil y Thoreau: Desobediencia civil.
 [2] Gregorio XVI, papa de 1831 a 1848. Durante su pontificado se enfrentó al liberalismo. Condenó las libertades de prensa, culto y conciencia. León XIII papa de 1878 a 1903, propuso la condena de diversas ideas modernas inaceptables para la Iglesia. Asumió la misma postura de Gregorio XVI contra la libertad de prensa, de conciencia y culto, y contra la separación de la Iglesia y el Estado.

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