¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

18°
16 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Conciliación laboral obligatoria

Miércoles, 12 de septiembre de 2018 00:11

En nuestro país es muy raro que un reclamo laboral sea planteado individualmente por el trabajador mientras está vigente la relación laboral. Un instintivo y razonable temor a perder el empleo lo someten a un silencio forzoso. Pero cuando se extingue la relación laboral, allí explotan todas las broncas contenidas durante meses o años. Generalmente luego de infructuosos intercambios telegráficos el trabajador debe resolver cómo enfrentar los reclamos que tiene contra su empleador. En la mayoría de las provincias podrá iniciar directamente un juicio contra su antiguo empleador u, optativamente, intentar una conciliación ante la autoridad laboral. Sin embargo, en 1997, durante el gobierno de Carlos Menem en jurisdicción nacional, se implementó una instancia de carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, para sustanciar reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia nacional del trabajo. Es la instancia administrativa previa a iniciar todo reclamo judicial basado en conflictos de derecho laboral y consiste en un trámite ante un conciliador con el objetivo de lograr un acuerdo a fin de no iniciar el juicio. El acuerdo deberá ser homologado por autoridad judicial y tiene carácter de cosa juzgada y, en la gran mayoría de los casos, le pone fin al conflicto. Sin embargo, en varias oportunidades se declaró la nulidad de los acuerdos ante el Seclo (Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio) por tratarse de situaciones en donde se acreditó que el trabajador estaba “desprotegido”.
El sistema del Seclo solo es aplicable en jurisdicción nacional, ya que se trata de una materia en la que las provincias no han delegado sus competencias constitucionales. Sin embargo, la propia normativa tenía pretensiones de hegemonía invitando a las provincias a adherirse al sistema. Luego de 20 años esa idea expansiva no tuvo ningún éxito. Pero el gobierno de Mauricio Macri, que ha hecho suyo el eslogan de la “industria del juicio”, entendió que esta era una vía para disminuir la litigiosidad. Con la idea de lograr que todas las provincias establezcan la conciliación laboral obligatoria comisionó a funcionarios del Ministerio de Trabajo para que propalaran la buena nueva en las distintas jurisdicciones. El resultado fue magro: hasta ahora solo alcanzó a establecerse en Santa Fe, La Rioja y San Juan. Buenos Aires, una provincia con alta litigiosidad laboral, firmó a principios de año una carta de compromiso con el Estado nacional para prestar colaboración en la asistencia técnica con el fin de habilitar el Seclo en la provincia.
El Seclo funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (hoy degradado a Secretaría de Trabajo), mediante una especie de privatización, ya que quienes intervienen como conciliadores son abogados independientes que han sido previamente autorizados a integrar el sistema. Para iniciar el trámite, el abogado del trabajador debe iniciar el trámite “vía internet”. El Seclo sortea un conciliador y cita a las partes (trabajador y empleador con asistencia letrada) a una audiencia, en la que luego de discutido el caso puede llegarse a un acuerdo conciliatorio, el que deberá someterse a homologación de Trabajo. Si luego de la/s audiencia/s no se arriba a un acuerdo queda expedita la vía judicial y se puede iniciar juicio. Aproximadamente se concilia un 50% de las causas que se presentan.
No se advierten grandes ventajas del sistema con relación al que funciona en nuestra Provincia. No se comprende porque hay que obligar al trabajador a recurrir a una instancia que le implicará una demora en el inicio del juicio. Máxime que de antemano, en muchas oportunidades, el trabajador sabe que tal gestión será inútil. Para el empleador implica tener que hacerse cargo de los honorarios de un tercero: el conciliador (habitualmente paga también los honorarios del letrado patrocinante del trabajador y -obvio- de su propio abogado). En Salta también se concilian la mayoría de las causas que se inician en la Secretaría de Trabajo, lo que reafirma lo innecesario de convertir el sistema en privado y  obligatorio.
 

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

En nuestro país es muy raro que un reclamo laboral sea planteado individualmente por el trabajador mientras está vigente la relación laboral. Un instintivo y razonable temor a perder el empleo lo someten a un silencio forzoso. Pero cuando se extingue la relación laboral, allí explotan todas las broncas contenidas durante meses o años. Generalmente luego de infructuosos intercambios telegráficos el trabajador debe resolver cómo enfrentar los reclamos que tiene contra su empleador. En la mayoría de las provincias podrá iniciar directamente un juicio contra su antiguo empleador u, optativamente, intentar una conciliación ante la autoridad laboral. Sin embargo, en 1997, durante el gobierno de Carlos Menem en jurisdicción nacional, se implementó una instancia de carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, para sustanciar reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia nacional del trabajo. Es la instancia administrativa previa a iniciar todo reclamo judicial basado en conflictos de derecho laboral y consiste en un trámite ante un conciliador con el objetivo de lograr un acuerdo a fin de no iniciar el juicio. El acuerdo deberá ser homologado por autoridad judicial y tiene carácter de cosa juzgada y, en la gran mayoría de los casos, le pone fin al conflicto. Sin embargo, en varias oportunidades se declaró la nulidad de los acuerdos ante el Seclo (Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio) por tratarse de situaciones en donde se acreditó que el trabajador estaba “desprotegido”.
El sistema del Seclo solo es aplicable en jurisdicción nacional, ya que se trata de una materia en la que las provincias no han delegado sus competencias constitucionales. Sin embargo, la propia normativa tenía pretensiones de hegemonía invitando a las provincias a adherirse al sistema. Luego de 20 años esa idea expansiva no tuvo ningún éxito. Pero el gobierno de Mauricio Macri, que ha hecho suyo el eslogan de la “industria del juicio”, entendió que esta era una vía para disminuir la litigiosidad. Con la idea de lograr que todas las provincias establezcan la conciliación laboral obligatoria comisionó a funcionarios del Ministerio de Trabajo para que propalaran la buena nueva en las distintas jurisdicciones. El resultado fue magro: hasta ahora solo alcanzó a establecerse en Santa Fe, La Rioja y San Juan. Buenos Aires, una provincia con alta litigiosidad laboral, firmó a principios de año una carta de compromiso con el Estado nacional para prestar colaboración en la asistencia técnica con el fin de habilitar el Seclo en la provincia.
El Seclo funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (hoy degradado a Secretaría de Trabajo), mediante una especie de privatización, ya que quienes intervienen como conciliadores son abogados independientes que han sido previamente autorizados a integrar el sistema. Para iniciar el trámite, el abogado del trabajador debe iniciar el trámite “vía internet”. El Seclo sortea un conciliador y cita a las partes (trabajador y empleador con asistencia letrada) a una audiencia, en la que luego de discutido el caso puede llegarse a un acuerdo conciliatorio, el que deberá someterse a homologación de Trabajo. Si luego de la/s audiencia/s no se arriba a un acuerdo queda expedita la vía judicial y se puede iniciar juicio. Aproximadamente se concilia un 50% de las causas que se presentan.
No se advierten grandes ventajas del sistema con relación al que funciona en nuestra Provincia. No se comprende porque hay que obligar al trabajador a recurrir a una instancia que le implicará una demora en el inicio del juicio. Máxime que de antemano, en muchas oportunidades, el trabajador sabe que tal gestión será inútil. Para el empleador implica tener que hacerse cargo de los honorarios de un tercero: el conciliador (habitualmente paga también los honorarios del letrado patrocinante del trabajador y -obvio- de su propio abogado). En Salta también se concilian la mayoría de las causas que se inician en la Secretaría de Trabajo, lo que reafirma lo innecesario de convertir el sistema en privado y  obligatorio.
 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD