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Los niños prodigio

Miércoles, 19 de septiembre de 2018 00:00

Muchos padres sueñan con que sus hijos lleguen a ser la reencarnación rediviva de Wolfgang Amadeus Mozart, el niño prodigio que a la edad de tres años ejecutaba en forma magistral el clavicordio, a los seis años de edad ya había escrito su primera composición musical y a los ocho, su primera sinfonía. Bueno, probablemente sus aspiraciones no se conformen con "tan poco" y pretendan que se transforme en el nuevo Luis Miguel de esta década. O por lo menos en su sosía: el hasta hace poco desconocido Izan Llunas, que cumplirá catorce años dentro de diez días luego de haberse convertido en el "hit" de la temporada en la serie dedicada -precisamente- a Luis Miguel.

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Muchos padres sueñan con que sus hijos lleguen a ser la reencarnación rediviva de Wolfgang Amadeus Mozart, el niño prodigio que a la edad de tres años ejecutaba en forma magistral el clavicordio, a los seis años de edad ya había escrito su primera composición musical y a los ocho, su primera sinfonía. Bueno, probablemente sus aspiraciones no se conformen con "tan poco" y pretendan que se transforme en el nuevo Luis Miguel de esta década. O por lo menos en su sosía: el hasta hace poco desconocido Izan Llunas, que cumplirá catorce años dentro de diez días luego de haberse convertido en el "hit" de la temporada en la serie dedicada -precisamente- a Luis Miguel.

Pero está columna no ha girado su óptica hacia el mundo del espectáculo sino que sigue interesada en indagar las cuestiones laborales que se meten por los intersticios menos pensados. Y la pregunta del millón es ¿pueden trabajar los menores? ¿Eso no se llama trabajo infantil, que solo en nuestro país afecta a un millón de niños? Pero no don Bhler: trabajo infantil es el que se realiza en el campo o en las industrias clandestinas; no el de un chico que canta y baila.

Los menores, en Argentina

Veamos qué dice nuestra legislación: a través de la ley de contrato de trabajo (N´ 20.744) y la ley nacional de prohibición del trabajo infantil (N´ 26.390), el trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas se encuentra prohibido, exista o no una relación laboral, y sea que se preste en forma gratuita o remunerada.

Las personas mayores de 14 y menores a 16 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las 3 horas diarias, y las 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/ o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar.

La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Se presume la autorización de los padres, cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de 18 años, deberá exigir un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo. Por en ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que correspondan para trabajadores mayores de edad, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida.

Jornada laboral

No podrá ocuparse a personas de 16 a 18 años en ningún tipo de tareas durante más de 6 horas diarias o 36 semanales. La jornada de las personas menores de más de 16 años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a 8 horas diarias o 48 semanales.

No se podrá ocupar a personas menores de 18 años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las 20 y las 6 horas del día siguiente. Con relación a las personas menores de 18 años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, dispondrán de un descanso de 2 horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviesen sometidas, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar al propio beneficiario o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.

Se encuentra prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a los trabajadores menores ocupados en algún local u otra dependencia de la empresa. También se encuentra prohibido ocupar a menores en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. Las personas menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a 15 días.

Los mayores de 16 años, sin necesidad de autorización, podrán afiliarse en asociaciones sindicales.

En definitiva, existe una clara prohibición en el trabajo de menores, que -por supuesto- alcanza al que realizan los jóvenes artistas. Existen excepciones que serán desarrolladas la próxima semana, en esta misma columna.

 

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