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Confirman penas por vender droga cerca de una escuela

La situación para los imputados se agravó por comerciar estupefacientes en inmediaciones de instituciones sociales.
Miércoles, 26 de septiembre de 2018 03:13

Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Antonio Silisque, Adolfo Figueroa y Luis Costas, confirmaron dos condenas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La situación para los imputados se complicó porque cometieron los hechos en inmediaciones de un establecimiento educativo y de entidades deportivas.

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Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Antonio Silisque, Adolfo Figueroa y Luis Costas, confirmaron dos condenas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La situación para los imputados se complicó porque cometieron los hechos en inmediaciones de un establecimiento educativo y de entidades deportivas.

Con ello quedó en firme la sentencia aplicada en su momento a Diego Armando González, quien fue condenada a seis años de prisión efectiva y multa como autor material y penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. De igual forma se ratificó la condena de cinco años y cuatro meses contra Fernando Perera por los mismos delitos.

En ambos casos el grado de la pena se agravó para González y Perera por haber sido sorprendidos vendiendo la droga en inmediaciones de un establecimiento asistencial. En el mismo fallo confirmaron la pena de tres años de prisión condicional y multa contra una mujer identificada con las iniciales AEE por tenencia simple de estupefacientes.

Para llegar a tal decisión los jueces del Tribunal de Impugnación rechazaron los recursos de casación interpuestos por los defensores de los tres acusados. En la resolución se expresa que la autoría material de Perera y González, sobre la cual el Tribunal de Juicio en grado de certeza arribó a su conclusión condenatoria, está sustentada ciertamente en los informes policiales, en los secuestro practicados y, fundamentalmente, en la propia confesión del primero sobre su pertenencia y entrega al segundo del material.

Señala que la entrega de un paquete con sustancias prohibidas de Perera a González "resulta a todas luces indiscutible, especialmente el carácter comercial de su entrega. Además, obran fotografías de ambos en el legajo de investigación fiscal, con la mochila con un fardo de marihuana de casi un kilo y dos pequeños paquetes con la misma sustancia".

Por otra parte, los magistrados explicaron sobre el agravante que se aplica "cuando el delito se cometiere en inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, institución deportiva, cultural o social o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales".

Para sustentar el dictamen citan un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que señala que "el fundamento del agravante en función del lugar de comisión radica en el aumento del riesgo generado sobre el bien jurídico protegido -salud pública- al llevar algunas de las conductas básicas en lugares donde existe una importante concentración de personas, toda vez que puede provocarse una mayor difusión del consumo o tráfico de estupefacientes".

En este caso, refirieron los jueces, los hechos juzgados ocurrieron cerca del Hogar Escuela y de centros deportivos de la zona, donde los dos condenados intercambiaron marihuana. En tanto que a la mujer le secuestraron cinco gramos, que según su declaración, eran destinados para consumo personal.

 

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