¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

16 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Niños en los espectáculos artísticos

Miércoles, 26 de septiembre de 2018 00:00

El trabajo infantil presenta numerosas facetas, según el ámbito en el que se desarrolla la prestación laboral. La legislación ha puesto mayor énfasis en la explotación del trabajo de menores que se realiza a nivel de industrias y servicios. Ello quizá por involucrar muchas veces situaciones de trabajo esclavo y de trata de personas. Sin embargo, hay un tipo de trabajo infantil que a pesar de ser notoriamente visible sufre una especie de negación; paradójicamente se torna invisible. Es el que vemos todos los días a través de la televisión o el que encontramos en espectáculos artísticos. En la misma categoría "visible-

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El trabajo infantil presenta numerosas facetas, según el ámbito en el que se desarrolla la prestación laboral. La legislación ha puesto mayor énfasis en la explotación del trabajo de menores que se realiza a nivel de industrias y servicios. Ello quizá por involucrar muchas veces situaciones de trabajo esclavo y de trata de personas. Sin embargo, hay un tipo de trabajo infantil que a pesar de ser notoriamente visible sufre una especie de negación; paradójicamente se torna invisible. Es el que vemos todos los días a través de la televisión o el que encontramos en espectáculos artísticos. En la misma categoría "visible-

invisible" se encuentran los niños sometidos a las tremendas exigencias del deporte competitivo. Aunque muchas veces la actividad artística o deportiva responde a los deseos y necesidades de los niños, muchas más son las que responden a ambiciones de los adultos. Ambiciones no solo de tipo económico sino también producto de frustraciones que no quieren ver repetirse en sus hijos. Son situaciones prototípicas la de la madre que se desvela porque su niñita brille en los escenarios o el padre que ve en su hijo el "Messi" de la próxima década.

Si bien falta una legislación nacional laboral que brinde el marco general en el que podrán desarrollarse estas actividades de los menores, las provincias pueden reglamentar algunos aspectos que son de su competencia. De hecho algunas lo han hecho, como es el caso de Salta, en 2010 pero con referencia solamente al ámbito artístico. La cuestión está regulada mediante resolución 6.159/2010 que es prácticamente una copia de similar resolución adoptada en 2002 en la Ciudad de Buenos Aires. En su artículo segundo expresa que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de la Provincia busca proteger la participación de las personas menores de dieciséis años en todo tipo de actividad que implique su exposición pública. Por eso solo serán autorizadas si la contratación tiene como finalidad principal "el beneficio de las artes, de la ciencia o de la enseñanza" (nada dice del deporte).

La solicitud de autorización debe ser presentada por escrito ante dicha Secretaría, firmada por el padre, la madre, el tutor, o por quien tenga legalmente a su cargo al niño. En su primera presentación el solicitante debe acompañar un certificado médico en el que conste la capacidad física del niño para realizar las tareas que deberá desempeñar. Llama la atención que no se requieran constancias referidas a la escolaridad del niño, siendo que, justamente, una de las principales obligaciones de las autoridades es el cuidado de la salud de las personas menores y que el niño de manera alguna debe descuidar su asistencia regular a clase.

Con una anticipación no menor de 30 días corridos, antes de la actuación se debe comunicar a la Secretaría de Trabajo los términos precisos y las condiciones del contrato, a fin de que puedan ser visados por el organismo. De esos instrumentos debe surgir el horario y el lugar de trabajo, los días y las horas de actuación, así como los de los ensayos. La legislación pretende expresar que existe una prohibición de trabajo en jornadas superiores a 6 horas diarias y que tampoco puede realizarse en horario nocturno. Sin embargo, su redacción es ambigua y permitiría excepciones que, en estos casos, no deberían admitirse por estar en juego la salud psicofísica de los niños.

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD