¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

18°
16 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Licencia especial deportiva

Miércoles, 16 de enero de 2019 00:00

Aunque fue sancionada hace más de 40 años (1974), la ley 20.596 que implementó la licencia especial deportiva (tanto para trabajadores del sector público como del privado) es poco conocida. Ni siquiera los especialistas de la temática laboral, los grandes tratadistas de Derecho del Trabajo, se ocupan de la cuestión. Algunos ni siquiera la mencionan. Pero es una ley vigente y que -como veremos- tiene graves problemas de interpretación.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Aunque fue sancionada hace más de 40 años (1974), la ley 20.596 que implementó la licencia especial deportiva (tanto para trabajadores del sector público como del privado) es poco conocida. Ni siquiera los especialistas de la temática laboral, los grandes tratadistas de Derecho del Trabajo, se ocupan de la cuestión. Algunos ni siquiera la mencionan. Pero es una ley vigente y que -como veremos- tiene graves problemas de interpretación.

La referida ley dispuso que corresponde el otorgamiento de licencia a todo deportista aficionado que la solicite y que, como consecuencia de su actividad, sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos, para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales.

Esta licencia es extensiva a todo trabajador que, en su carácter de dirigente y/o representante, deba integrar necesariamente las delegaciones que participen en las competencias o los representantes de federaciones deportivas reconocidas o miembros de las organizaciones del deporte, los jueces, árbitros o jurados designados por federaciones u organismos nacionales o internacionales, los directores técnicos, entrenadores y quienes cumplen funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.

El permiso debe ser homologada por el órgano de aplicación que determine la ley en la materia, y el trabajador deberá contar como mínimo con una antigedad de 6 meses en el empleo para poder solicitarla. La licencia, en el caso de los deportistas, en ningún caso puede extenderse por más de 60 días por año.

Para los otros beneficiarios, el límite es de 30 días al año.

La ley aclara que esta licencia no se imputará a ninguna otra clase de licencias ni a vacaciones ni podrá incidir en la foja de servicios de los interesados para modificar desfavorablemente sus calificaciones, concepto y carrera dentro del escalafón.

Las dudas

Como mencionáramos más arriba, la ley se aplica tanto para trabajadores del sector público como del privado. Pero no es aplicable automáticamente a los estados provinciales, ya que nuestro régimen federal les da plena autonomía en la regulación del empleo público. La provincia de Salta, mediante ley 6.658, del año 1992 adhirió a la ley nacional.

En el ámbito privado es plenamente aplicable. Todo muy bonito, pero: ¿es paga?; ¿quién la paga? Parecería que el Gran Bonete, porque la ley no es clara y el Gobierno nacional se encarga de meter más confusión.

En la redacción original se establecía que la licencia la pagaba un "fondo nacional del deporte" (que entregaba el equivalente remunerativo al empleador); pero este artículo fue derogado hace tres años, sin ninguna explicación.

¿Podríamos interpretar que ahora quedó a cargo del empleador? Entendemos que no, porque la ley habla únicamente de obligación de otorgar la licencia y un principio general del derecho es que no hay obligación legal sin norma que expresamente la establezca.

Sin embargo, precisamente una página web del Gobierno argentino que pretende (con buena intención, se supone) simplificar el conocimiento de la legislación (http://www.de rechofacil .gob.ar), en la que se refiere al tema lo que hace es aportar más confusión.

Al comienzo de la página encontramos el siguiente subtítulo: "La licencia deportiva es una autorización para faltar al trabajo sin que te descuenten el sueldo ni te computen la falta cuando sos designado para participar en campeonatos".

Es cierto que es una autorización para faltar y que no se computa como falta, pero no es cierto que no sufrirá pérdida de su remuneración, salvo que sea compensada por algún fondo estatal destinado a tal fin, de cuya eventual existencia no tenemos conocimiento.

 

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD