¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

16°
29 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

La Corte le dijo no por segunda vez a dos exconcejales de Pichanal

Ambos fueron denunciados porque cobraban doble sueldo. Como concejales electos y como empleados de la comuna. Una denuncia anónima los puso al descubierto.
Viernes, 25 de enero de 2019 02:17

La Corte de Justicia de la Provincia rechazó por segunda vez un recurso interpuesto por dos exconcejales de Pichanal, quienes fueron expulsados del cuerpo al ser responsables en un caso de defraudación al Estado.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La Corte de Justicia de la Provincia rechazó por segunda vez un recurso interpuesto por dos exconcejales de Pichanal, quienes fueron expulsados del cuerpo al ser responsables en un caso de defraudación al Estado.

Se trata de Liliana Nélida Pizarro y Mario Francisco Sánchez, quienes fueron excluidos del Concejo Deliberante por el Tribunal Electoral tras comprobarse que llevaron adelante una maniobra fraudulenta contra la administración pública, al cobrar dos sueldos: uno como ediles y otro como empleados de la comuna

Sánchez y Pizarro habían sido electos en las últimas elecciones como representantes del Partido Renovador de Salta y del partido Cultura, Educación y Trabajo, respectivamente. La maniobra fraudulenta quedó al descubierto cuando una llamada anónima alertó a las autoridades del Concejo Deliberante de Pichanal sobre las tareas que cumplían como empleados de la comuna.

La denuncia llegó hasta el presidente del cuerpo deliberativo, Luis Chiodinni, quien expuso el caso ante el cuerpo deliberativo, donde se votó a través de la resolución 12/18 la expulsión de ambos, lo cual fue refrendado por el Tribunal Electoral de la Provincia, que nombró en su reemplazo a Mauro Javier Ávila, en reemplazo de Pizarro y a Elsa Echenique en cuenta de Mario Sánchez.

Este punto fue destacado en el fallo de la Corte que rechazó nuevamente los recursos de los dos ediles que accionaron en forma individual, pero con los mismos argumentos. En el primer recurso presentado el año pasado, el órgano de Justicia provincial había señalado la improcedencia ya que los demandados habían solicitado una medida cautelar de "no innovar" para mantenerlos en sus cargos.

En la segunda presentación la Corte en Feria rechazó "in límine" las acciones de amparo de ambos, pidiendo que se invalide lo resuelto por el Tribunal Electoral de la Provincia.

Ambos planteos de acción de amparo fueron elaborados contra el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta, con el objeto de que se invalide judicialmente lo resuelto mediante el acta 7.375 de ese tribunal, fundado en la resolución del Concejo Deliberante de Pichanal.

"Más allá de los confusos términos en que ha sido planteada la demanda, se advierte que lo que la accionante pretende impugnar por vía indirecta es la decisión del Concejo Deliberante que la excluyó del cargo de concejal. Para ello, cuestiona el Acta 7.375 del Tribunal Electoral en virtud de la cual ese organismo, en uso de sus facultades constitucionales (artículo 58 de la Constitución Provincial y normativa concordante), y habiendo quedado firme la resolución que destituyó a la actora, estableció a quién le corresponde cubrir la vacante producida, por tratarse del candidato que seguía en orden al concejal destituido", señalaron los jueces de la Corte de Justicia al analizar específicamente el planteo de Pizarro. Y en idénticos términos lo hicieron al analizar el planteo de Sánchez. En ambos casos, coincidieron los jueces de Corte al sostener que "la acción de amparo resulta manifiestamente improcedente y arbitraria".

Un tema "irrevisable"

En otra parte del fallo recordaron que "esta Corte ha establecido que las decisiones adoptadas por los concejos en ejercicio de las facultades disciplinarias acordadas por el artículo 183 de la Constitución Provincial, que es lo que en definitiva se intenta cuestionar, aún cuando se plantea a través de una vía indirecta, constituyen una expresión de poder inherente a toda asamblea legislativa en orden a velar por la dignidad y funcionamiento de ella; y que tal decisión es, en principio, y salvo casos de evidente violación a la garantía de la defensa en juicio, irrevisable por los jueces."

Proceso excepcional

Los jueces de la Corte de Justicia recordaron que “el amparo constituye un proceso excepcional y que la existencia de vías judiciales aptas para asegurar o restaurar los derechos que se dicen lesionados excluye su admisibilidad, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes”.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD