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Condenan a banco y a financiera por incluir a un cliente en el Veraz

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial les ordenó un pago de más de 50 mil pesos. El cliente no registraba deudas.
Martes, 29 de enero de 2019 02:04

Más de 50 mil pesos, intereses y costas deberán pagarle a un cliente el Banco ICBC (ex Standard Bank) y la financiera Profinsa SA a un cliente, en cumplimiento a un fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Esas entidades lo habían incluido en el Veraz por una deuda inexistente.

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Más de 50 mil pesos, intereses y costas deberán pagarle a un cliente el Banco ICBC (ex Standard Bank) y la financiera Profinsa SA a un cliente, en cumplimiento a un fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Esas entidades lo habían incluido en el Veraz por una deuda inexistente.

La resolución de las juezas Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar confirmaron una sentencia de primera instancia que condenó a la financiera y al banco por daño punitivo. De ese modo, deberán desafectar la firma del cliente.

Las magistradas de alzada recordaron que la doctrina establece que los daños punitivos son excepcionales, ya que proceden únicamente ante un grave reproche en el accionar del responsable de la causación del daño, frente a supuestos de particular gravedad. La inclusión como deudor en el sistema financiero, informado por una entidad bancaria, cuando se acreditó que nada se adeuda, resultó una conducta reprochable de evidente indiferencia a los derechos del accionante que ameritó la imposición de daño punitivo. De esa forma, se evita que el perjuicio ocasionado se repita a otros supuestos, por eventuales comportamientos similares.

Como consecuencia de la inclusión errónea del cliente en el Veraz, el hombre quedó en una supuesta situación de incumplimiento que indicaba un riesgo medio /alto situación tres. Sin embargo, revisados los antecedentes del caso, las juezas confirmaron que según el informe del Banco Central de la República Argentina, el cliente se encuentra en situación "1" (con pago regular) e incluso que logró acceder a un crédito de más de ochenta mil pesos otorgado por una entidad bancaria, lo que hizo presumir que no existió perjuicio real alguno.

Y recordaron, sobre la imposición de la sanción, que la Ley de Defensa al Consumidor incorporó el denominado daño punitivo, que dispone que "al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independiente de otras indemnizaciones que correspondan".

Los argumentos

Según la mayoría de la doctrina, el daño punitivo procede en supuestos de particularidad gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado, o en casos excepcionales por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia un menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva. Y por su ejemplaridad e importancia, el instituto de los daños punitivos, requiere que su imposición sea proporcional con la gravedad del hecho antecedente o la conducta desplegada por aquel a quien se le aplica la sanción. Y, ante la falta de indicaciones precisas de la ley, son los jueces quienes deben llevar su aplicación a sus justos límites. Tanto es así, que los daños punitivos importan una condena "extra" que se impone ante una conducta que se aparta gravemente de aquellos niveles de precaución deseables socialmente.

Y como advirtió el juez de primera instancia, el grave menosprecio por los derechos del cliente, derivados de la conducta asumida por la entidad bancaria y la financiera, las hicieron pasibles y de manera solidaria, al pago de la multa. Dentro de las facultades discrecionales que caracterizan su estimación, fijó su monto en la suma reclamada.

 

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