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Ordenan a dos medios salteños el cese de publicaciones "injuriantes" contra el intendente Sáenz

La justicia ordenó a dos diarios digitales el cese de toda publicación de carácter "injuriante, irrespetuoso y agraviante" contra el jefe comunal. 
Miércoles, 30 de enero de 2019 11:44

La jueza de Garantías 7 en feria, María Edith Rodríguez ordenó al titular de los diarios digitales VerNoticias y Aerom  el cese inmediato de toda publicación y difusión de carácter injuriante, irrespetuoso, agraviante y destinada exclusivamente al ataque de la honra, dignidad y honor que agravien al intendente de la capital y dos funcionarios municipales.
La resolución de la magistrada, quien hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el intendente Gustavo Ruberto Sáenz, y los funcionarios Nicolás Demitrópulos y Pablo Outes;  ordena el cese de las publicaciones que agravien a los tres funcionarios, “en su carácter personal y que excedan la finalidad de críticas a la gestión pública”, en los términos de los artículos 87 de la Constitución Provincial y 43, de la Constitución Nacional.
En consecuencia, los portales deberán extraer todas las publicaciones existentes con contenido de carácter personal: cuya existencia fue demostrada a través de la prueba documental aportada a la causa.
La jueza amplió la orden de no difundir o publicar en los medios digitales, a las redes sociales, cuando se trate de ofensas personales y agravios hacia el jefe comunal y los dos funcionarios, en el entendimiento de que “agreden su integridad personal y espiritual”. 
Dijo la jueza que “como derecho constitucional, la libertad de expresión está garantizada para todos los ciudadanos de nuestra Nación, pero dicha garantía encuentra su límite debiendo ceder cuando se traspasa la finalidad para la cual fue creada, afectando de manera directa otros derechos que en la ponderación de valores deben encabezar la prioridad de protección”.
Y que “cuando ya se ha dejado de hacer un uso racional, limitado y respetuoso de un derecho, lesionando de manera directa los derechos personalísimos de los seres humanos, como el derecho a la honra, la dignidad personal y a la libertad de trabajo garantizada en la tranquilidad sin constantes hostigamientos,  principios estos que están por encima de cualquier otro por la sola condición de ser humano, debe procederse al limitar ese uso de una prensa mal usada y tergiversada.
Y agregó que en este caso “el derecho a la libertad de expresión en nada queda inmovilizado o imposible de seguir siendo ejercido por el demandado…” ya que los actores “simplemente requieren el cese del agravio y ofensas que dañan el normal desarrollo de la función con la clara afectación al derecho al trabajo”.
El fallo cita la doctrina y jurisprudencia “constante y uniforme“, a nivel provincial, nacional e internacional, que deja sentada la posición de tutela de los bienes que se encuentran en juego. 

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La jueza de Garantías 7 en feria, María Edith Rodríguez ordenó al titular de los diarios digitales VerNoticias y Aerom  el cese inmediato de toda publicación y difusión de carácter injuriante, irrespetuoso, agraviante y destinada exclusivamente al ataque de la honra, dignidad y honor que agravien al intendente de la capital y dos funcionarios municipales.
La resolución de la magistrada, quien hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el intendente Gustavo Ruberto Sáenz, y los funcionarios Nicolás Demitrópulos y Pablo Outes;  ordena el cese de las publicaciones que agravien a los tres funcionarios, “en su carácter personal y que excedan la finalidad de críticas a la gestión pública”, en los términos de los artículos 87 de la Constitución Provincial y 43, de la Constitución Nacional.
En consecuencia, los portales deberán extraer todas las publicaciones existentes con contenido de carácter personal: cuya existencia fue demostrada a través de la prueba documental aportada a la causa.
La jueza amplió la orden de no difundir o publicar en los medios digitales, a las redes sociales, cuando se trate de ofensas personales y agravios hacia el jefe comunal y los dos funcionarios, en el entendimiento de que “agreden su integridad personal y espiritual”. 
Dijo la jueza que “como derecho constitucional, la libertad de expresión está garantizada para todos los ciudadanos de nuestra Nación, pero dicha garantía encuentra su límite debiendo ceder cuando se traspasa la finalidad para la cual fue creada, afectando de manera directa otros derechos que en la ponderación de valores deben encabezar la prioridad de protección”.
Y que “cuando ya se ha dejado de hacer un uso racional, limitado y respetuoso de un derecho, lesionando de manera directa los derechos personalísimos de los seres humanos, como el derecho a la honra, la dignidad personal y a la libertad de trabajo garantizada en la tranquilidad sin constantes hostigamientos,  principios estos que están por encima de cualquier otro por la sola condición de ser humano, debe procederse al limitar ese uso de una prensa mal usada y tergiversada.
Y agregó que en este caso “el derecho a la libertad de expresión en nada queda inmovilizado o imposible de seguir siendo ejercido por el demandado…” ya que los actores “simplemente requieren el cese del agravio y ofensas que dañan el normal desarrollo de la función con la clara afectación al derecho al trabajo”.
El fallo cita la doctrina y jurisprudencia “constante y uniforme“, a nivel provincial, nacional e internacional, que deja sentada la posición de tutela de los bienes que se encuentran en juego. 

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