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Amparo contra la publicación de injurias

Una jueza ordenó a dos sitios digitales retirar notas agraviantes contra el intendente, que denunció “una campaña destinada exclusivamente al ataque de la honra y la dignidad”
Jueves, 31 de enero de 2019 01:11

La jueza de Garantías María Edith Rodríguez hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el intendente Gustavo Sáenz, y los funcionarios Nicolás Demitrópulos y Pablo Outes y ordenó al titular de dos diarios digitales el cese inmediato de "toda publicación y difusión de carácter injuriante, irrespetuoso, agraviante y destinada exclusivamente al ataque de la honra, dignidad y honor que agravien al intendente y a los dos funcionarios municipales".

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La jueza de Garantías María Edith Rodríguez hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el intendente Gustavo Sáenz, y los funcionarios Nicolás Demitrópulos y Pablo Outes y ordenó al titular de dos diarios digitales el cese inmediato de "toda publicación y difusión de carácter injuriante, irrespetuoso, agraviante y destinada exclusivamente al ataque de la honra, dignidad y honor que agravien al intendente y a los dos funcionarios municipales".

Un antecedente

La resolución involucra a Víctor Hugo Elías, en su carácter de titular de los diarios digitales Aerom y Ver Noticias. Este último cerró transitoriamente el acceso aunque se puede observar las publicaciones cuestionadas en Facebook.

En el fallo, la magistrada marca un antecedente en temas donde los límites de la libertad de expresión, la sátira y el agravio se estrechan significativamente.

Las páginas en cuestión abundan en acusaciones de estilo mordaz, absolutamente monotemáticas e ideológicamente direccionadas contra esos tres funcionarios. No se trata, por cierto, del estilo satírico que dirige su mirada irreverente hacia todo el espacio público.

Como ocurre con los trolls, se utiliza el poder tecnológico para influir en la opinión pública, pero lo hacen con firma aunque sin aportar pruebas.

Las autoridades municipales no hicieron ninguna declaración al respecto. No obstante, se supo que este recurso de amparo solo se propuso detener el efecto de lo que consideran calumnias e injurias, y que precede a una demanda por esos delitos, además del de "extorsión" contra Elías.

El dictamen

La jueza ordena el cese de las publicaciones que agravien a los tres funcionarios, "en su carácter personal y que excedan la finalidad de críticas a la gestión pública", en los términos de los artículos 87 de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional.

El fallo evoca, casi 27 años después, a un dictamen análogo de la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires, que prohibió a Tato Bores la emisión de un show que la jueza María Servini de Cubría consideraba infamante contra su persona. Un juez de primera instancia lo había rechazado en defensa de la libertad de expresión. La Corte, finalmente, desautorizó a la Cámara pero no por el concepto de censura previa, sino porque no habían visto el video del programa.

En cuanto a la censura previa -que no sería el caso salteño- quedó un vacío jurídico, pero en cuanto a la dignidad de los funcionarios, fue categórico.

La jueza Rodríguez, tras analizar las publicaciones en cuestión, amplió la orden de "no difundir o publicar en los medios digitales", a las redes sociales, cuando se trate de "ofensas personales y agravios" que "agreden la integridad personal y espiritual". Sostiene que "como derecho constitucional, la libertad de expresión está garantizada para todos los ciudadanos de nuestra Nación... Cuando se ha dejado de hacer un uso racional, limitado y respetuoso de un derecho, lesionando de manera directa... el derecho a la honra, la dignidad personal... debe procederse a limitar ese uso de una prensa mal usada y tergiversada".

Y agregó que "el derecho a la libertad de expresión en nada queda inmovilizado o imposible de seguir siendo ejercido por el demandado..." ya que los actores "simplemente requieren el cese del agravio y ofensas...".

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