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Rechazo en la SIP a un fallo de censura a medios en Salta

En la asamblea de la entidad periodística se hizo alusión a lo dispuesto por la jueza María Edith Rodríguez, en el marco de la causa “Lautaro Teruel”. 
Jueves, 10 de octubre de 2019 02:26

Un caso de censura a los medios de comunicación dispuesto por una jueza salteña en junio pasado fue condenado en la 75ª asamblea organizada por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), realizada por estos días en Estados Unidos.
El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa de Adepa, Daniel Dessein, fue el encargado de presentar el informe sobre la situación de la libertad de expresión en la Argentina. Allí le dedicó un capítulo a lo ocurrido con la magistrada salteña en la causa “Lautaro Teruel”.
“En junio, la jueza de Garantías 7 de la provincia de la provincia de Salta, María Edith Rodríguez, notificó al Ente Nacional de Comunicaciones que los medios locales y nacionales deberían abstenerse de publicar imágenes del conjunto musical Los Nocheros y de sus miembros individualmente, en el marco de la cobertura informativa de una causa judicial por la que se encuentra detenido el hijo de uno de los miembros del grupo. Ordenó, además, la eliminación de ‘todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, links, historiales, sitios, vínculos o motores de búsqueda’ vinculados a la causa y que contengan imágenes o el nombre de cualquiera de los integrantes del grupo musical. Se trata de una resolución mordaza que configura claramente un intento de censura prohibido de manera expresa por la Constitución”, señaló tajante Dessein.
En ese momento este diario publicó que con el espíritu de la cuestionada “ley mordaza”, sancionada en España en 2015, la jueza Rodríguez hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los abogados defensores de Lautaro Teruel y de los integrantes del conjunto Los Nocheros. 
En su dictamen, la magistrada ordenó a las partes intervinientes en el proceso y a toda persona que por su función o participación tuviera acceso a la causa “se abstengan de revelar a terceros, y especialmente a los medios masivos de comunicación, los actos procesales, datos o pruebas colectadas”. 
La medida fue dispuesta en el marco de la causa en la que el joven Teruel, de 26 años, se encuentra acusado de los delitos de “exhibiciones obscenas agravadas (dos hechos) y abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) en concurso real, y abuso sexual con acceso carnal”.
Diez días después del polémico fallo y luego de la batería de rechazos que generó el fallo de la jueza Rodríguez, esa resolución recibió el golpe de gracia. Ignacio Colombo, juez de Garantías Segunda Nominación en feria, dispuso la nulidad de la medida cautelar dictada por su colega el 28 de junio.
Con su dictamen el magistrado hizo lugar a la apelación presentada por la fiscal Cecilia Flores Toranzos, quien consideró que Rodríguez avanzó “sobre derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales como base del sistema democrático de gobierno”. 
En el detalle del informe sobre la situación de los medios en el país, Daniel Dessein también señaló que “en agosto el Poder Judicial de la provincia de Córdoba determinó que los medios locales deberían abstenerse de publicar un video sobre un choque de vehículos, en otro claro acto de censura previa”.

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Un caso de censura a los medios de comunicación dispuesto por una jueza salteña en junio pasado fue condenado en la 75ª asamblea organizada por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), realizada por estos días en Estados Unidos.
El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa de Adepa, Daniel Dessein, fue el encargado de presentar el informe sobre la situación de la libertad de expresión en la Argentina. Allí le dedicó un capítulo a lo ocurrido con la magistrada salteña en la causa “Lautaro Teruel”.
“En junio, la jueza de Garantías 7 de la provincia de la provincia de Salta, María Edith Rodríguez, notificó al Ente Nacional de Comunicaciones que los medios locales y nacionales deberían abstenerse de publicar imágenes del conjunto musical Los Nocheros y de sus miembros individualmente, en el marco de la cobertura informativa de una causa judicial por la que se encuentra detenido el hijo de uno de los miembros del grupo. Ordenó, además, la eliminación de ‘todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, links, historiales, sitios, vínculos o motores de búsqueda’ vinculados a la causa y que contengan imágenes o el nombre de cualquiera de los integrantes del grupo musical. Se trata de una resolución mordaza que configura claramente un intento de censura prohibido de manera expresa por la Constitución”, señaló tajante Dessein.
En ese momento este diario publicó que con el espíritu de la cuestionada “ley mordaza”, sancionada en España en 2015, la jueza Rodríguez hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los abogados defensores de Lautaro Teruel y de los integrantes del conjunto Los Nocheros. 
En su dictamen, la magistrada ordenó a las partes intervinientes en el proceso y a toda persona que por su función o participación tuviera acceso a la causa “se abstengan de revelar a terceros, y especialmente a los medios masivos de comunicación, los actos procesales, datos o pruebas colectadas”. 
La medida fue dispuesta en el marco de la causa en la que el joven Teruel, de 26 años, se encuentra acusado de los delitos de “exhibiciones obscenas agravadas (dos hechos) y abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) en concurso real, y abuso sexual con acceso carnal”.
Diez días después del polémico fallo y luego de la batería de rechazos que generó el fallo de la jueza Rodríguez, esa resolución recibió el golpe de gracia. Ignacio Colombo, juez de Garantías Segunda Nominación en feria, dispuso la nulidad de la medida cautelar dictada por su colega el 28 de junio.
Con su dictamen el magistrado hizo lugar a la apelación presentada por la fiscal Cecilia Flores Toranzos, quien consideró que Rodríguez avanzó “sobre derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales como base del sistema democrático de gobierno”. 
En el detalle del informe sobre la situación de los medios en el país, Daniel Dessein también señaló que “en agosto el Poder Judicial de la provincia de Córdoba determinó que los medios locales deberían abstenerse de publicar un video sobre un choque de vehículos, en otro claro acto de censura previa”.

Otro punto del documento

También hablaron de una “resolución de la jueza Alicia Boromei, en la que hizo lugar a una demanda de un funcionario contra el sitio periodístico Mendoza Post y dos de sus periodistas, por un monto que puede desequilibrar la ecuación económica del medio, constituye una grave amenaza a la libertad de prensa. El demandante se sintió ofendido por información publicada en el medio, a juicio de la jueza, falsa y con conocimiento”.

 
 

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