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Hasta los 25 años se puede pedir la cuota alimentaria

La Justicia ordenó que un hombre cubra los gastos de su hija, que está estudiando.
Sabado, 19 de octubre de 2019 01:28

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que fijó alimentos provisorios a favor de una mujer y de sus dos hijos consistentes en el treinta por ciento de los haberes que percibe el padre como empleado del Ministerio de Educación de la Provincia.

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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que fijó alimentos provisorios a favor de una mujer y de sus dos hijos consistentes en el treinta por ciento de los haberes que percibe el padre como empleado del Ministerio de Educación de la Provincia.

El hombre había apelado el fallo de primera instancia que le ordenaba pagar alimentos y cuestionaba, entre otras cosas, que le pidieran dinero para su hija, quien tiene 24 años y estudia. El hombre planteaba dudas de que la joven pudiera conseguir el título de grado a los 25 años, cuando se termina la obligación de los padres de contribuir al sostenimiento de los hijos.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque recordaron que los alimentos provisorios tienen una naturaleza cautelar. Y citaron el artículo 663 del nuevo Código Civil y Comercial, que establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo sigue hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse en forma independiente.

El aporte puede ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive y debe acreditarse la viabilidad del pedido.

Recordaron además el criterio de la Sala en cuanto a que la educación es el mejor modo de facilitar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral y constituye una herramienta niveladora que favorece la igualdad y a la vez se ha considerado que los padres tienen la obligación de asistir a sus hijos a fin de que puedan lograr una autonomía que les permita realizarse en la vida.

Sobre este aspecto ratificaron los jueces que "corresponde admitir el pedido de los alimentos provisorios analizados, los que deberán devengarse hasta que la beneficiaria alcance la edad de 25 años."

Y consideraron además que para la determinación de alimentos provisorios respecto de los cónyuges separados de hecho, como es el caso, "debe estimarse en grado de verosimilitud la prueba aportada por la actora que sea de utilidad".

La mujer argumentó que el hombre "fue siempre el sostén de la familia". Los argumentos, según dijeron los jueces, "resultan adecuados para tener por justificada prima facie la inferioridad de condiciones en que se encontraría la esposa en el plano laboral".

 

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