¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

19°
19 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Sistema especial para nacidos prematuros

El Senado modificó el proyecto que crea la red de seguimiento y vuelve a Diputados.
Jueves, 31 de octubre de 2019 01:25

El Senado aprobará hoy las modificaciones que la comisión de Salud introdujo al proyecto de ley que impulsa la creación de una Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo centrado en la familia.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El Senado aprobará hoy las modificaciones que la comisión de Salud introdujo al proyecto de ley que impulsa la creación de una Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo centrado en la familia.

Este sistema tendrá como beneficiario directo a todo recién nacido prematuro que requiera de atenciones especiales por un período prolongado superior al que requiere la población general.

El proyecto, con las modificaciones que apruebe en la sesión de hoy el Senado, volverá a la Cámara de Diputados, cuerpo que le otorgó media sanción en mayo pasado.

Se propone que la ley disponga que la inclusión en el sistema se hará a partir de la detección de la condición de recién nacido prematuro con alto riesgo.

La futura ley entenderá por recién nacido prematuro a aquel cuya edad gestacional sea menor de 37 semanas, posea un riesgo elevado de secuelas a lo largo de su desarrollo evolutivo y una situación familiar de alta vulnerabilidad social.

Por otra parte, el Senado también tratará en la sesión de la fecha, que se iniciará al mediodía, un proyecto de ley para modificar el artículo de la Ley 5.136 de asignaciones familiares.

La propuesta de la senadora por La Caldera y titular de la comisión de Legislación General, Silvina Abilés, busca establecer un nuevo concepto relacionado con la asignación por cónyuge.

El nuevo texto señala que consistirá en un monto mensual y se abonará al agente estatal por cónyuge residente en el país, siempre que no medie separación legal, y al agente estatal que acredite la unión convivencial debidamente inscripta en el Registro del Estado Civil, aunque estos trabajen en relación de dependencia en el sector público o privado.

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD