¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

27°
23 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Obra social deberá cubrir anteojos y tratamiento

Para un niño con visión subnormal y asumirá los gastos de atención y tratamiento
Domingo, 17 de noviembre de 2019 00:25

La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal Griselda Nieto hizo lugar a una acción de amparo promovida por la madre de un niño de seis años con diagnóstico de depranosis-

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal Griselda Nieto hizo lugar a una acción de amparo promovida por la madre de un niño de seis años con diagnóstico de depranosis-

albinismo, oculocutaneo/fistula coronaria, con visión subnormal de ambos ojos.

De esta forma el Instituto Provincial de Salud de Salta deberá cubrir el total de las prácticas médicas, anteojos, medicamentos, productos, transporte especial, alojamiento y comida en extraña jurisdicción para el niño y su madre, maestra integradora y toda otra indicación terapéutica efectuada por los profesionales médicos tratantes del niño,.

El amparo fue promovido por la madre del niño quien señaló que la obra social sólo reintegra un diez por ciento del total de los gastos por los anteojos recetados.

En el trámite la obra social reconoció la falta de cobertura por lo que "queda acreditado lo demandado".

Recordó la jueza que el amparo constituye un proceso excepcional que exige, para su apertura, circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegitimidad manifiestas.

Integridad física

El niño, dijo la jueza, se encuentra en una situación vulnerable además de padecer una patología delicada por lo que se debe priorizar su atención y desplegar acciones positivas que le permitan gozar integralmente de sus derechos. "Es decir que el derecho a la salud por el que reclama la amparista en representación de su hijo menor de edad y que además tiene capacidades limitadas, es plenamente operativo por ser niño y por lo tanto vulnerable sino también por pertenecer a otro grupo de vulnerables, es decir su doble condición, lo que torna aun más apremiante e irrito la falta de cobertura por la demandada", añadió la jueza.

"Es preciso recordar que la protección de la salud es un corolario del propio derecho a la vida y la integridad física de la persona humana reconocido tanto en la Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales", dijo la jueza pronunciándose por una cobertura integral incluyendo todo lo necesario para la salud del niño.

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD