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La ordenanza de pirotecnia cero fue aprobada por unanimidad

Solo se permitirá la comercialización de productos de venta libre.
Viernes, 22 de noviembre de 2019 02:00

La ordenanza N´ 430/2019 de autoría del Concejal Lucas Tevez quedó aprobada la semana anterior por unanimidad en el Concejo Deliberante de Orán, y solo se aguarda su promulgación por parte del Ejecutivo para que entre en vigencia.

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La ordenanza N´ 430/2019 de autoría del Concejal Lucas Tevez quedó aprobada la semana anterior por unanimidad en el Concejo Deliberante de Orán, y solo se aguarda su promulgación por parte del Ejecutivo para que entre en vigencia.

Se trata de una reglamentación solicitada hace tiempo por gran parte de la ciudadanía, especialmente por aquellos sectores de proteccionistas de animales o simpatizantes de ese tipo de actividades, como así también por quienes defienden los derechos de personas con capacidades especiales que no toleran el estruendo de los juegos de artificio.

La mencionada norma indica que "queda prohibida en la ciudad de Orán el almacenamiento y comercialización de los artículos de pirotecnia que por su estruendosidad o su poder explosivo y expansivo, generen grados de molestias en la salud pública por sus efectos nocivos (altos decibeles)" y considera productos "de cohetería o pirotecnia a aquellos destinados a producir combustión o explosión con efectos visibles o audibles".

Cabe destacar que la ordenanza permite la venta de artículos pirotécnicos calificados como de "venta libre", que son aquellos considerados de bajo riesgo, relativamente inocuos y que no explotan en masa.

La ordenanza también contempla la "realización de espectáculos con fuegos de artificio, elementos de cohetería o de pirotecnia, en aquellos eventos destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales, previa habilitación temporaria municipal por el plazo previsto para el espectáculo y en un lugar determinado, considerado apto para el emplazamiento de shows de fuegos de artificio no ambulatorios y que cuenten con seguro de espectador".

No se permitirá la venta ambulante ni en domicilios particulares que no cuenten con estas condiciones.

A partir de la vigencia de esta ordenanza, quedará terminantemente prohibido el espectáculo de pirotecnia en espacios que se encuentren densamente poblados, como así también a menos de 100 metros de depósitos de combustibles líquidos o gaseosos y a igual distancia de edificios de propiedad horizontal de tres pisos o más.

Finalmente, indica que el incumplimiento de esta ordenanza derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia por parte de las autoridades y la aplicación de una sanción equivalente a 500 unidades tributarias municipales en la primera multa, duplicándose la segunda, triplicándose la tercera y así sucesivamente, más la clausura de 30 a 60 días, si se tratara de un local comercial.

Según indicó el autor, a fines de mes se cumplirían los 15 días hábiles desde la aprobación, para que quede promulgada de forma automática. De todas maneras, anticipó que de haber un veto, el cuerpo legislativo insistirá con los dos tercios para que entre en vigencia.

A partir de allí deberán correr 60 días más para su puesta en marcha. Es decir, es probable que el presente año culmine con la reglamentación vigente acerca del uso de pirotecnia y recién a partir del 2020 la ordenanza sea cumplida.

El reelecto concejal Tevez, dio por hecho que en los próximos eventos ya no se usará pirotecnia.

 

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