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La CIDH recomendó indemnizar a una persona que estuvo bajo libertad vigilada en la dictadura

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó al Estado argentino ofrecer una indemnización a un ciudadano que estuvo detenido en un centro clandestino de detención ilegal y luego permaneció cinco años bajo un régimen de libertad vigilada durante la última dictadura militar.
Viernes, 22 de noviembre de 2019 16:43

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó hoy al Estado argentino ofrecer una indemnización a un ciudadano que estuvo detenido un centro clandestino de detención ilegal y luego permaneció cinco años bajo un régimen de libertad vigilada durante la última dictadura militar.

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó hoy al Estado argentino ofrecer una indemnización a un ciudadano que estuvo detenido un centro clandestino de detención ilegal y luego permaneció cinco años bajo un régimen de libertad vigilada durante la última dictadura militar.

Según fuentes de la CIDH, la víctima es Rufino Jorge Almeida, quien el 5 de junio de 1978 fue secuestrado por integrantes de las Fuerzas Armadas y detenido de forma ilegal en el centro clandestino de "El Banco", donde fue sometido a torturas.

Al ser liberado tras 54 días de cautiverio, el denunciante quedó a disposición de los militares bajo un sistema de libertad vigilada de facto que se extendió hasta el 30 de abril de 1983.

La CIDH informó que presentó el 7 de agosto de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.950, Rufino Jorge Almeida, respecto de Argentina.

En 1995, Almeida presentó una demanda administrativa por dichos hechos bajo la Ley No. 24.043, que otorgaba beneficios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional o detenidas en virtud de actos emanados de tribunales militares durante la dictadura.
Por entonces, el Ministerio del Interior reconoció el derecho a la indemnización por los 54 días de detención ilegal pero no por el período de libertad vigilada de facto por no estar dicho supuesto contemplado en la ley.

En la Justicia
La CIDH recordó que "los recursos interpuestos por la víctima ante la Justicia argentina fueron rechazados", pero tras un cambio jurisprudencial los tribunales comenzaron a indemnizar casos de libertad vigilada de facto.
Ante este nuevo panorama judicial, Almeida presentó en 2006 un recurso de revocatoria que fue rechazado dado que su situación no estaba contemplada en la Ley.

  • La CIDH determinó que "la exclusión de ciertos tipos de casos de los supuestos de la Ley No. 24.043 no resulta per se violatoria del derecho a la igualdad ante la ley, siempre y cuando dicha exclusión responda a una justificación objetiva y razonable, y resulte proporcional a los fines perseguidos".

Sin embargo, ante la falta de explicación del Estado sobre el carácter objetivo y razonable de la exclusión en el presente caso, la Comisión concluyó que "la misma resultó violatoria del derecho a la igualdad ante la ley".

“El Banco” comenzó sus actividades antes del golpe militar de 1976, en el cruce de Camino de Cintura y la autopista Riccheri. Una particularidad que comparte con el “El Vesubio” -que estaba emplazado frente a la anterior-, es que también inició sus tareas de manera previa al autodenominado Proceso de Reorganización Nacional. Ambos espacios estaban vinculados a la agrupación parapolicial Alianza Argentina Anticomunista, conocida como Triple A.

La CIDH destacó que este análisis se enmarca en un contexto de reconocimiento por parte de autoridades ejecutivas y judiciales en Argentina de la deficiencia de la redacción de la Ley 24.043 para proteger adecuadamente el derecho a la indemnización a las personas que deben ser tratadas en igualdad de condiciones.

En el informe de fondo, la CIDH concluyó que "el Estado es responsable por la violación de los derechos a contar con una motivación adecuada, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial", y por eso recomendó al Estado "ofrecer a la víctima un mecanismo idóneo, efectivo y expedito, a fin de que se reconsidere su solicitud de indemnización".

 

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