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Fabricante y concesionario sancionados por la ley

Las dos empresas deberán devolverle a un cliente las sumas abonadas.
Lunes, 02 de diciembre de 2019 02:41

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a dos empresas del rubro automotriz a devolverle a un cliente las sumas abonadas, y además veinte mil pesos más intereses en concepto de daño punitivo.

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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a dos empresas del rubro automotriz a devolverle a un cliente las sumas abonadas, y además veinte mil pesos más intereses en concepto de daño punitivo.

Tanto las empresas como el cliente apelaron, razón por la cual la causa llegó a la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

El cliente había adquirido un automotor por un plan de ahorro en 2011 y en enero de 2012 lo ingresó a un taller mecánico en Iquique, Chile. El informe posterior del taller concluyó que "por alguna razón que se desconoce, posiblemente por una falla de material, la bomba de aceite perdió presión y no lubricó los componentes que detalla (metales de bielas, metales de bancada, cigeñal y bomba de aceite), provocando daño y desgaste prematuro a estas piezas. Indicó que el vehículo ingresó al taller con ruido golpeteo en el motor, sin presentar impacto abajo en el carter ni indicio de golpe en la parte inferior del auto, y que al desmontar el carter de motor salieron los metales y puño de cigeñal rayados y con desgaste evidente."

El 4 de agosto de 2012 la automotriz informó al cliente que el vehículo se encontraba en perfecto estado de funcionamiento a su disposición, es decir cinco meses después del hecho.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque la obligación de transferir al adquirente el dominio de un producto que sea apto para su destino.

La conducta de las empresas fue "particularmente reprochable", por lo que corresponde a criterio de los jueces la imposición de la multa prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor ya que el cliente se encontraba en una situación de vulnerabilidad en otro país.

 

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