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La Corte anuló artículos de una ordenanza municipal sobre tasas

El máximo órgano de Justicia de la Provincia declaró la inconstitucionalidad de tres artículos de una ordenanza de 2017. La acción había sido interpuesta por las estaciones de servicio
Sabado, 28 de diciembre de 2019 01:48

La Corte de Justicia de Salta declaró la inconstitucionalidad de los artículos 51, 52 y 53 del capítulo X, anexo I de la Ordenanza 2009 de 2017 de la Municipalidad de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán. La acción fue promovida por la Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustibles y Afines de Salta.

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La Corte de Justicia de Salta declaró la inconstitucionalidad de los artículos 51, 52 y 53 del capítulo X, anexo I de la Ordenanza 2009 de 2017 de la Municipalidad de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán. La acción fue promovida por la Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustibles y Afines de Salta.

Los artículos que habían sido cuestionados establecen que las empresas prestadoras de los servicios de provisión de gas, energía eléctrica y agua potable deberán ingresar dentro de los diez días posteriores al vencimiento de las respectivas facturas, el porcentaje allí fijado sobre los importes facturados, en concepto de contribución que incide sobre la ocupación de espacios del dominio público.

Sobre el particular la Corte de Justicia de Salta ya se había pronunciado sobre la inconstitucionalidad del tributo municipal que incide sobre la ocupación del espacio público en numerosos precedentes.

Los jueces recordaron que el artículo 175 de la Constitución de la Provincia establece que constituyen recursos tributarios de los municipios las tasas, las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales, los impuestos a la propiedad inmobiliaria urbana, a la radicación de automotores y aquellos cuya facultad de imposición corresponda por ley a las municipalidades. Los municipios participan, además, de la recaudación de los impuestos nacionales y provinciales de acuerdo con las alícuotas que fija la ley respectiva.

Y el artículo 67 tercer párrafo de la misma Carta Magna Provincial determina que "las tasas retributivas de servicios exigen su efectiva prestación".

En consecuencia el tributo cuestionado "no satisface el requisito constitucional que permita calificarlo como tasa, en razón de que al gravar la "ocupación de la vía pública" no corresponde a la real prestación de un servicio municipal."

La tasa establecida en un porcentaje del importe de las facturas confeccionadas por las empresas prestadoras de servicios, constituye, por su modalidad, una carga de tipo impositivo cuya implementación, por la Municipalidad accionada, al no hallarse autorizada por una ley provincial determina que la comuna de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán "ha excedido las competencias tributarias que la Constitución y las leyes confieren a los municipios, en clara violación al principio de legalidad tributaria".

 

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