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Cuota alimentaria: Condena por no retener el dinero para los hijos

Un súper debe pagar la cuota alimentaria que no le había descontado a un empleado.
Viernes, 06 de diciembre de 2019 02:19

La jueza de Primera Instancia de Personas y Familia 3, Claudia Gemes, hizo lugar a una demanda de responsabilidad y condenó a un supermercado a pagarle a una mujer la cuota alimentaria que no le habían retenido a su expareja al abonarle la indemnización.

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La jueza de Primera Instancia de Personas y Familia 3, Claudia Gemes, hizo lugar a una demanda de responsabilidad y condenó a un supermercado a pagarle a una mujer la cuota alimentaria que no le habían retenido a su expareja al abonarle la indemnización.

La cuota alimentaria, fijada en un 40 por ciento de los haberes de la expareja, se acordó en una audiencia de mediación extrajudicial homologada posteriormente en sede judicial.

"El principio de interés superior del niño obliga a todos los operadores del derecho y personas jurídicas a priorizar su interés por sobre el de los demás, en razón de su vulnerabilidad y necesidad de equiparar su condición para una justa composición de la satisfacción de los derechos", argumentó la jueza.

Y recordó que el supermercado empleador "conocía la existencia del proceso de homologación por el cual efectuaba las retenciones de cuotas de alimentos", sin embargo omitió avisar al Juzgado y no depositó en la cuenta de la mujer el monto correspondiente.

Intimaciones

Desde el Poder Judicial se difundió que la empresa no respondió a las intimaciones ni contestó el incidente. "La responsabilidad surge en definitiva, en este caso, de la reticencia del tercero a dar cumplimiento a la orden judicial, quien no ha acreditado o denunciado siquiera los motivos del incumplimiento, como así también de la indiferencia hacia los derechos del niño a percibir la cuota de alimentos fijada", puntualizó la jueza Gemes.

La empresa debió asegurar el cumplimiento de la cuota de alimentos fijada para satisfacción de las necesidades del niño y "al menos comunicar a la parte interesada, el cese de la vinculación y la falta de retención futura, extremando recaudos en procura de la satisfacción del interés superior y derechos del niño, derivados de la Convención".

La magistrada señaló en esta línea que la conducta "despreocupada de la empleadora no puede premiarse con la falta de obligación en la cuota de alimentos que conocía; por el contrario, debe condenarse a la misma al pago, quedando habilitado a ejercer la correspondiente acción de reintegro contra el deudor alimentario por las sumas desembolsadas".

Las empresas están obligadas a retener la cuota alimentaria del sueldo de sus empleados cuando lo ordena la Justicia.

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