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Respuestas a las consultas previsionales de los lectores de El Tribuno

Viernes, 22 de febrero de 2019 23:04

Carmen Villegas (San Carlos): Recibo una pensión para madres de 7 o más hijos, quiero saber si por los menores de 18 puedo recibir la asignación universal.
Buen día Carmen. La asignación universal por hijo es una cobertura mensual por hasta 5 hijos menores de 18 años. Corresponde cuando los padres de los niños y adolescentes están desocupados, trabajan sin aportes, en casas particulares o son monotributistas sociales. Puntualmente en su caso, el hecho de estar recibiendo una pensión no contributiva como madre de 7 o más hijos, la hace incompatible y lamentablemente no podrá recibir la asignación universal.

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Carmen Villegas (San Carlos): Recibo una pensión para madres de 7 o más hijos, quiero saber si por los menores de 18 puedo recibir la asignación universal.
Buen día Carmen. La asignación universal por hijo es una cobertura mensual por hasta 5 hijos menores de 18 años. Corresponde cuando los padres de los niños y adolescentes están desocupados, trabajan sin aportes, en casas particulares o son monotributistas sociales. Puntualmente en su caso, el hecho de estar recibiendo una pensión no contributiva como madre de 7 o más hijos, la hace incompatible y lamentablemente no podrá recibir la asignación universal.

Ricardo Álvarez (Capital): hace 23 años que aporto como chofer de larga distancia, además tengo otros aportes comunes. En total 31 años de aportes. Acabo de cumplir los 56 años, por favor si puede explicarme cómo es. ¡Gracias!
Estimado Ricardo: de acuerdo a la normativa vigente (Dto. 4257/68) “el personal que se desempeñe habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, perteneciente a líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia” tiene derecho a jubilarse a los 55 años de edad, siempre que acrediten 30 años de servicios en la actividad.

En los casos como el suyo, en los que el trabajador no llega a reunir los 30 años como chofer, la normativa prevé un prorrateo con los servicios restantes que son comunes y requieren una edad de 65 años.

De acuerdo a lo que nos comenta, Ud. cuenta con 23 años como chofer (55 años) y 7 años de servicios comunes (65 años). Si se hace el prorrateo, es decir un promedio ponderado, surge que ya podrá jubilarse aproximadamente al cumplir los 57 años.

Ramón Hugo Salazar (Salvador Mazza): estoy próximo a cumplir los 65 años. En mi vida tuve diversos empleos y en varios nunca me aportaron. Hasta la década del 90 tuve algunos aportes dispersos, pero los mejores aportes los tengo del 2003 al 2007, como empleado municipal, y entre 2011 y 2017 cuando fui trabajador de comercio. Mi consulta es si me podré jubilar.

Estimado Ramón: dentro de poco ya alcanzará la edad que requiere la ley para poder jubilarse. En cuanto a sus servicios con aportes tiene algo más de 10 años, lo cual resulta insuficiente, dado que la normativa exige 30. De todas formas, aún existe la posibilidad de cancelar deudas previsionales hasta septiembre de 1993.

Mediante esta facilidad usted podrá pagar los aportes desde sus 18 años (es decir desde 1972) hasta 1993 y, de esta forma, cumplir con el requisito de aportes para finalmente jubilarse. Un tema que debe tener presente, Ramón, es que, según una normativa reciente, para adherirse a este régimen de facilidades de pago Ud. deberá cumplir con una evaluación patrimonial y socioeconómica que exige el organismo previsional.
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