¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

18°
25 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

ADN de familiares para confirmar la paternidad

La Justicia recurrió a material genético de los sobrinos de un hombre fallecido en una causa por filiación.
Sabado, 23 de febrero de 2019 00:24

Los jueces de la sala cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, José Gerardo Ruiz y María Isabel Romero Lorenzo, confirmaron un fallo de filiación de dos hermanos cuyo padre, que ya murió, no los reconoció. Los camaristas ordenaron la realización de la prueba genética con muestras de los sobrinos del hombre fallecido. En el caso, que tuvo como eje la prueba genética a familiares, los jueces de alzada confirmaron el fallo basados en la doctrina que establece que el Código Civil y Comercial prioriza la prueba con material genético del progenitor y en su defecto, recién contempla la posibilidad de que se efectúe con la de los parientes hasta el segundo grado.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Los jueces de la sala cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, José Gerardo Ruiz y María Isabel Romero Lorenzo, confirmaron un fallo de filiación de dos hermanos cuyo padre, que ya murió, no los reconoció. Los camaristas ordenaron la realización de la prueba genética con muestras de los sobrinos del hombre fallecido. En el caso, que tuvo como eje la prueba genética a familiares, los jueces de alzada confirmaron el fallo basados en la doctrina que establece que el Código Civil y Comercial prioriza la prueba con material genético del progenitor y en su defecto, recién contempla la posibilidad de que se efectúe con la de los parientes hasta el segundo grado.

Sin embargo, ello no quita que otros parientes puedan someterse a esta prueba y su resultado sirva de elemento para reafirmar un determinado vínculo biológico. 

En el caso en cuestión, la prueba de ADN realizada con los sobrinos fue idónea para confirmar el vínculo biológico, ya que el resultado fue analizado en concordancia con el resto de las pruebas contenidas en la causa.

La causa se originó cuando dos hermanos promovieron acción de filiación contra los sucesores de un hombre cuya única heredera conocida era una mujer. 

Esa mujer explicó que es hija adoptiva y que su padre nunca le informó que hubiera tenido otros hijos y solicitó que se dicte sentencia según las conclusiones de la prueba biológica, la cual no pudo realizarse durante la primera instancia. Es que la jueza de esa instancia hizo lugar a la pretensión de filiación paterna y declaró que ambos son hijos biológicos del hombre; pero la hija adoptiva apeló y alegó que sus padres le dijeron que era hija única y que no podían concebir.

Genética

La hija adoptiva del hombre fallecido también argumentó que el reconocimiento como acto familiar es personalísimo y que solo el padre puede formularlo; pero como él ya falleció era necesaria la producción de la prueba biológica.

También consideró que la sentencia de primera instancia creó un vínculo filial y modificó la constitución familiar, fundamentada solo en declaraciones testimoniales.

Durante el proceso, un sobrino y las hermanas del padre declararon conocer el parentesco invocado por los demandantes.

En ese marco, la sala cuarta ordenó la producción de la prueba de ADN y que se realice el estudio con muestras de los parientes de grado más cercano del padre. 

El estudio, hecho por el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal, arrojó una probabilidad de vínculo de primos entre los sobrinos y los actores, de un 99 %. 

Realizar la prueba genética representó diversas dificultades, porque los restos del padre se encuentran en la provincia de San Juan; hecho al que se sumó la falta de recursos para pagar la prueba y la edad de los actores.

Todo ello justificó que se ordenara su realización con material genético de los parientes más cercanos del presunto padre, en este caso, sus sobrinos y primos de los actores.

Los jueces Romero y Ruiz consideraron que al estar en juego el derecho a la identidad de los actores, cobró importancia la edad de ambos, quienes son “personas mayores”.

Se entiende por derecho a conocer el propio origen, la facultad de acceder a los datos referidos a la propia ascendencia biológica y genética, es decir saber quiénes han sido los progenitores y las condiciones de la propia concepción y nacimiento. 

Este interés posee entidad suficiente para ser considerado un derecho fundamental, puesto que forma parte del desarrollo de la propia personalidad, hace a la igualdad de todos, con independencia del nacimiento y atañe de manera especial al ámbito de la privacidad e intimidad y a aspectos de la integridad psicofísica de la persona. En resumidas cuentas, lo que se denomina derecho a la identidad es la cobertura legal de la aspiración humana de conocer de dónde provenimos. Este derecho a conocer el propio origen no decae con los años sino que se reconoce a todo lo largo de la vida del individuo y la inquietud por conocer de dónde se proviene y cuáles son las circunstancias del comienzo de la propia existencia, aumenta con los años. 

En consecuencia, el resultado de la prueba con los sobrinos del presunto padre fortaleció las conclusiones a las que llegó la jueza de primera instancia, en base a testimoniales, y se confirmó finalmente la filiación.

Reparación para una niña

Su padre no la había reconocido y fijaron una indemnización.

En 2018 la Justicia de Salta sentó un importante precedente en materia de juicios por paternidad. Las juezas de la sala segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Verónica Gómez y Hebe Samson, confirmaron la indemnización para una niña que no había sido reconocida por su padre.

Consideraron que el hijo como tal tiene un derecho subjetivo, constitucional y supranacional a la identidad, es decir, a conocer sus orígenes biológicos y por tanto, a tener una filiación completa paterna y materna. También afirmaron que esos derechos suponen el deber jurídico del reconocimiento del padre, exteriorizado mediante un acto voluntario y que si no lo cumple, injustificadamente, incurre en un hecho ilícito.

A partir de esas premisas y las pruebas producidas, las juezas concluyeron que el hombre llevó adelante y a sabiendas, un obrar por lo menos negligente en torno de la regularización de la situación jurídica de la pequeña.

Hoy la reparación del daño causado está expresamente prevista en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que contempla la indemnización de un daño no patrimonial por el hecho de que el niño se vea privado de su identidad y emplazamiento en el estado de hijo. 

Temas de la nota

PUBLICIDAD