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El Concejo ratificó la ordenanza de Sáenz y la ciudad es libre de pirotecnia sonora

Concejales de la ciudad de Salta ratificaron esta tarde, por unanimidad, la ordenanza ad referéndum que prohíbe la pirotecnia sonora y que fue firmada por el intendente Gustavo Sáenz. 
Miércoles, 20 de marzo de 2019 18:30

 

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El pasado 6 de febrero el jefe comunal firmó la ordenanza ad referéndum 15.546, que establece que en la ciudad de Salta queda prohibido el uso y comercialización de pirotecnia sonora. Esta medida comenzó a regir a partir de la firma del intendente y la publicación en el Boletín Oficial.

La decisión de Sáenz respondió a las numerosas peticiones de distintas asociaciones que nuclean a pacientes con TEA y fibromialgia, de mascotas y vecinos en general.

La norma establece que ‘queda prohibido el uso y la venta de todo tipo de pirotecnia sonora; prevé también mayor control, que dichos artefactos solo pueden comercializarse en los locales permanentes que funcionan durante todo el año, quedando prohibido aquellos transitorios; que se incremente el monto de las multas para desalentar el incumplimiento‘. Además, la Municipalidad pondrá a disposición una línea telefónica, una página web para que los vecinos puedan realizar denuncias ante infracciones de esta norma y realizará campañas para desalentar el uso.

La Municipalidad aclaró también hoy que ‘esta regulación no pretende prohibir la actividad, sino regular su uso a fin de no menoscabar derechos de terceros, animales y del ambiente, con basamentos de la Organización Mundial de la Salud y numerosos estudios médicos y veterinarios de prestigiosas instituciones con trayectoria reconocida. Según la OMS, los sonidos emitidos por los fuegos artificiales provocan daños al oído, instando a los gobiernos locales a dictar leyes estrictas al respecto, alertando sobre los prejuicios, muchas veces irreversibles‘, informaron. 

Los precios

El título XII de la ordenanza habla de las sanciones. Y en el artículo 68 deja en claro que quienes incurran en incumplimiento recibirán sanciones que van de las 1.000 a 10.000 Unidades Tributarias (UT). Esto quiere decir de 9.950 a 99.500 pesos.

La venta callejera de cohetes, en tanto, será sancionada con el decomiso y la posterior quema de los mismos y con una multa de 1.000 a 2.000 UT o sea 9.950 y 19.900 pesos.

La venta de artificios prohibidos en locales recibirá sanciones de hasta 99.500 pesos y la clausura del local, y en caso de reincidencia la multa se elevará al doble y el local será cerrado de forma definitiva.

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