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Quedó firme la sentencia de cadena perpetua para Gaspar Cinco

Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, decidieron no hacer lugar al recurso de casación que interpuso la defensa del responsable de la muerte de Alejandra Párraga y su hijo Amir.
Jueves, 21 de marzo de 2019 19:30

Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, resolvieron no hacer lugar al recurso de casación que interpuso la defensa de Franco Rodrigo Gaspar Cinco, el periodista y comunicador condenador a prisión perpetua por haber envenenado a su novia y al pequeño hijo de la mujer. Con este fallo los magistrados interpretaron que la sentencia recurrida se ajusta a derecho.
El 7 de mayo del año pasado, el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio, Ángel Amadeo Longarte, dictó la pena máxima para Gaspar Cinco, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “homicidio en grado de tentativa en concurso real con homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por el medio empleado (veneno)”. El licenciado en comunicaciones sociales llegó a juicio acusado de haber planeado el crimen de un niño de dos años, hijo de su novia, Alejandra Párraga.
Para ello el 5 de junio de 2017 Garpar Cinco llegó a la vivienda de Párraga y le entregó una botella diciéndole que contenía agua bendita. El argumento que utilizó fue que con ello el niño se curaría del resfrío que lo afectaba. La madre le creyó y le dio de beber el contenido al pequeño.
En seguida el chiquito se desvaneció y los abuelos lo trasladaron a una clínica privada, adonde llegó sin vida. A los pocos minutos Alejandra Párraga también cayó desvanecida en el domicilio, por lo que fue derivada de urgencia al hospital San Bernardo. En el momento que era asistida por el médico de guardia la joven sufrió un paro cardiorrespiratorio y dejó de existir.
La autopsia determinó que madre e hijo murieron por envenenamiento con cianuro. Gaspar quedó involucrado en el doble homicidio cuando la policía secuestró la botella que le llevó a su novia y se confirmó que no contenía agua bendita, sino el poderoso veneno.
 Los investigadores no solo encontraron el recipiente del cianuro que el periodista había arrojado en las inmediaciones del domicilio de Párraga, sino que localizaron el negocio donde lo adquirió. La propietaria del local reconoció a Gaspar Cinco como la persona que compró el producto.
 De los testimonios aportados en el juicio se estableció que el condenado consideraba al niño como un estorbo en la relación que mantenía con Párraga. Para hacer desaparecer al niño intentó contratar a dos sicarios, y como no consiguió a nadie que ejecutara el macabro plan decidió hacerlo por sus propios medios. El 25 de mayo de ese mismo año Gaspar Cinco fracasó en su intentó cuando trató de arrojar al menor al dique Cabra Corral.
Para confirmar la sentencia los jueces de alzada dijeron que del análisis de los fundamentos que realizó Longarte no surge arbitrariedad alguna que pueda revocar la resolución atacada. Además expresan que la solución adoptada “es producto de una valoración razonada e unívoca de las pruebas que se recolectaron en el debate. Además tuvieron en cuenta que la postura que mantuvo la defensa en sus argumentos fue valorada y descartada por el juez que dictó la sentencia, para lo cual fundamentó correctamente la postura adoptada, dando así las razones por las que no puede acogerse esa línea, de acuerdo a las pruebas aportadas.
Concluyen los jueces que la determinación de los sucesos y la autoría del imputado “encontraron suficiente y racional sustento en la valoración del conjunto de material reunido”. En ese sentido, remarcaron que las pruebas producidas en el juicio “otorgaron la certeza necesaria respecto a lo sucedido” y señalaron a Gaspar Cinco como autor responsable. Sumado a ello, y en contra de lo que dijo la defensa, la sentencia no presenta déficit de motivación ni vicio o defecto en el análisis de ese cuadro probatorio que suponga vulneración a sus derechos.

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Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, resolvieron no hacer lugar al recurso de casación que interpuso la defensa de Franco Rodrigo Gaspar Cinco, el periodista y comunicador condenador a prisión perpetua por haber envenenado a su novia y al pequeño hijo de la mujer. Con este fallo los magistrados interpretaron que la sentencia recurrida se ajusta a derecho.
El 7 de mayo del año pasado, el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio, Ángel Amadeo Longarte, dictó la pena máxima para Gaspar Cinco, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “homicidio en grado de tentativa en concurso real con homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por el medio empleado (veneno)”. El licenciado en comunicaciones sociales llegó a juicio acusado de haber planeado el crimen de un niño de dos años, hijo de su novia, Alejandra Párraga.
Para ello el 5 de junio de 2017 Garpar Cinco llegó a la vivienda de Párraga y le entregó una botella diciéndole que contenía agua bendita. El argumento que utilizó fue que con ello el niño se curaría del resfrío que lo afectaba. La madre le creyó y le dio de beber el contenido al pequeño.
En seguida el chiquito se desvaneció y los abuelos lo trasladaron a una clínica privada, adonde llegó sin vida. A los pocos minutos Alejandra Párraga también cayó desvanecida en el domicilio, por lo que fue derivada de urgencia al hospital San Bernardo. En el momento que era asistida por el médico de guardia la joven sufrió un paro cardiorrespiratorio y dejó de existir.
La autopsia determinó que madre e hijo murieron por envenenamiento con cianuro. Gaspar quedó involucrado en el doble homicidio cuando la policía secuestró la botella que le llevó a su novia y se confirmó que no contenía agua bendita, sino el poderoso veneno.
 Los investigadores no solo encontraron el recipiente del cianuro que el periodista había arrojado en las inmediaciones del domicilio de Párraga, sino que localizaron el negocio donde lo adquirió. La propietaria del local reconoció a Gaspar Cinco como la persona que compró el producto.
 De los testimonios aportados en el juicio se estableció que el condenado consideraba al niño como un estorbo en la relación que mantenía con Párraga. Para hacer desaparecer al niño intentó contratar a dos sicarios, y como no consiguió a nadie que ejecutara el macabro plan decidió hacerlo por sus propios medios. El 25 de mayo de ese mismo año Gaspar Cinco fracasó en su intentó cuando trató de arrojar al menor al dique Cabra Corral.
Para confirmar la sentencia los jueces de alzada dijeron que del análisis de los fundamentos que realizó Longarte no surge arbitrariedad alguna que pueda revocar la resolución atacada. Además expresan que la solución adoptada “es producto de una valoración razonada e unívoca de las pruebas que se recolectaron en el debate. Además tuvieron en cuenta que la postura que mantuvo la defensa en sus argumentos fue valorada y descartada por el juez que dictó la sentencia, para lo cual fundamentó correctamente la postura adoptada, dando así las razones por las que no puede acogerse esa línea, de acuerdo a las pruebas aportadas.
Concluyen los jueces que la determinación de los sucesos y la autoría del imputado “encontraron suficiente y racional sustento en la valoración del conjunto de material reunido”. En ese sentido, remarcaron que las pruebas producidas en el juicio “otorgaron la certeza necesaria respecto a lo sucedido” y señalaron a Gaspar Cinco como autor responsable. Sumado a ello, y en contra de lo que dijo la defensa, la sentencia no presenta déficit de motivación ni vicio o defecto en el análisis de ese cuadro probatorio que suponga vulneración a sus derechos.

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