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Un juez destruyó el pedido de un juicio abreviado

Refrán: “el proceso precipitado, casi siempre es errado”
Domingo, 24 de marzo de 2019 00:38

El juicio abreviado es un procedimiento consagrado en el Código Procesal Penal de la Provincia para acelerar los procesos penales. Fue implementado como una opción, a partir de la creación del sistema acusatorio, con el propósito de descomprimir el volumen de las causas en los juzgados de Garantías.

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El juicio abreviado es un procedimiento consagrado en el Código Procesal Penal de la Provincia para acelerar los procesos penales. Fue implementado como una opción, a partir de la creación del sistema acusatorio, con el propósito de descomprimir el volumen de las causas en los juzgados de Garantías.

Para la ejecución de estos juicios se establece una suerte de pacto entre las partes. Cuando el damnificado o los familiares de una víctima no se constituyen en querellantes, la ley faculta al fiscal a acordar con el acusado el monto de una pena. El requisito fundamental es que el imputado reconozca el delito que cometió y acepte los años de condena que el representante del Ministerio Público considera que le corresponde. 

Cuando se da esta situación, los juicios abreviados generan controversia y por eso la misma ley dispone que ese acuerdo debe contar con la aprobación del juez del proceso, quien es el que resuelve si acepta o no el convite. 

En un principio este sistema había sido concebido para resolver causas menores, pero el código salteño contempla, incluso, los casos graves, como violencia de género, abuso sexual y hasta los homicidios. Y he aquí la cuestión.

Días pasados, el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Raúl Fernando López, rechazó el pedido de un juicio abreviado por el asesinato de un joven de 20 años cometido en diciembre del año pasado por dos hermanos en la localidad de Pichanal. Alfredo Juan José Romero, de 23 años, y Walter Romero, de 22, fueron acusados del delito de homicidio simple en grado de coautoría en perjuicio de Justo José Sisnero. Se trató de un caso que causó honda conmoción en la población norteña, ya que la víctima fue apuñalada por la espalda.

Los Romero reconocieron el hecho y aceptaron la propuesta del fiscal para el cumplimiento de una condena de 8 años de prisión, la mínima que establece el Código Penal para los casos de homicidio simple. El acuerdo de marras se estableció sin la intervención de los familiares de la víctima debido a que éstos no se constituyeron como querellantes en la causa.

Al analizar el planteo, el juez López lo rechazó de plano por no estar de acuerdo con la calificación y el monto de la pena sugerida para los imputados. El magistrado considero que los hechos deben ser investigados exhaustivamente para que la causa pueda ser resuelta conforme a derecho. Con buen criterio, el camarista requirió la opinión del abuelo de la víctima. El hombre interpretó que la pena que se pretendía aplicar a los hermanos Romero no era justa. “Son unos cobardes”, expresó el abuelo, al tiempo que sindicó a los asesinos de su nieto como integrantes de un peligrosa patota adicta al alcohol y las drogas.

Feroz ataque

El hecho ocurrió la mañana del pasado 25 de diciembre de 2018 en el barrio La Salamanca de Pichanal. La víctima participaba de una reunión con ingesta alcohólica junto a los hermanos Romero y un primo de estos, de apellido Saldaño. Hubo una discusión y al estar en inferioridad la víctima salió corriendo para evitar que lo agredieran. Los Romero fueron tras su pasos y cuando le dieron alcance lo apuñalaron por la espalda y lo remataron con puntazos en el tórax. El joven fue asistido en el hospital local, pero murió a los pocos minutos por un shock hipovolémico. Sisnero había llegado a Pichanal, pocos días antes, desde Comodoro Rivadavia para pasar las fiestas junto a sus familiares.

De lo expuesto, surge con evidencia que el juez no solo atendió el pedido del abuelo de Sisnero, sino que evaluó todas las circunstancias que rodearon al hecho. Por el feroz ataque que sufrió el joven, todo indica que fue víctima de un homicidio calificado y de ser así a los acusados les correspondería perpetua. Quizás eso interpretó López y por eso ordenó la destrucción del incidente presentado por el fiscal y remitió el expediente al Juzgado de Garantías 2 de Orán para que el caso sea investigado con mayor profundidad.

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