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Abogados: "El mandato de los jueces es facultad de una Constituyente"

El Colegio desconoció la competencia de la Corte ad hoc para convertir en vitalicios a los miembros del máximo tribunal salteño.
Miércoles, 27 de marzo de 2019 01:45

"Más allá de la conveniencia o no de modificar el diseño constitucional de duración de los mandatos de jueces de la Corte, la única vía posible es que lo decida una Convención Constituyente", afirmó ayer el presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, Humberto Pedro Burgos(h), al presentar el pedido de intervención de la institución en el juicio por el que se pretende declarar inconstitucional la limitación temporal del mandato de los jueces de la Corte de Salta.

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"Más allá de la conveniencia o no de modificar el diseño constitucional de duración de los mandatos de jueces de la Corte, la única vía posible es que lo decida una Convención Constituyente", afirmó ayer el presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, Humberto Pedro Burgos(h), al presentar el pedido de intervención de la institución en el juicio por el que se pretende declarar inconstitucional la limitación temporal del mandato de los jueces de la Corte de Salta.

"El Colegio debe promover e instar el respeto de la Constitución provincial y debe actuar ante el intento de modificar la Constitución mediante una sentencia", señaló.

El Colegio planteó la "incompetencia manifiesta" de la Corte para intervenir en dicho juicio, y por tanto la nulidad de todo lo actuado hasta el momento.

El fundamento es que "la Constitución provincial no otorga facultades a la Corte para revisar la propia Constitución mediante acción directa, limitando esta posibilidad expresamente a la impugnación de normas inferiores".

Acción

El litigio se planteó hace más de un año, cuando la Asociación de Jueces de Salta, a través de su presidente, Edgardo Albarracín, interpuso una acción popular de inconstitucionalidad en contra del artículo 156, primer párrafo, de la Constitución salteña, que establece que los jueces de la Corte de Justicia "duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente".

Según la Asociación, esa periodicidad atenta contra la independencia de los magistrados del máximo tribunal, por cuanto los obliga a estar sujetos a la voluntad del gobernante y los legisladores, es decir, sometiendo la Justicia a los designios de los otros poderes del Estado.

Transgresiones

Albarracín sostiene que dicha norma transgrede preceptos de la Constitución nacional, contradice al espíritu y la letra de la Constitución provincial y de convenciones de derechos humanos que la Argentina suscribe.

El planteo

Los jueces invocan pronunciamientos previos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para destacar "vuestra competencia directa", la de la Corte local, y pide que "en consecuencia, declare la inconstitucionalidad del precepto citado".

Agregan: "Es así que el artículo 156, primer párrafo de ese cuerpo normativo, en cuanto establece la periodicidad del desempeño de los jueces de Corte, efectúa una prohibida excepción que tiene como efecto alterar el orden establecido en el propio texto del que forma parte y, por esa razón, violenta a todo el bloque constitucional que rige en nuestra provincia. Ello es así porque, como ya señalamos, la independencia del Poder Judicial requiere, como presupuesto ineludible, que todos los jueces gocen de inamovilidad".

Lo que para la Asociación aparece como una contradicción intrínseca de la Constitución vigente desde 1998 podría generar un serio conflicto, en el cual la solución más razonable sería una reforma de la Constitución.

La Corte ad hoc

Frente a esta acción popular de inconstitucionalidad, la Corte se consideró competente, pero dado que lo que está en cuestión es la duración de los mandatos, sus integrantes se excusaron y fueron reemplazados por una Corte ad hoc, en la que fueron designados siete jueces del tribunal de Impugnación: Ramón Medina, Guillermo Polliotto, Rubén Arias Nallar, Adolfo Figueroa, Antonio Omar Silisque, Luis Félix Costas y Pablo Mariño.

Objeciones

Sin embargo, la Corte recién se constituyó hace pocos días, ya que durante casi todo el año, el Gobierno y el grueso del espectro político coincidieron en avanzar en la reforma constitucional, con una asamblea que analizaría los mandatos en todos los poderes del Estado, en los municipios y en los concejos deliberantes.

Esa iniciativa solo fue objetada por el sector liderado por el intendente de Salta, Gustavo Sáenz.

Finalmente, al diluirse esa posibilidad de convocar a la Constituyente y de elegir a los constitucionales en simultáneo con las primarias provinciales de este año, se reactivó la acción popular.

Consecuencias

Si la Corte ad hoc declarara la inconstitucionalidad del párrafo objetado, quedaría un vacío jurídico grave: en primer lugar, los actuales jueces aceptaron sus designaciones por seis años, en las condiciones previas al fallo, y un dictamen no podría violentar la voluntad del Ejecutivo y de los senadores que brindaron el acuerdo. Por otra parte, el fallo no sería definitivo ya que la Asociación hizo reserva del caso federal y lo mismo harían los que se oponen.

La Corte Suprema de la Nación, a su vez, ya declaró que este tema es competencia, en primer término, de la Corte salteña.

Jueces objetados

En la presentación que se efectuó ayer, el Colegio de Abogados no solo desconoció la competencia de la Corte local sino que planteó también la nulidad de la constitución del tribunal ad hoc que interviene en la causa.

Sostiene Burgos: "Para integrar la Corte con jueces subrogantes se recurrió injustificadamente a los jueces del tribunal de Impugnaciones, siendo que según una larga jurisprudencia del propio tribunal correspondía acudir a la Cámara Civil y Comercial". Y añade que "en virtud de esa decisión, se integró el tribunal ad hoc con tres jueces jubilados -Figueroa, Costas y Silisque- que fueron designados por la Corte mediante una acordada y que, por el carácter provisional de su designación, no podrían ser subrogantes de Corte según la jurisprudencia de la Corte".

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