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Julio Argentino San Millán: “Al texto de la Constitución no lo puede cambiar nadie, solo una nueva constituyente”

Entrevista al presidente de la Convención Constituyente de 1998.
Viernes, 29 de marzo de 2019 19:05

En estos días, una Corte integrada con jueces sustitutos se apresta a dictaminar sobre la acción popular de inconstitucionalidad planteada en 2017 por la Asociación de Jueces de Salta. Los magistrados, que anoche desistieron de esta demanda, objetaban el párrafo constitucional donde establece que los miembros de la Corte de Justicia de Salta duran seis años en sus mandatos y después pueden acceder a un nuevo acuerdo. El hecho de depender del Poder Ejecutivo y de la Legislatura, dice la acción popular mencionada, afectaría a la independencia de poderes, la estabilidad de los magistrados y la independencia de sus decisiones. Invocan al respecto preceptos constitucionales, jurisprudencia y acuerdos internacionales suscriptos por nuestro país. El presidente de la Asamblea Constituyente de 1998, que sancionó el texto objetado, Julio Argentino San Millán, explicó las razones que tuvo esa convención y consideró que hubiera sido una “barbaridad” modificar la Constitución a través de un fallo judicial. Precisó, además, que “el texto es clarísimo”.
“El mandato de los jueces se delimitó en función de la amplitud de las atribuciones que ese texto asignaba a la Corte. Además, se establecían períodos de seis años, en el marco de una Constitución que preveía un máximo de dos mandatos de cuatro años para el gobernador y vice”, explicó el senador nacional (m.c.) San Millán. “La reforma de 2003 alteró ese orden al habilitar un tercer mandato del gobernador, pero solo una nueva asamblea constituyente puede modificar lo que se sancionó en 1998”, dijo.

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En estos días, una Corte integrada con jueces sustitutos se apresta a dictaminar sobre la acción popular de inconstitucionalidad planteada en 2017 por la Asociación de Jueces de Salta. Los magistrados, que anoche desistieron de esta demanda, objetaban el párrafo constitucional donde establece que los miembros de la Corte de Justicia de Salta duran seis años en sus mandatos y después pueden acceder a un nuevo acuerdo. El hecho de depender del Poder Ejecutivo y de la Legislatura, dice la acción popular mencionada, afectaría a la independencia de poderes, la estabilidad de los magistrados y la independencia de sus decisiones. Invocan al respecto preceptos constitucionales, jurisprudencia y acuerdos internacionales suscriptos por nuestro país. El presidente de la Asamblea Constituyente de 1998, que sancionó el texto objetado, Julio Argentino San Millán, explicó las razones que tuvo esa convención y consideró que hubiera sido una “barbaridad” modificar la Constitución a través de un fallo judicial. Precisó, además, que “el texto es clarísimo”.
“El mandato de los jueces se delimitó en función de la amplitud de las atribuciones que ese texto asignaba a la Corte. Además, se establecían períodos de seis años, en el marco de una Constitución que preveía un máximo de dos mandatos de cuatro años para el gobernador y vice”, explicó el senador nacional (m.c.) San Millán. “La reforma de 2003 alteró ese orden al habilitar un tercer mandato del gobernador, pero solo una nueva asamblea constituyente puede modificar lo que se sancionó en 1998”, dijo.

Como constituyente, ¿qué opinión le merece la posibilidad de que los mandatos de la Corte se conviertan en vitalicios por medio de un fallo de un tribunal especial?
Ningún artículo de la Constitución puede ser reformado por vía de una sentencia judicial. Tampoco este es el caso de una interpretación del texto, porque tanto la letra, como el espíritu del artículo 156 de la Constitución de la Provincia, son absolutamente claros y precisos. En su primer párrafo establece textualmente que “los Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente”.

En cambio, los jueces inferiores son inamovibles...
Son designados de la misma manera, previa selección de postulantes por el Consejo de la Magistratura y son inamovibles mientras dure su buena conducta y desempeño.

Y ¿no hay una inequidad en ese aspecto?
Para remitirnos al espíritu o a la voluntad de los constituyentes de 1998, basta con leer el dictamen de la Comisión de Justicia, en el Diario de Comisiones. Y los fundamentos dados al aprobarse en la Constituyente, por unanimidad, el texto del artículo 156; allí se expresa en forma inequívoca y reiteradamente que los únicos inamovibles son los jueces de Primera Instancia y camaristas.

¿Por qué esa diferencia?
Es que los constituyentes entendimos que, por ser la Corte un cuerpo colegiado, de naturaleza jurídico - política, que conduce al Poder Judicial, concentra múltiples funciones y competencias ajenas a la facultad jurisdiccional propia del Poder Judicial. A la Corte le toca presidir el Tribunal Electoral de la Provincia e integrar el Tribunal Electoral de la Nación, presidir el Consejo de la Magistratura que elige a los Jueces y el Jurado de Enjuiciamiento que los destituye. Además, por disposición del art 153 Punto I de la Constitución, ejerce la Superintendencia disciplinaria de los Jueces, aplicando o no sanciones. Le toca dictar reglamentos, dirigir la Escuela de la Magistratura, confeccionar el presupuesto, nombrar a los funcionarios y empleados de todo el Poder Judicial, supervisar el sistema carcelario de la provincia; además de tener iniciativa legislativa y tener voz en las deliberaciones legislativas en determinados casos.

En definitiva...
Todos administran Justicia, pero no puede la Corte tener la inamovilidad que se establece para los jueces inferiores, que solo tienen la función de dictar sentencias. Esas son las razones de los constituyentes. Ahora, claramente, la Constitución solo puede ser modificada por el Poder Constituyente a través de una Convención convocada por el Poder Legislativo, por medio de una Ley que requiere las dos terceras partes del total de los miembros de ambas Cámaras, según lo establece la misma Constitución de la Provincia en su art. 184.

¿Usted coincide con el pronunciamiento del Colegio de Abogados?
Claramente. Esta cuestión se instaló en la opinión pública a partir de que hace unos días se constituyó la Corte de Justicia ad hoc, integrada por jueces subrogantes para resolver la acción popular de inconstitucionalidad entablada por la Asociación de Jueces. Los integrantes pertenecen en su totalidad al fuero penal. La Asociación sostiene que esta norma de la Constitución afecta la independencia del máximo tribunal, ya que el titular del Poder Ejecutivo a través de sucesivas reelecciones puede permanecer en el poder doce años, lapso durante el cual la totalidad de la Corte de Justicia queda sometida a su discrecionalidad para permanecer en funciones.

El texto original establecía dos mandatos, y punto.
Es cierto que la reforma constitucional del año 2003 al abrir la posibilidad de un tercer mandato a Gobernador, ha desajustado el sistema o el equilibrio de los poderes. Pero eso no significa que el remedio a este desequilibrio pueda ser un fallo judicial que modifique la Constitución. Solo y únicamente, la reforma de esta puede ser por una Convención Constituyente.

¿Cree que podía haber un dictamen favorable?
Hubiera sido una barbaridad. En reiteradas ocasiones, tanto yo como el Centro de Estudios que presido hemos mantenido el mismo criterio, que se encuentra plasmado desde 2014 en el documento “Consenso de Cambios para el Progreso de Salta”, suscripto por más de 50 dirigentes de distintos sectores. Allí sosteníamos que es “esencial para el sistema democrático que ningún funcionario se eternice en el cargo”. Para esto, es necesario un acuerdo amplio que permita modificar la Constitución para mejorar el funcionamiento de los poderes del Estado y poner límites a la concentración del poder. Por lo tanto, se requiere una transparente y consensuada reforma de la Constitución salteña.

Lo primero, el límite a las reelecciones...
En todos los cargos electivos. Y mejorar el sistema de representación en la Legislatura Provincial, para cumplir con el artículo 37 de la Constitución Nacional que establece que el voto de todos los ciudadanos debe tener igual valor. Si cumplimos con este mandato constitucional, se terminará con el voto calificado que hoy genera mayorías artificiales de más de los dos tercios en ambas Cámaras al oficialismo. Y también debemos mejorar sustancialmente los controles para evitar abusos y corrupción.

¿Y para la Justicia?
Disponer que la edad mínima para ser designado juez de la Corte ronde los 50 años -ahora es de treinta años- y aumentando de diez a veinte años, el requisito del ejercicio de la profesión de abogado y/o de la magistratura que establece el actual art 154 de la Constitución, garantizando su estabilidad hasta cumplir con la edad jubilatoria, luego de lo cual podría volver a ser designado con el acuerdo correspondiente por períodos de 5 años. De esta manera se garantiza la independencia y al mismo tiempo la renovación de la Corte. El aumento de la edad se propone para que quienes lleguen a la Corte como culminación de la carrera judicial o de una trayectoria profesional, lo hagan con la suficiente experiencia jurídica y de vida, sumando a ello la sabiduría y el aplomo que indudablemente dan los años.

Llevamos cinco años de atraso...
Lamentablemente hubo sectores que trabaron esa posibilidad de un acuerdo transparente y consensuado, negándose al cambio, porque no comprendieron la urgencia de dejar atrás reglas institucionales que la experiencia demostró que conducen al atraso, la decadencia y a la pérdida de calidad de nuestra democracia. La consecuencia de esta actitud fue la de no poder llevar adelante este año un proceso de reforma de la Constitución de la Provincia, que culminara en el año 2020. Avanzar con un descabellado planteo judicial hubiera provocado una crisis institucional de gran dimensión.

¿Podría haber una crisis de legitimidad?
Es muy importante cuidar la legitimidad de los jueces. Hace poco decía el presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, reconociendo la crisis del Poder Judicial, que “un poder Judicial sin legitimidad pierde su razón de ser”, y agregaba: “Hay dudas en la sociedad de que nos comportemos como verdaderos jueces de la democracia republicana”. 

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