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Tareas de la Aduana por las que piden título

El abogado Pomares justificó el requisito de ser letrado o contador público.
Jueves, 07 de marzo de 2019 02:42

El abogado patrocinante del que presentó el recurso de amparo hizo algunas revelaciones clave acerca del funcionamiento de la Aduana y de procedimiento que para él son ilógicos. "La Aduana no controla los pasos ilegales conocidos como "el bananal' o "la terminal' o "gomones', ese control lo realiza Gendarmería Nacional, o sea que una vez realizada la pesquisa, se lleva la persona con los elementos secuestrados y es el agente aduanero el que labra el acta en base a las manifestaciones vertidas por los agentes aprensores (generalmente gendarmes)".

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El abogado patrocinante del que presentó el recurso de amparo hizo algunas revelaciones clave acerca del funcionamiento de la Aduana y de procedimiento que para él son ilógicos. "La Aduana no controla los pasos ilegales conocidos como "el bananal' o "la terminal' o "gomones', ese control lo realiza Gendarmería Nacional, o sea que una vez realizada la pesquisa, se lleva la persona con los elementos secuestrados y es el agente aduanero el que labra el acta en base a las manifestaciones vertidas por los agentes aprensores (generalmente gendarmes)".

"Así se genera que le den al contrabandista un plazo de 10 días para realizar un descargo ante la Aduana, mediante nota dirigida al administrador, que es designado supuestamente por concurso. Pero en este caso el cargo no sería válido por el pedido de nulidad de concurso en curso dado que el designado no cuenta con título de contador o abogado", explicó.

"Además, en la mayoría de los casos, se produce mora de la administración en emitir una resolución, haciendo lugar a la devolución o no del dinero o mercadería, que en más del 95% no es devuelto. Y ahí quedan dos opciones: o interponer un amparo por mora para que resuelvan la devolución del dinero o mercadería y, en caso de negativa, imponen el doble de multa y tiene que recurrir a la Justicia Federal a requerir la devolución. Por ejemplo, si secuestran $100.000 la multa es de $200.000 para recuperar lo incautado o sea que el procedimiento es ilógico por donde se lo mire", remarcó Pomares.

"Esta mora desmedida en dictar una resolución por parte de la DGA, es una incautación ilegitima de la mercadería o dinero secuestrado privándole al ciudadano del derecho de propiedad que consagra la Constitución Nacional en el artículo 17. La persona se encuentra sin disposición de sus bienes, que en muchos de los casos supera los seis meses y si va a la Justicia Federal puede demorar más de un año, para que recién te encuentren razón a la ilegitimidad de la incautación, cuando ya perdió todo valor económico la cosa secuestrada. Claro está que previo deberás pagar el 5% de impuestos sobre el monto a recuperar y un muy buen abogado que entienda del caso (honorarios aparte) para que si recuperas tu dinero en la mayoría de los casos pierdes el 20% o sea en total 25% más la desvalorización económica por depreciación monetaria. El dinero se pone en caja de ahorro en Banco Nación y no genera intereses o sea el Estado también utiliza tu dinero mientras se mantiene incautado", detalló el letrado.

Y casi siempre el dictamen que realiza la DGA es por medio de los letrados que trabajan para la misma, pues el administrador casi siempre solo refrenda, asintiendo lo dictaminado por el equipo de abogados y contadores. Ahora bien, si el administrador de Aduana no es ni contador ni abogado, sus conocimientos son escasos y mal puede refrendar un escrito sobre estos tópicos, consintiendo una resolución que lleva su puño y letra, cuando no tiene los conceptos y conocimientos técnicos propios de la materia.

Es por eso que se debe tener calidad de tal, así como lo establece la resolución 618/2007 (contador o abogado) similar a un juez de Faltas.

 

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