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Reclaman cumplir con los estudios de impacto ambiental

El abogado Luis Segovia advirtió que se están incumpliendo distintas normas.
Jueves, 11 de abril de 2019 02:40

Luis Segovia, el abogado que presentó el amparo colectivo por contaminación del vertedero San Javier, argumentó que la falta de evaluaciones de impacto ambiental (EIA) sobre la actividad del módulo 1, desde enero de 2016, y sobre la prefactibilidad, factibilidad y diseño del módulo 4, "no admiten más discusión".

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Luis Segovia, el abogado que presentó el amparo colectivo por contaminación del vertedero San Javier, argumentó que la falta de evaluaciones de impacto ambiental (EIA) sobre la actividad del módulo 1, desde enero de 2016, y sobre la prefactibilidad, factibilidad y diseño del módulo 4, "no admiten más discusión".

Advirtió que la actividad que se realiza sobre el módulo 1 carece de certificado de aptitud ambiental municipal, "lo que la tiñe de ilegal y arbitraria". También dijo que ni siquiera hay estudio de impacto ambiental y social para el desarrollo del módulo 4.

Segovia señaló que la EIA es "el instrumento más importante y difundido de la política y la gestión ambiental", y recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo Martínez, de 2016, dijo sobre este instrumento: "Es importante señalar que en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro". El máximo tribunal consideró que "la realización de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de las actividades no significa una decisión prohibitiva del emprendimiento en cuestión, sino antes bien una instancia de análisis reflexivo, realizado sobre bases científicas y con participación ciudadana".

Segovia mencionó el artículo 11 de la Ley nacional 25.675, de 2002, según el cual "toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de EIA, previo a su ejecución".

Además se refirió a la ley provincial 7.070, sancionada en el año 1999, que en su artículo 52 señala que "las personas físicas o jurídicas que inicien planes, proyectos, obras o actividades, sin el certificado de aptitud ambiental habilitante, serán sancionadas con multa, clausura e inhabilitación definitiva, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que le pudieren corresponder a sus titulares por los daños causados".

Advirtió que la ordenanza municipal 12.745, de 2006, que establece el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y social (EIAS) para la Municipalidad de la Ciudad de Salta, somete -en los artículos 2 y 6 inciso l- a las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios al procedimiento de EIAS y categoriza esta actividad como de "alto impacto ambiental y social".

Según el artículo 2 de esta ordenanza, las evaluaciones de impacto ambiental comprenden genéricamente las etapas de: prefactibilidad, factibilidad y diseño; concreción, construcción o materialización; operación de las obras o instalaciones; clausura o desmantelamiento y posclausura o posdesmantelamiento.

 

 

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