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Conceden a una madre el cuidado "uniparental" de sus dos hijas

La Justicia consideró probado el desinterés del padre, que no aporta al mantenimiento de las niñas ni las visita. El padre no compareció ante la Justicia ni justificó su inasistencia a la citación.
Sabado, 06 de abril de 2019 00:52

Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar, revocaron una sentencia de primera instancia y otorgaron el cuidado personal "uniparental" de dos niñas a su madre.

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Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar, revocaron una sentencia de primera instancia y otorgaron el cuidado personal "uniparental" de dos niñas a su madre.

Las juezas de alzada revocaron un fallo de primera instancia al hacer lugar a la apelación interpuesta por la madre de las menores; en contra de una sentencia que había otorgado a ambos progenitores el cuidado personal compartido de las niñas, fijando como su centro de vida el domicilio de la mujer.

Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar verificaron que, de las pruebas sumadas a la causa, surgió que las nenas viven con su madre y sus abuelos. También consideraron probado que es la mujer, con la colaboración de sus padres, quien se responsabiliza del cuidado, educación y bienestar de sus hijas. Destacaron que "les dispensa excelente trato, según afirmaron todos los testigos".

Todas las declaraciones coincidieron en señalar que el padre "no las visita ni contribuye a solventar los gastos de las niñas".

No se presentó

Además, el informe social realizado en la vivienda dio cuenta de que la organización familiar es desarrollada "en un marco de acuerdo y deseo de crecimiento y desarrollo de todos los integrantes" y destaca el alejamiento del padre como figura importante, lo que se habría instalado como una realidad sin posibilidad aparente de cambio según describe el fallo.

Lo más relevante a la hora de decidir fue que las niñas indicaron que su padre biológico no las visita nunca, que no se preocupa por ellas, no las va a ver a la escuela ni les pregunta si necesitan algo. Una de ellas manifestó desinterés en vincularse con su padre biológico, a quien no ve desde los siete años.

Gómez Naar y Samsón concluyeron que el cuidado personal de ambas menores estuvo a cargo de la madre y que el progenitor se desentendió por completo de ellas; situación que se mantiene hasta el presente.

También destacaron que el padre asumió una actitud de desinterés, ya que no compareció ante la Justicia ni justificó su inasistencia a la citación hecha por las magistradas.

Agregaron que las niñas se encuentran en muy buen estado, "completamente adaptadas al entorno familiar en cual se encuentran insertas, cuidadas y atendidas por su madre, con empeño y dedicación".

La resolución también indicó que la madre logró acreditar que el cuidado personal uniparental solicitado, resulta conveniente y beneficioso para las niñas

Sin embargo destacaron que, aunque el cuidado uniparental sea responsabilidad de la madre, las menores podrán revincularse con su padre y los demás familiares de la línea paterna cuando lo deseen o cuando el hombre lo intente. En ese caso la progenitora deberá colaborar para que la relación se torne efectiva.

Las magistradas destacaron que, en materia de cuidado personal de los hijos, debe prevalecer como factor decisivo de toda determinación judicial el interés de los menores, su conveniencia material y moral.

Interés de los niños

Las juezas del caso recordaron que el artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con rango constitucional, establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas “una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Además, citaron que es doctrina uniformemente aceptada tratar de no alterar las condiciones de hecho en las que viven los niños si no existen razones de peso para hacerlo.

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