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La tarea de cuidar a los hijos tiene valor económico

La Justicia ordenó que un hombre pague una cuota alimentaria del 60 por ciento de un salario y consideró que la madre aporta al hacerse cargo de los chicos.
Jueves, 16 de mayo de 2019 02:20

Dos jueces fallaron a favor de una madre que reclamaba a su expareja el 60 por ciento de un salario mínimo, vital y móvil para la manutención de los tres hijos que tienen en común. En el fallo se destacó que las tareas de cuidado de las que se encarga la mujer también tienen un valor que puede medirse económicamente.

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Dos jueces fallaron a favor de una madre que reclamaba a su expareja el 60 por ciento de un salario mínimo, vital y móvil para la manutención de los tres hijos que tienen en común. En el fallo se destacó que las tareas de cuidado de las que se encarga la mujer también tienen un valor que puede medirse económicamente.

Con el patrocinio de la defensora oficial Civil N§ 5, Sylvina María Carrer, inició acciones legales por la manutención de los tres hijos que tiene en común con su expareja.

Carrer interpuso una demanda a partir de la cual el juez de Personas y Familia de sexta nominación, Daniel Juan Canavoso, fijó inicialmente que el padre debía pasar una cuota equivalente al 30 por ciento del salario mínimo vital y móvil, de $12.500, hasta tanto resolviera la cuestión de fondo.

Canavoso consideró en su sentencia el artículo 660 del Código Civil y Comercial, que establece que "las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención".

"Esa valoración económica puede apreciarse consultando el sitio web elsalario.com y comprobar que la remuneración de personas encargadas del cuidado de menores de edad sin retiro supera los $8.860 pesos mensuales aproximadamente", fundamentó el magistrado, para luego destacar que "por lo tanto, debe valorarse al momento de fijarse el monto de la cuota alimentaria el tiempo que el progenitor que tiene la custodia o cuidado personal de los hijos emplea en la misma, por cuanto se le debe asignar un valor económico, pues no cabe duda que la crianza de los hijos demanda tiempo y esfuerzo".

Canavoso también indicó que "reiteradamente se ha resuelto que el padre no conviviente se encuentra en mejores condiciones de realizar su aporte mediante una cuota dineraria, teniendo en cuenta el tiempo del que dispone para realizar una actividad remunerada, pues los cuidados y la atención de los hijos le incumben al otro progenitor que tiene la tenencia".

Sin embargo, la condena que el magistrado impuso al hombre, que había dejado de colaborar apenas producida la separación, fue aportar el equivalente al 36 por ciento del salario mínimo, vital y móvil, más una cuota supletoria a pagar en 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Carrer apeló la sentencia haciendo foco en el interés superior de los niños y el hecho de que el juez priorizó las posibilidades económicas del alimentante por sobre el derecho sus hijos.

Finalmente, el caso se resolvió en la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. Los jueces María Inés Casey y Marcelo Ramón Domínguez revocaron la sentencia de Canavoso y condenaron al demandado a abonar, en beneficio de sus hijos, una cuota alimentaria mensual equivalente al 60 por ciento del salario mínimo, vital y móvil; correspondiendo 20 por ciento por cada uno".

En sus fundamentos, Casey expuso que "la obligación alimentaria de los hijos recae sobre ambos padres, quienes pueden sufragarla con prestaciones monetarias periódicas o con prestaciones en especie y, en este sentido, el Código expresamente reconoce que el cuidado personal de los hijos tiene un valor económico y que el progenitor que se queda a cargo del cuidado personal del hijo, ayuda y sufraga en especie el cumplimento de la obligación alimentaria a su cargo".

“Esfuerzo físico y mental”

La jueza María Inés Casey, de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, citó en el fallo también la doctrina que apunta a la visibilización legal del contenido económico de las tareas de cuidado personal, según la cual, “efectivamente, dar cabal cumplimiento a las funciones de atención, supervisión, desarrollo y dirección de la vida cotidiana en los hijos implica un esfuerzo físico y mental imprescindible, y tal vez deseado. Pero objetivamente insume una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico, ya que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea es una de las variables de mayor, sino exclusivo, contenido económico”.
Por lo tanto -sugiere la doctrina citada por Casey- “aquel progenitor que asuma en mayor intensidad tales tareas de cuidado de los hijos, luego de producida la separación, matrimonial o no, aporta a su manutención, circunstancia que deberá ser valorada en el caso de resultar necesario establecer la cuantía de la obligación alimentaria”.
Casey y el juez Marcelo Domínguez fijaron una cuota alimentaria del 60 por ciento de un salario mínimo, vital y móvil.
 

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