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López Viñals asumiría la próxima semana en la Corte

El todavía Procurador General de la Provincia fue designado ayer por el Ejecutivo, luego de que el Senado le otorgara el acuerdo necesario el viernes pasado.
Miércoles, 08 de mayo de 2019 01:24

Pablo López Viñals fue designado ayer como nuevo juez de la Corte de Justicia de Salta y se estima que asuma en el cargo la semana próxima, una vez que entre en vigencia su renuncia como titular del Ministerio Público Fiscal, la que será efectiva a partir del 16 de mayo próximo, según se indica en el decreto de aceptación de su dimisión como Procurador General.

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Pablo López Viñals fue designado ayer como nuevo juez de la Corte de Justicia de Salta y se estima que asuma en el cargo la semana próxima, una vez que entre en vigencia su renuncia como titular del Ministerio Público Fiscal, la que será efectiva a partir del 16 de mayo próximo, según se indica en el decreto de aceptación de su dimisión como Procurador General.

Según el artículo 1º del decreto Nº 562, con fecha del 6 de mayo, el gobernador Juan Manuel Urtubey designó "al Dr. Pablo López Viñals en el cargo de juez de la Corte de Justicia de Salta, a partir de la fecha en que tome posesión de sus funciones".

Durante la jornada de la víspera se había generado una polémica en torno a la duplicación de cargos que recaía sobre el todavía Procurador General, sin embargo la cuestión queda zanjada al aclararse que la designación es efectiva a partir de la toma de posesión, o sea, tras prestar juramento.

El decreto lleva las firmas del ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, Marcelo López Arias, y del secretario general de la Gobernación, Ramiro Simón Padrós, cuyo nombre también suena como uno de los probables para ocupar las vacantes que se producirán en la Corte hasta fin de año.

El viernes pasado, en una sesión especial celebrada por el Senado de la provincia, los miembros de la Cámara Alta habían prestado acuerdo para que López Viñals sea designado en el cargo de juez de la Corte de Justicia de Salta, en reemplazo de Abel Cornejo, cuya renuncia al órgano máximo de la Justicia salteña se hará efectiva a partir del 11 de mayo próximo.

Designación y renuncia

El trámite de aceptación a la renuncia de López Viñals como Procurador General se produjo ayer mismo, luego de la designación en su nuevo cargo en la Corte de Justicia de Salta.

Mediante decreto Nº 574 del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, que se publicará hoy en el Boletín Oficial, el gobernador decretó: "Acéptase, a partir del 16 de mayo de 2019, la renuncia presentada por el Dr. Pablo López Viñals al cargo de Procurador General de la Provincia, dándoseles las gracias por los importantes servicios prestados".

La polémica por el "enroque"

En las últimas semanas, desde distintos ámbitos se cuestionó el "enroque" de cargos entre López Viñals y Abel Cornejo.

La polémica se generó luego de que Cornejo, tras renunciar como juez de Corte, fuera designado para reemplazar a López Viñals quien, a su vez, será su reemplazante en la Corte.

La renuncia de Cornejo, que se hará efectiva a partir de la última hora del viernes 10 de mayo, estaba motivada en un supuesto convencimiento sobre la importancia de la alternancia de cargos en la Corte.

No obstante, las especulaciones políticas en torno a la maniobra dan cuenta de que, tanto a Cornejo como a López Viñals, se les vencía el acuerdo del gobernador en 2020 y que, con las renuncias y consecuentes designaciones en sus nuevos cargos, se aseguran una extensión de funciones, al menos, por seis años más.

Rechazan acción del FOCI

La Corte de Justicia de Salta rechazó de plano la acción popular de inconstitucionalidad que promoviera el Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta y no hizo lugar a la cautelar que se solicitaba.

El Foro había planteado la acción en contra del decreto 388/19 del Poder Ejecutivo y los actos consecuentes (postulación de López Viñals).

La Corte dijo en cuanto a las postulaciones que “se trata de actos de carácter institucional. Todo acto del Ejecutivo provincial atinente a la marcha o funcionamiento de la Administración Pública por principio será un acto administrativo. Los actos que no reúnan o respondan a esas características, si no que tengan finalidades superiores o trascendentes para el funcionamiento del Estado, deben conceptuarse como actos de gobierno o políticos.”

“No existe justificación para la requerida intervención del Poder Judicial en un proceso inherente a la operatividad del Ejecutivo provincial”, señalaron.

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