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Litigó 4 años para volver a su país

La Justicia falló a favor de una mujer que vino de visita desde España con sus hijas y el padre de una de ellas quería impedir que regresaran pese a que no la veía ni se preocupaba por ella.
Sabado, 01 de junio de 2019 01:27

La Justicia falló a favor de una mujer con doble nacionalidad que vino desde España a Salta con sus hijas a visitar a sus familiares y, por negativa del progenitor de una de ellas, no podía regresar a su país de residencia.

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La Justicia falló a favor de una mujer con doble nacionalidad que vino desde España a Salta con sus hijas a visitar a sus familiares y, por negativa del progenitor de una de ellas, no podía regresar a su país de residencia.

En el caso intervino la defensora oficial civil número dos, Zulema Guerrero, y logró que la mujer y sus tres hijas puedan regresar a España tras 4 años de contienda judicial con el progenitor de la menor de ellas.

Las niñas nacieron y vivieron en el extranjero hasta que, en 2015, su madre realizó un viaje a Salta para visitar a sus parientes. Cuando quiso volver a su país no pudo hacerlo porque el progenitor de la más chica no le otorgó la autorización pertinente.

El trámite se prolongó porque requirió de innumerables intentos de ubicar el paradero del padre, que reside en La Plata. Se recurrió a la Policía y hasta se solicitó colaboración al Registro Nacional de las Personas.

Finalmente, el hombre se notificó de su búsqueda en marzo pasado y, a través de un correo electrónico, hizo saber que no vendría a Salta para presentarse en el juzgado en el que se tramitó la causa y que no autorizaría a su hija a regresar a su país de residencia.

En estos 4 años de estadía en Argentina, el progenitor de la pequeña no la visitó nunca ni se preocupó por su bienestar. "Solo la telefoneó tres veces y en estado de ebriedad, por lo que no existe una comunicación fluida entre ambos ni mucho menos un vínculo paterno firme y positivo", se señala en un tramo del expediente judicial.

Para resolver, se tuvo en cuenta la opinión de la niña. "Surge de autos que la niña reside exclusivamente con su progenitora desde su más tierna edad, que no mantiene vínculo alguno con su padre, quien además no asume las obligaciones propias del ejercicio de la responsabilidad parental, habiéndose desentendido totalmente de la niña", puede leerse en el informe que surgió luego de la entrevista con la niña.

En su sentencia, el juez de primera Instancia en lo Civil, de Personas y Familias, Daniel Juan Canavoso, hizo lugar el pedido de autorización tramitado por la defensora Guerrero aunque no sin antes señalar que "si bien es cierto que la niña se encuentra residiendo en nuestro país desde 2015, por lo que ha tenido que ser inscripta en la escuela y ha generado amistades y afectos en este país, lo cierto es que su situación y la de su progenitora es irregular ya que sus vidas en España se han visto interrumpidas como consecuencia de la imposibilidad de ubicar a su progenitor, lo que las ha arrancado, en su momento, de su centro de vida".

Desarrollo afectivo

El juez que intervino en la causa señaló que “teniendo en cuenta lo manifestado por la niña en audiencia privada, la convivencia de la misma con su madre desde su nacimiento y que es únicamente ella quien sirve de apoyo, referencia y brinda la estructura necesaria a su hija para su adecuado desarrollo psíquico-afectivo, no resulta conveniente, dado la edad de la nombrada, modificar tal aspecto de su convivencia. A este respecto, se toma en consideración que en España tienen un casa donde vivir, junto a sus dos hermanas y, donde además podrá iniciar el año lectivo a partir de septiembre del corriente año”.

Finalmente, el magistrado indica que el padre de la niña deberá iniciar los trámites correspondientes si le interesa comunicarse con su hija.

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