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Su pareja lo denunció por violento y pretendía que ella le pagara alimentos

La Justicia resolvió que las demandas por bienes materiales entre cónyuges no pueden resolverse en el mismo proceso que una denuncia por violencia familiar.
Viernes, 28 de junio de 2019 02:06

La Justicia revirtió un fallo inicial que le imponía a una mujer la obligación de pagar una cuota alimentaria a su expareja, quien debió abandonar el hogar porque ella lo había denunciado por violencia de género.

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La Justicia revirtió un fallo inicial que le imponía a una mujer la obligación de pagar una cuota alimentaria a su expareja, quien debió abandonar el hogar porque ella lo había denunciado por violencia de género.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación de un hombre contra la sentencia que le ordenó abstenerse de ejercer actos de violencia física y psíquica e ingresar al domicilio que compartía con la mujer que lo denunció por violencia. Además, los jueces hicieron lugar a la apelación de la mujer contra la misma sentencia, que fijó una cuota alimentaria provisoria durante el plazo de tres meses a favor de su expareja por la suma de tres mil pesos.

Los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial consideraron que "deviene acabadamente improcedente la imposición de una cuota alimentaria provisoria a cargo de la mujer víctima de violencia, sin verificarse el supuesto de violencia económica al que refiere la norma legal".

Aclararon los jueces que el proceso que se tramita a raíz de la denuncia de violencia familiar no es la vía apta para debatir las cuestiones que hacen a la posesión o propiedad de los bienes de las personas implicadas.

Carácter urgente

"El procedimiento que se inicia como consecuencia de la denuncia de violencia familiar adquiere el carácter urgente exigido por la propia ley 7.403, la cual es de orden público e interés social y tiene por objeto la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia familiar, definiendo tanto el marco preventivo como los procedimientos judiciales para lograr tal cometido", apuntaron los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Insistieron en que los planteos relativos a la posesión o atribución del inmueble en donde habita la pareja constituyen cuestiones ajenas que deberán ser tratadas por las vías correspondientes, previstas en nuestro Código de Procedimiento y en el Código Civil y Comercial.

En este caso en particular hay un juicio de divorcio en trámite y el hombre denunciado pretendía obtener una suerte de resarcimiento porque había tenido que abandonar el inmueble donde convivían ambos.

La Justicia había ordenado para el hombre la exclusión de hogar, medida prevista en la ley 7.403 con la finalidad de que el presunto agresor se retire del domicilio.

El objetivo de este recurso al que apelan los jueces en los casos de violencia es hacer cesar las agresiones o la situación de riesgo que enfrenta a víctima. Es el caso de lo ocurrido en la causa, por lo que el recurso del hombre fue rechazado.

Alimentos

En cambio, al analizar la apelación de la mujer, los jueces apuntaron que los alimentos provisorios en el contexto de un procedimiento de violencia familiar tienen como finalidad que, frente a la exclusión del hogar del alimentante, no se paralice la obligación alimentaria, sino que esta subsista a efectos de proteger los derechos de las personas en situación de violencia, evitándose que las mujeres permanezcan en situaciones violentas por falta de independencia económica y ello importe una forma de violencia y coerción.

Esto es totalmente opuesto a lo que ocurría en la causa en cuestión, en la que la obligación alimentaria le fue impuesta a la mujer víctima, aunque existen denuncias cruzadas y hechos de violencia por parte de ambos cónyuges. Los jueces entendieron entonces que la imposición en este marco de una obligación alimentaria provisoria no responde al sentido de la norma y que las razones humanitarias invocadas no se encuentran acreditadas "ni tan siquiera en grado de verosimilitud".

El hombre había planteado que la mujer era la proveedora de la economía familiar pero eso no se consideró probado. Y agregaron los jueces que "la cuestión referida a alimentos o compensaciones entre los cónyuges que se encuentran en trámite de divorcio, deben también ser planteadas y resuelta en el marco del juicio respectivo".

En Salta se realizan, en promedio, 47 denuncias por violencia familiar cada 24 horas, de acuerdo a los datos del informe anual del Observatorio de Violencia contra las Mujeres (OVcM).

 

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